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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459896 i) Por formas especiales de conclusión del 410,0% 1 496,50 proceso. j) Por suspensión convencional del proceso 410,0% 1 496,50 (excepto conciliación y abandono). k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,65 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,50 Otro Distrito Judicial 20,0% 73,00 Al Extranjero 50,0% 182,50 m) Por otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 80,30 7.- MEDIDAS CAUTELARES EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS PROCESOS Y EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA. a) Hasta cien (100) URP o por cuantía. 100,0% 365,00 indeterminada b) Más de cien (100) URP hasta trescientos 200,0% 730,00 (300) URP. c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1 460,00 (3000) URP. d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil 1 250,0% 4 562,50 quinientos (3500) URP. e) Más de tres mil quinientos (3500) URP. 1 650,0% 6 022,50 8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL. a) Hasta cien (100) URP o por cuantía 100,0% 365,00 indeterminada. b) Más de cien (100) URP hasta trescientos. 200,0% 730,00 (300) URP c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1 460,00 (3000) URP. d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil 1 250,0% 4 562,50 quinientos (3500) URP. e) Más de tres mil quinientos (3500) URP. 1 650,0% 6 022,50 PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.- EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS: a) Por ofrecimiento de pruebas y nuevos 20,0% 73,00 medios probatorios. b) Por Recurso de Apelación de autos. 40,0% 146,00 c) Por Recurso de Queja. 50,0% 182,50 d) Por diligencia a realizarse fuera del local 100,0% 365,00 Judicial. e) Por formas especiales de conclusión del 50,0% 182,50 proceso. f) Por suspensión convencional del proceso 50,0% 182,50 (excepto conciliación y abandono). g) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,65 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,50 Otro Distrito Judicial 20,0% 73,00 Al Extranjero 50,0% 182,50 i) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,50 2.- DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO: a) Por ofrecimiento de pruebas. 40,0% 146,00 b) Por Recurso de Apelación de autos. 80,0% 292,00 c) Por Recurso de Queja. 50,0% 182,50 d) Por diligencias a realizarse fuera del local 100,0% 365,00 Judicial. e) Por formas especiales de conclusión del 100,0% 365,00 proceso. f) Por suspensión convencional del proceso 100,0% 365,00 (excepto conciliación y abandono). g) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,65 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,50 Otro Distrito Judicial 20,0% 73,00 Al Extranjero 50,0% 182,50 i) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,50 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- POR PRUEBA ANTICIPADA. a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos. b) Por expedición de cada folio de copias 1,0% 3,65 certifi cadas de la copia del expediente que obrará en el archivo del Juzgado para retirar el expediente original. 2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Valor del Bien Mueble por Rematar a) Hasta diez (10) URP. 15,0% 54,75 b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. 30,0% 109,50 c) Más de treinta (30) URP. 50,0% 182,50 3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del Bien Inmueble por Rematar a) Hasta cien (100) URP. 50,0% 182,50 b) Más de cien (100) hasta (1000) URP. 100,0% 365,00 c) Más de mil (1000) URP. 200,0% 730,00 4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE 1% del valor PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN de adjudicación EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE del inmueble DEL BIEN REMATADO*. * Se encuentran obligados al pago de este arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES 10,0% 36,50 PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA O DEFINITIVA EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS, PARA EL REGISTRO DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES O INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES. 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN 0.10% 0,37 TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS). 7.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS. Se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de los gastos administrativos que se generen. Artículo Tercero.- Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el comprobante de pago, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pudiera generar la devolución indebida, con las deducciones de los gastos administrativos que se generen. Artículo Cuarto.- El desistimiento del acto procesal no está afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realizará en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del arancel judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente arancel judicial previo al otorgamiento del respectivo parte judicial. Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83° del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel judicial respectivo cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76° del referido Código. Artículo Sétimo.- En los casos de apelación de auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del