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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460006 a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados. Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les signi¿ ca mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales. Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la ¿ nalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se re¿ ere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe signi¿ car restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona. Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia. Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a ¿ n de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Modi¿ car lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identi¿ cación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán veri¿ car la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar o¿ cio con similares propósitos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 746922-3 Aprueban el Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2012-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2012 VISTO: El O¿ cio N° 1090-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el Proyecto del “Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 238- 2007-CE-PJ, de fecha 3 de octubre de 2007, se modi¿ có el Artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, creándose el Registro Nacional Judicial-RENAJU como órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, el Registro Nacional de Requisitorias, el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menor y otros Registros que se creen. Segundo. Que el Registro Nacional Judicial requiere uniformizar y/o estandarizar las actividades que desarrolla a nivel nacional, por lo que resulta imperativo aprobar un marco normativo que permita brindar un óptimo servicio con inmediatez, seguridad y adecuada conservación de la información que administra; en bene¿ cio de los intereses de la sociedad así como el apoyo efectivo a los órganos jurisdiccionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 012- 2012 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar o modi¿ car, según corresponda, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, O¿ cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: El Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 746922-1 Aprueban establecimiento de Metas de Causas Resueltas en forma definitiva por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2012-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2012