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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459892 CONSIDERANDO: Que el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del citado Código, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones y orientar a los consumidores en la toma de decisiones de consumo; Que el artículo 3º del Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM, establece que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones; Que en atención al marco legal antes señalado, resulta necesario efectuar la designación de los funcionarios de la Institución que desempeñen las labores a las que se hace referencia en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 03-2012/CPC-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor propone la designación de las señoras Silvia Zavaleta Flores y Sandra Arrieta Ramos, como responsables de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterna, respectivamente, dando por concluida la designación de los funcionarios designados por Resolución Nº 155-2011- INDECOPI/COD; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Evelyn Edith Chumacero Asención y del señor José Manuel Saavedra Molina, como responsables de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterno, respectivamente, con efectividad al 27 de enero de 2012, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicha designación. Artículo 2º.- Designar a las señoras Silvia Zavaleta Flores y Sandra Arrieta Ramos, como responsables de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterna, respectivamente, con efectividad al 27 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 746136-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Incorporación de la Profesión de Ingeniería de Mecánica de Fluidos en el Registro Nacional de Proveedores” RESOLUCIÓN Nº 020-2012-OSCE/PRE Jesús María, 24 de enero de 2012 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2012/ OSCE-CD de fecha 20 de enero de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 001-2012/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 266º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e industriales, precisando además que mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro; Que, asimismo, el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros, precisándose también que mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro; Que, mediante Informe Nº 006-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa recomienda aprobar la Directiva referida a la incorporación de la profesión de ingeniería de mecánica de fl uidos a los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras del Registro Nacional de Proveedores - RNP; Que, el inciso a) del segundo párrafo del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene como función aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, al respecto, el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado establece como una de las funciones del OSCE emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 001-001 de la sesión 001 de fecha 20 de enero de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva de “Incorporación de la Profesión de Ingeniería de Mecánica de Fluidos en el Registro Nacional de Proveedores”; Que, el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Con las visaciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, Dirección Técnico Normativa, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General. Estando a lo expuesto, y de conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización