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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459898 Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 746360-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION ODECMA N° 208-2010-LIMA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil once.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos ocho guión dos mil diez guión Lima seguida contra Miguel Wilson Vargas García por su actuación como Juez de Paz de Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta expedida el treinta de noviembre de dos mil diez, obrante de fojas trescientos veintiocho a trescientos cincuenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Miguel Wilson Vargas García por su actuación como Juez de Paz de Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber cobrado en forma personal e indiscriminada por la realización de inspecciones oculares a las personas que deseaban obtener dicha acción, ocasionando con su proceder serios problemas sociales, extendiendo recibo de pago por dicho concepto. Segundo. Que los hechos investigados tienen como origen el Ofi cio número novecientos once guión dos mil ocho guión VII DIRTEPOL.L diagonal JDCyM guión CC guión ADM de fecha veintidós de noviembre de dos mil ocho que obra a fojas uno, remitido por el Comisario de la Policía Nacional con sede en Cieneguilla a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual se informó sobre acciones irregulares en que habría incurrido el señor Miguel Wilson Vargas García en su calidad de Juez de Paz de Cieneguilla, las mismas que consistirían en haber cobrado dinero en forma personal, hacer constataciones de inspección ocular fuera de su ámbito jurisdiccional, realizar diligencias con fecha no cierta, entre otras acciones irregulares y que requieren ser investigadas por presentarse hechos de muerte a consecuencia de la expedición de dichas constataciones e inspecciones oculares. Asimismo, informa que el referido juez de paz no solo ofrece sus servicios al tener conocimiento de problemas de terrenos, sino que ha expedido constataciones judiciales en el Distrito de Pachacamac donde no tiene jurisdicción, y actúa en forma impune; por lo que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura por resolución número uno, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, de fojas once a doce dispone abrir investigación preliminar, luego de lo cual por resolución número ocho, del veintitrés de enero de dos mil nueve, de folios ciento sesenta y tres a ciento ochenta y seis, dispone abrir investigación contra Miguel Wilson Vargas García en su actuación como Juez de Paz de Cieneguilla. Tercero. Que en autos obran los siguientes medios probatorios contra don Miguel Wilson Vargas García: a) Los actuados del Expediente número ciento dos guión dos mil ocho guión C guión JP, cuyas copias obran de folios noventa y tres a ciento veinte, donde se verifi ca el escrito de fecha diez de noviembre de dos mil ocho presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Nueva Juventud de Cieneguilla, mediante el cual solicita al despacho del juez de paz se practique una inspección judicial sobre el área de terreno eriazo ubicado en la margen izquierda kilómetro catorce de la carretera Lima - Cieneguilla de propiedad de su representada; por resolución número uno, del diez de noviembre de dos mil ocho, se admite a trámite en vía de proceso no contencioso, señalándose el doce de noviembre de dos mil ocho para dicha diligencia. Mediante escrito de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, la Asociación de Vivienda “Artesanal Shalon”, representada por el Presidente de su Consejo Directivo María Esther Briceño Cervantes, deduce la nulidad de los actos procesales respecto a la solicitud de la diligencia de inspección judicial presentada por la Asociación de Vivienda Nueva Juventud de Cieneguilla; el juzgado de paz emite la resolución número dos, de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, por la cual se corre traslado a la parte contraria y notifi cada que fue, es absuelta en los términos indicados en el escrito de fecha de recepción diecinueve de noviembre de dos mil ocho. b) Que de los actuados que obran en el Expediente número ciento dos guión dos mil ocho guión C guión JP, cuyas copias obran de folios noventa y tres a ciento veinte, esto es de las resoluciones y de las cédulas de notifi cación no aparece la fi rma del testigo actuario. c) Que a folios seis obra el acta de inspección ocular practicada el veintiséis de octubre de dos mil ocho, expedida por el Juez de Paz Letrado de Cieneguilla. d) Que a folios ocho obra el recibo de pago número cero dieciséis guión dos mil ocho, correspondiente al Expediente número ciento dos guión dos mil ocho guión C guión JPC, por concepto de diligencia externa de inspección judicial por el saldo de ochocientos nuevos soles. e) Que obran en autos copias certifi cadas de las actas de inspección judicial de los siguientes expedientes: i) Acta de Inspección Judicial de folios doscientos veinticuatro a doscientos veintiséis, practicada en el Expediente número sesenta y cinco guión dos mil ocho, diligencia realizada el veintiuno de agosto de dos mil ocho, solicitada por Valentín Vidal Ayma Bravo y otros, que se practicó con la intervención del testigo actuario Ysrael Herrera Villa, quien suscribe el acta; ii) Acta de Inspección Judicial que obra de folios doscientos veintisiete a doscientos veintiocho, practicada en el Expediente número setenta y seis guión dos mil ocho, diligencia realizada el veintiocho de agosto de dos mil ocho, solicitada por Jaime Héctor Vargas Vargas, que se practicó con la intervención del testigo actuario Ysrael Herrera Villa, quien suscribe el acta; iii) Acta de Inspección Ocular que obra a folios doscientos veintinueve a doscientos treinta, practicada en el Expediente número setenta y siete guión dos mil ocho, diligencia realizada el once de abril de dos mil ocho, solicitada por Edison Ernesto Zúñiga Marina, que se practicó con la intervención del Testigo Actuario Ysrael Herrera Villa, quien suscribe el acta; iv) Acta de Constatación Judicial que obra a folios doscientos treinta y uno, practicada en el Expediente número noventa y uno guión dos mil ocho, diligencia realizada el dos de julio de dos mil ocho, solicitada por Marcela Martínez Cama, la misma que se practicó sólo con la intervención del juez de paz investigado, y sin la intervención del testigo actuario Ysrael Herrera Villa, por cuanto no se le menciona en el documento; v) Acta de Inspección que obra a fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y cuatro, practicada en el Expediente número ciento cuatro guión dos mil ocho, diligencia realizada el catorce de noviembre de dos mil ocho, solicitada por Michael Matos Matos, y en cuya acta se consigna la intervención del testigo actuario Ysrael Herrera Villa, y aparece estampado su sello respectivo, sin su fi rma; vi) Acta de Inspección Judicial de folios doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis, practicada en el Expediente número ciento cinco guión dos mil ocho, diligencia realizada el catorce de noviembre de dos mil ocho, solicitada por Michael Matos Matos, y en cuya acta se consigna la intervención del Testigo Actuario Ysrael Herrera Villa, y aparece estampado su sello respectivo, sin su fi rma; vii) Acta de Inspección Judicial