TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460010 el derecho fundamental de acceso a la información que tiene rango constitucional, prescribiéndose en su artículo 3 que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en esta ley, están sometidas al principio de publicidad; y, en tal sentido toda información que posee el Estado se presume pública salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la mencionada ley. Que, el referido artículo 3 prescribe además que la entidad pública designará un responsable de entregar la información solicitada, por lo que en atención a dicha disposición mediante Resolución Administrativa N° 054- 2007-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió designar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República o a los funcionarios que éstos designen, como responsables de brindar la información a que se re¿ ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, dentro del ámbito de su competencia, esto teniendo en consideración su condición de representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito judicial, y, la necesidad de brindar la información con que cuente de forma oportuna. Que, en consecuencia mediante la presente se procede a designar al servidor que en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Huaura, será el responsable de proporcionar la información a que se hace referencia en los considerandos precedentes, a partir de la fecha. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha como Responsable del brindar la información a que se re¿ ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Abogada Domitila Marilú Dávila Alarcón – Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo.- DISPONER que los magistrados, responsables de las áreas administrativas y personal administrativo y jurisdiccional de nuestra Corte Superior, faciliten la documentación o información que les sea solicitada, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente y dentro de los plazos establecidos en la normatividad sobre la materia. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la O¿ cina de Control de la Magistratura, de la O¿ cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, de las Áreas Administrativas, de la servidora designada y de los interesados para los ¿ nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 746068-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y la Res. Nº 085-2007-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 041-2012-CG Lima, 27 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 001-2012-CG/SGE de la Secretaría General y Asuntos Externos de la Contraloría General de la República, mediante la cual se propone la modi¿ cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, y de la Resolución de Contraloría N° 085-2007-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 367-2003- CG, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual tiene por objeto desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, destinada a la protección de las normas que permitan el funcionamiento del control; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General y Asuntos Externos, se constituirá un Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, conformado por tres (03) Gerentes de Línea como titulares, y tres (03) suplentes, facultado para expedir Resoluciones, imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas; así como un Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia, integrado por tres (03) Gerentes Centrales de Línea como titulares, y hasta tres (03) funcionarios suplentes, encargado de resolver las apelaciones que se interpongan, expidiendo las Resoluciones respectivas; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Contraloría N° 085-2007-CG que modi¿ có la Resolución de Contraloría N° 242-2006-CG, se constituyeron los Comités Sancionadores de Primera y Segunda Instancia, designándose a sus Miembros Titulares y Miembros Suplentes; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 385- 2011-CG publicada el 30 de diciembre de 2011, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Contraloría General de la República, modi¿ cándose la estructura orgánica, así como la denominación y asignación de competencias de las unidades orgánicas a cargo de los Gerentes y los funcionarios, designados como Miembros Titulares y Miembros Suplentes en la Resolución de Contraloría N° 085-2007-CG; Que, en ese sentido, de acuerdo a los cambios efectuados en la estructura orgánica de este Organismo Superior de Control, así como a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en cuyo artículo 66°, dispone que “si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos”, resulta necesario modi¿ car el artículo 44° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, así como la Resolución de Contraloría No 085-2007-CG, que designó a los Miembros Titulares y Miembros Suplentes de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera Instancia y Segunda Instancia, respectivamente; Que, los artículos 49° y 53° del Reglamento de Infracciones y Sanciones están referidos, respectivamente, al plazo de cinco (05) días que tiene el Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia para resolver; y, al plazo de diez (10) días que tienen los Comités Sancionadores Permanentes de Primera o Segunda Instancia, según corresponda para resolver, cuando se presenta un recurso impugnativo; Que, de acuerdo al documento de visto, se considera necesaria para una óptima resolución por parte de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia, la modi¿ cación respecto de los plazos previstos en los artículos mencionados en el párrafo precedente; Que, la e¿ cacia anticipada establecida en el artículo 17.1° de la Ley N° 27444 señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e¿ cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e¿ cacia del acto el supuesto de hecho justi¿ cativo para su adopción, resultando aplicable para el caso, debido a los cambios organizacionales de este Organismo Superior de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi¿ car, con e¿ cacia anticipada al 10 de enero de 2012, el artículo 44° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, conforme al texto siguiente: “Artículo 44°.- Órgano Sancionador Es aquel facultado para imponer sanciones según lo establecido en la normativa, así como para dictar medidas