Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

a requerir a los senores abogados que ejercen el MORDAZA ante el Poder Judicial, la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion expedida por el Colegio de Abogados en el cual estan registrados. Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los senores abogados como consecuencia de la exigencia que los organos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la MORDAZA de habilitacion por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les signi ca mayor costo procesal, sino tambien inconvenientes para su obtencion, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales. Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolucion administrativa fue expedida con la nalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en MORDAZA con lo establecido en el articulo 286, inciso 2), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley organica ni los codigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion profesional a que se re MORDAZA la aludida Resolucion Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningun caso debe signi car restriccion al ejercicio profesional de la abogacia, ni la afectacion a los derechos fundamentales de la persona. Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnologicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolucion administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periodica consulta a las paginas web que tienen la mayoria de los Colegios de Abogados del pais; o en su defecto a la lista de abogados habiles que periodicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia. Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a n de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Modi car lo previsto en la Resolucion Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identi cacion profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la MORDAZA de las constancias o papeletas de habilitacion profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada MORDAZA, los organos jurisdiccionales deberan veri car la habilitacion de los abogados patrocinantes a traves de las paginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar o cio con similares propositos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Peru, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 003-2012-CE-PJ
MORDAZA, 10 de enero de 2012 VISTO: El O cio N° 1090-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el Proyecto del "Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 2382007-CE-PJ, de fecha 3 de octubre de 2007, se modi co el Articulo 54° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, creandose el Registro Nacional Judicial-RENAJU como organo desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, el Registro Nacional de Requisitorias, el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro Nacional de Autorizacion y Oposicion de Viaje de Menor y otros Registros que se creen. Segundo. Que el Registro Nacional Judicial requiere uniformizar y/o estandarizar las actividades que desarrolla a nivel nacional, por lo que resulta imperativo aprobar un MORDAZA normativo que permita brindar un optimo servicio con inmediatez, seguridad y adecuada conservacion de la informacion que administra; en bene cio de los intereses de la sociedad asi como el apoyo efectivo a los organos jurisdiccionales. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0122012 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar o modi car, segun corresponda, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, O cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: El Reglamento del Registro Nacional Judicial RENAJU, esta publicado en el MORDAZA de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

746922-1

Aprueban establecimiento de Metas de Causas Resueltas en forma definitiva por parte de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia y de Resolucion de Expedientes en Tramite y Ejecucion de los organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el ano 2012
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2012-CE-PJ
MORDAZA, 24 de enero de 2012

746922-3

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