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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459899 que obra a folios doscientos treinta y siete a doscientos treinta y nueve, practicada en el Expediente número ciento seis guión dos mil ocho, diligencia realizada el veintidós de octubre de dos mil ocho, solicitada por Julia Cama Martínez de Hernández, y en cuya acta se consigna la intervención del testigo actuario Ysrael Herrera Villa, el mismo que fi rma el acta. f) A folios ciento veintinueve a ciento treinta y uno obra la declaración indagatoria del Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Cieneguilla Ysrael Leonardo Herrera Villa, prestada ante el Juez de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha doce de diciembre de dos mil ocho, quien al ser preguntado sobre el contenido y fi rma de la copia del recibo número cero dieciséis guión dos mil ocho, que obra a folios ocho manifestó lo siguiente “Que si bien es un recibo que ha elaborado en la computadora, para los pagos que se reciben en el Juzgado, como yo no estoy en la Ofi cina no recepcionó dichos pago, señalando que en el presente caso este recibo se ha elaborado en base a ese modelo por el señor Juez de Paz Miguel Vargas García, quien luego de recibir dicho pago, ha colocado mi sello y ha hecho la rúbrica que fi gura en dicha copia”; Asimismo, al ser preguntado si alguna vez estando en el juzgado hubo ocasión en que le hicieran directamente los pagos manifestó “Que no siempre los pagos los ha recibido y los recibos los ha extendido el señor Juez de Paz Miguel Wilson Vargas García”; además, en su escrito de descargo que obra a folios ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cuatro, de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, el testigo actuario Ysrael Leonardo Herrera Villa, refi ere “… que todos los comprobantes de pago por depósitos judiciales eran confeccionados en la computadora personal que utilizaba en su despacho el señor Juez Miguel Wilson Vargas García, precisando que el deponente nunca ha recibido pago alguno por concepto de aranceles judiciales; empero, si bien es cierto, que en los comprobantes respectivos aparece impreso el sello del recurrente como testigo actuario, ello se debió a que el citado magistrado, me pedía el mismo para colocar la impresión en los recibos de pago que extendía a los justiciables, incluso también rubricaba dichos comprobantes con su puño y letra. En ese sentido, el recurrente desconoce cual fue el destino que el magistrado investigado daba respecto a los pagos de los aranceles judiciales, ya que solo el se encargaba de la administración de dichos recursos … que si bien el ha permitido que en su ausencia el juez investigado maneje su sello a su libre discreción, situación que se ha debido al mandato imperativo del propio juez, ya que el deponente muchas veces solo iba a despachar al juzgado una vez por semana cada quince días, ya que su labor no es remunerada … que si bien en alguna ocasión el recurrente ha participado en una actuación judicial fuera del límite de la competencia territorial de Cieneguilla, ello se ha debido a que debo haber sido inducido a error por el magistrado investigado”. g) Que a folios ciento treinta y seis a ciento treinta y siete, obra el informe emitido por la señora Abigail Pereda Rondoño en su calidad de Secretaria del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, mediante el cual en su sexto punto precisa que al juzgado de paz le corresponde conocer las causas que se encuentren dentro del territorio del distrito; y en su sétimo punto, precisa que ante el Decanato no se realizan recepciones en las tasas mencionadas, ni informes al respecto. Cuarto. Que el investigado Miguel Wilson Vargas García, encontrándose válidamente notifi cado presentó su informe de descargo extemporáneamente, de folios ciento noventa y dos a ciento noventa y cuatro, en el que precisa: “Uno) El solicitante Edwar Jara Flores ante su despacho preguntó sobre los requisitos de una inspección judicial y le comuniqué: copia de su Documento Nacional de Identidad y algún documento sobre la pertenencia del terreno, éste preguntó cuánto es el pago, le contesté los pagos se hacen en el Banco de la Nación y la cantidad hay una tabla de aranceles, me contestó si podía pagarlo en éste Juzgado ya que en Cieneguilla no existe un Banco de la Nación; insistiendo en el pago en este Despacho, lo cual está estipulado en el segundo párrafo del artículo décimo del Reglamento de Aranceles Judiciales (Anexo B), para lo cual dejó trescientos cincuenta nuevos soles; y se retiró para subsanar su documentación presentada, después vino otro solicitante, el señor Orlando Campos, con un documento sobre su personería jurídica dijo que necesitaba una inspección judicial en los terrenos de los asociados y se le indicó los mismos requisitos y también procedió con el depósito de cuatrocientos cincuenta nuevos soles y cuando llegó el señor Edwar Jara, dijo que era lo mismo y que se le extendiera un solo recibo, por lo que se le entregó un recibo provisional ante la ausencia del testigo actuario, pero éste no acudió a realizar los pagos ante el Banco de la Nación por lo que procedí a llamar a los solicitantes para la devolución de su dinero depositado, lo cual lo hice inmediatamente y ambos solicitantes fi rmaron por dicha devolución en su totalidad (Anexo A) y realicé la diligencia de inspección judicial conforme al acta de inspección, ya que no es un requisito indispensable para estos actos. En este aspecto no ha habido un provecho personal con dicho dinero, tampoco se exige o condiciona pagos por su solicitud; Dos) Los solicitantes de las inspecciones judiciales pertenecen al ámbito del Distrito de Cieneguilla pues acreditan con su respectiva Resolución de Alcaldía de Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o la resolución de garantías posesorias de la Gobernación de Cieneguilla por lo tanto se toma en cuenta la jurisdicción territorial; Tres) El Mayor Policía Nacional del Perú Gustavo Pareja García presenta un informe con imputaciones maliciosas contra mi despacho porque conforme el Expediente número cero diecinueve guión dos mil ocho guión P guión JPC, la ciudadana Guadalupe Acevedo Reyes lo denunció por faltas contra el patrimonio – daño (Anexo C) y el cual ha sido sentenciado con fecha seis de abril de dos mil nueve lo cual en represalia, el Mayor de la Policía Nacional del Perú presenta una denuncia tendenciosa con la fi nalidad de venganza personal”. Asimismo, en su declaración indagatoria que obra a fojas veintinueve a treinta y dos, realizada el tres de diciembre de dos mil ocho, ante el Juez de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, el Juez de Paz Miguel Wilson Vargas García precisa: “… que no lleva un cuaderno o libro de programación de audiencias para controlar la programación de las diligencias ordenadas para su despacho; pero sin embargo, tiene un cuadro mensual donde se anota el número de expediente según la fecha que se asigna en el mes, lo cual es desechado una vez cumplido el mes calendario, confeccionándose una nueva hoja para el mes siguiente … que si se admite la solicitud el solicitante puede hacerlo en el Banco de la Nación o directamente ante el Juzgado de Paz de Cieneguilla, a través del Testigo Actuario o en defecto o ausencia de aquel ante el declarante … que recibido el pago por arancel judicial por el solicitante por concepto de diligencia externa, se expide un comprobante en el que se indica el número de expediente, número de documento de identidad del solicitante, el concepto de pago, la cantidad, la fecha y la fi rma y sello del testigo actuario, quien es el que administra y da cuenta el Decanato en el informe trimestral, para luego proceder al depósito en el Banco de la Nación, debiendo indicar que el monto es de ciento setenta y cinco nuevos soles, y en caso el terreno sea accidentado o de difícil acceso se pago doscientos nuevos soles”. Quinto. Que de las copias que obran en autos, Expediente número ciento dos guión dos mil ocho guión C guión JP, se verifi ca el escrito de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Nueva Juventud de Cieneguilla, solicitando una inspección judicial sobre el área de terreno eriazo ubicado en el margen izquierdo kilómetro catorce de la carretera Lima - Cieneguilla, y mediante resolución número uno (folios noventa y seis) de fecha diez de noviembre de dos mil ocho se admite a trámite en vía de proceso no contencioso, señalándose la diligencia para el doce de noviembre de dos mil ocho, y se cobro la suma de ochocientos nuevos soles, conforme se corrobora del recibo de fojas ocho; por escrito de fecha doce de noviembre de dos mil ocho (folios noventa y ocho a noventa y nueve) la Asociación de Vivienda Artesanal Shalon, interpone la nulidad de los actos procesales