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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460023 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Derogan la Ordenanza Nº 463-MDEA y aprueban modelo de convenio de cooperación con los comités vecinales de seguridad ciudadana para el servicio de Serenazgo Especial Vecinal ORDENANZA Nº 508-MDEA El Agustino, 29 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 495-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 463-MDEA, que aprueba el Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el día 15 de enero de 2011; Que, mediante Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA, del Gerente de Rentas, señala que es política de la actual Gestión Municipal de mejorar e incrementar el servicio de serenazgo con el propósito de brindar condiciones de calidad y e¿ ciencia en seguridad pública, para el libre tránsito y uso de espacios públicos, desarrollo de las actividades cotidianas de la población; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 463-MDEA Y APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LOS COMITÉS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL SERVICIO DE SERENAZGO ESPECIAL VECINAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 463-MDEA, que aprobó el Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- APROBAR el modelo de Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana para el Servicio de Serenazgo Especial Vecinal en el distrito de El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Gerente Municipal suscribir los Convenios de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana de cada zona y pueblo del distrito de El Agustino que demande el Servicio de Serenazgo Especial Vecinal en el Distrito. Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) el modelo de Convenio que se señala en el artículo 2º. Artículo 5°.- ENCARGAR Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 746145-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 096-2011-MDP/C Pachacámac, 23 de septiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de septiembre del, el Informe Nº 124-2011-MDP/OPP e Informe Nº 267- 2011-MDP/OAJ a través del cual recomiendan la dación del Ordenanza que “APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACHACÁMAC - 2011”, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí¿ cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los administrados; Que, el Artículo 36º de la norma citada, señala que en los casos de los gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, estos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, las entidades exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por