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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460017 Que la tendencia mundial en las modernas universidades, está enfocada en el desarrollo de capacidades de investigación y una de las competencias a nivel internacional es la capacitación en habilidades, destrezas en pre y post grado, relacionadas al ámbito de la investigación; Que, es necesario ingresar a un proceso de optimización y aportes a la producción de conocimientos cientí¿ co, tecnológico y humanístico. En tanto la investigación cientí¿ ca permite con¿ rmar/comprobar las teorías; ampliarlas o desmentirlas i/o generar nuevos conocimientos; su primera utilidad será fortalecer, enriquecer y ampliar los conocimientos, los mismos que se traducirán en nuevos temas dentro de asignaturas, creación de nuevas asignaturas y nuevas áreas académicas, todas las cuales permitirán otorgar calidad a la enseñanza-aprendizaje durante la formación profesional de los estudiantes a través de nuevas formas y procesos, así como mediante e innovaciones pedagógicas. Que, la solución de esta compleja problemática requiere de cambios profundos que permitan relanzar a nuestra Universidad mediante la creación del Vicerrectorado de Investigación Cientí¿ ca, Tecnológica y Humanística, debidamente organizada e implementada con recursos presupuestarios, además de un soporte administrativo; Que, la creación y organización de un sistema de investigación, a través del Vicerrectorado de Investigación; permitirá mejorar la enseñanza cientí¿ ca, tecnológica y humanística en la formación profesional de nuestros estudiantes y así aportar con soluciones o respuestas a las problemáticas de nuestra sociedad; Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, consagrada la autonomía universitaria, previendo autonomía en el régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Dicha norma de nivel constitucional, debe concordarse con el artículo 4 de la Ley Universitaria 23733, el cual prescribe, que la autonomía es inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la república e implica entre otros, aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; además debe tenerse presente el literal c) del artículo 4 del Estatuto Universitario, relacionado a la autonomía normativa, que denota la potestad de elaborar y sancionar su Estatuto; Que, en este sentido en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Universitaria efectuada el día 25 y 27 de octubre de 2011 respectivamente, se puso a consideración del Pleno del Organo de Gobierno los O¿ cios Nº 004 y 005- CAU-CVI-UNSAAC-2011, presentado por el Presidente de la Comisiòn de Asamblea Universitaria que contiene el Proyecto de modi¿ cación del Estatuto para la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn, el mismo que luego de las deliberaciones pertinentes el pleno acordó por unanimidad Suprimir el Vicerrectorado Administrativo de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Crear el Vicerrectorado de Investigaciòn dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Que, por lo tanto, en consonancia con lo previsto por el literal a) del artículo 29 de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el literal a) del artículo 147 del Estatuto Universitario, debe modi¿ carse los artículos del actual Estatuto de la UNSAAC, vinculados a la supresión del Vicerrectorado Administrativo y creación del Vicerrectorado de Investigaciòn; Estando a lo expuesto en la presente Resolución y en virtud del Art. 29 inc. a) de la Ley Universitaria Nro 23733 y Art. 147 inc. a) del Estatuto Institucional. RESUELVE: Primero.- SUPRIMIR el Vicerrectorado Administrativo de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- APROBAR LA CREACION DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- APROBAR LA MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, conforme al Proyecto alcanzado por la Comisiòn Especial elegida en Asamblea Universitaria con las recomendaciones, aclaraciones y precisiones vertidas por el pleno de la Asamblea Universitaria Cuarto.- ENCARGAR a la Comisiòn Especial elegida en Asamblea Universitaria, presidida por el MGT. MARTIN WASHINGTON ESQUIVEL ZAMORA, incorporar en el actual Estatuto Universitario las modi¿ catorias estatutarias consecuencia de la supresión del Vicerrectorado Administrativo y creación del Vicerrectorado de Investigaciòn, conforme al anexo que forma parte de la presente Resoluciòn. Regístrese, comuniquese y archivese. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO Rector 735736-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-GRL-GRDE-DREM Huacho, 23 de enero de 2012 VISTOS: El expediente técnico con registro Nº 300344, del 05/08/2011, seguido por la empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC (COELVISAC), con RUC 20178344952, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Edificio Real 5, Oficina Nº 102. Distrito de San Isidro, Departamento de Lima, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000540 del registro de personas jurídicas de la zona Registral Nº X1 sede Ica, representada por su Apoderado Sr. Percy Napoleon Ortiz Espinoza, identificado con DNI Nº 09165867 y su Gerente Administrativa Financiera Sra. Verónica Isabel Arriz Becerra, identificada con DNI Nº 09379862, sobre concesión definitiva de generación con recursos renovables de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica CoelviHidro 1 - Quipico, así como el Informe Nº 183-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri¿ cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada en el Diario O¿ cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del