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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459901 actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos …”. Octavo. Que la justicia de paz cumple en el país una función social, por ello los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros, razón por la que las personas que los ejercen deben ser personas que tengan una aprobación ciudadana y, sobre todo, que no abusen de la posición que ostentan frente al ciudadano común que forma parte de ella. El juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura; asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identifi cado con sus problemas. De acuerdo a lo prescrito en el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Estado, los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas y con el apoyo de las rondas campesinas, quienes pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo sesenta y cuatro establece que los jueces de paz, esencialmente son jueces de conciliación, en consecuencia, están facultades para proponer alternativas de solución a las partes a fi n de facilitar la conciliación, pero les está prohibido imponer un acuerdo. Del mismo modo, en el artículo sesenta y siete establece que están prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos al vinculo matrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos, declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos, derechos constitucionales y aquellos que expresamente señala la Ley. Noveno. Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”; en el presente caso, tanto el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial como la posterior Ley de la Carrera Judicial actualmente en vigor, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado, por lo que no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma más favorable a aplicarse al caso concreto. Décimo. Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por lo que teniendo en cuenta la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial por lo que corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial norma que se encontraba vigente al momento en que sucedieron las conductas irregulares del investigado. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Miguel Wilson Vargas García, por su condición de Juez de Paz de Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 745925-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican conformación de Sub Comisiones al Interior de la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 24 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 053-2012-P-CSJLI- PJ; el Ofi cio Nº 001-2012-P-CINLPT/CSJLI/PJ remitido por la Dra. Elina Chumpitaz Rivera, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Corte de Lima, ha conformado una comisión de magistrados encargados de evaluar y proponer las medidas necesarias para la implementación en el corto plazo de la Ley Procesal del Trabajo, atendiendo a una serie de criterios planteados y otros que estimen convenientes, en la línea de lo establecido en la Ley Nº 29497, la Resolución Administrativa Nº 136-2010-CE- PJ, Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ; y Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ. En tal sentido, la Presidenta de la Comisión de Magistrados encargados de elaborar tales planteamientos, expresa la necesidad de conformar SUB COMISIONES de trabajo por temas específi cos, quienes ya habrían adelantado parte del trabajo, como una forma de coadyuvar a la materialización de las propuestas que posteriormente serán elevadas a este despacho para su posterior remisión al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo ETII- Laboral constituido por Resolución Administrativa Nº 136- 2010-CE-PJ, luego de analizadas. En uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la conformación de Sub Comisiones al Interior de la Comisión de Implementación