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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459894 verificar que los pasajes referidos en el párrafo anterior y demás gastos de viaje, no se encuentren cubiertos por los organizadores del evento internacional u otra entidad. 3.2 Disposiciones sobre servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no podrá exceder el monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200.00). Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La Intendencia Nacional de Administración adoptará las medidas de control necesarias para el cumplimiento de esta disposición. No podrá asignarse más de un equipo por persona, salvo para el caso de operativos especiales debidamente sustentados por el área usuaria, o para el caso de emergencias y prevención de desastres, siempre que la Ofi cina de Seguridad justifi que dicha necesidad, mediante el informe técnico correspondiente. El gasto de los equipos adicionales no se tendrá en cuenta para fi nes del cómputo previsto en el primer párrafo del presente numeral. Lo dispuesto en los párrafos precedentes también será de aplicación cuando se asignen equipos conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT. El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y los Superintendentes Nacionales Adjuntos podrán tener asignados, por necesidad de servicio, dos (2) equipos. El gasto de los equipos asignados a dichos funcionarios no se tendrá en cuenta para fi nes del cómputo previsto en el primer párrafo del presente numeral. 3.3 Disposiciones respecto de la adquisición de vehículos automotores Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de reposición por pérdida total del vehículo, las adquisiciones que se realicen para la consecución de objetivos institucionales y para la renovación de vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años o hayan cumplido 150,000 kilómetros de recorrido en el caso de vehículos destinados a funciones operativas calificadas como tales por la Intendencia Nacional de Administración, o 225,000 kilómetros de recorrido en el caso de vehículos destinados a funciones distintas, lo que ocurra primero. Artículo 4°.– Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora de otras partidas. Prohíbanse las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, inversiones y otros gastos de capital, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modifi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fi n. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 746467-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2012-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 086-2012-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental se establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación. Segundo. Que asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que dentro del marco de la norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 093-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010; la misma que se prorrogó su vigencia para el año 2011 con Resolución Administrativa N°442- 2010-CE-PJ. Quinto. Que por Decreto Supremo N° 233-2011-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 21 de diciembre de 2011, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2012 en la suma de S/. 3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Sexto. Que para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fi ja la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/. 365.00 (trescientos sesenta y cinco y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2012. Sétimo. Que solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 043- 2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el