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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460018 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es cali¿ cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modi¿ catoria del citado decreto modi¿ co los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modi¿ caciones antes referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión De¿ nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4° la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión De¿ nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 KW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, mediante Carta COI Nº 1454-2011/GG, del 05/08/2011 Reg. GR. 300344, la Empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC. (COELVISAC) presentó una solicitud de concesión de¿ nitiva de generación con recursos energéticos renovables (RER) CENTRAL HIDROELECTRICA COELVIHIDRO. Mediante o¿ cio Nº470-2011-GRL-GDRE-DREM, del 12/08/2011 la DREM, de acuerdo al informe Nº 123-2011- GRL-GRDE-DREM/CHLO, comunica al peticionario la admisibilidad de su documentación solicitando publicación en el diario o¿ cial. Que, mediante Carta COI Nº 1695-2011/GG, del 31/08/2011 Reg. GR. 309717, la Empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC. (COELVISAC) presentó la publicación de los avisos de petición de concesión de¿ nitiva de generación con recursos energéticos renovables (RER) CENTRAL HIDROELECTRICA COELVIHIDRO 1. Que mediante Carta COI Nº 2213-2011/GG, del 04/11/2011, Reg. GR. 336078, la Empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC. (COELVISAC) presentó la carta de conformidad del COES de estudio de preoperatividad. Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber veri¿ cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe N° 169 – 2011 – GRL – DREM - CHLO; Que, la ubicación del área solicitada está delimitada por la poligonal con las siguientes coordenadas PSAD 56, ubicado en el Centro poblado de San Miguel, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura: PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE 1 8770255 247217 16 8767724 252388 2 8770475 247342 17 8767719 252259 3 8770303 247677 18 8768112 251767 4 8770456 248026 19 8768518 250130 5 8770433 248076 20 8768698 249901 6 8770594 248290 21 8768897 249903 7 8770520 248486 22 8769177 249743 8 8770351 248493 23 8770303 248395 9 8769242 249820 24 8770449 248389 10 8768923 250004 25 8770481 248306 11 8768746 250002 26 8770318 248089 12 8768610 250175 27 8770347 248025 13 8768204 251812 28 8770193 247673 14 8767820 252292 29 8770343 247382 15 8767824 252384 30 8770206 247304 El mismo que tiene las siguientes características DATOS GENERALES 1 Denominación Central Hidroeléctrica CoelviHidro 1 – Quipico 2 Empresa propietaria Consorcio Eléctrico de Villacurí SAC. (COELVISAC) 3 Potencia Instalada 1670 KW (1.67 MW) 4 Ubicación Centro Poblado San Miguel 5 Cuenca Hidrográ¿ ca Rio Huaura, canal derivador de Quipico progresiva Km 6+350, Resolución Directoral Nº 103-2011-ANA-DARH 6 Nivel de Tensión 4.16 KV 7 Tensión de Transmisión 22.9 KV 8 Caudal de Diseño 7 m3/seg. 9 Inversión total US Inversión estimada US$ de dos millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos siete con 68 céntimos (2440,807.68) lo que estima el costo de KW Instalado US$ 1627. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Articulo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del área legal del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión de¿ nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí SAC. (COELVISAC), que se identi¿ cará con el código Nº CT_RER 002- 2011 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica CoelviHidro 1 - Quipico, a partir de su puesta en operación comercial en 20 meses calendarios vigente desde la publicación dela presente Resolución, con una potencia instalada de 1.67 MW, ubicada en el Centro Poblado de San Miguel, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar la Minuta del Contrato de Concesión Nº 002 -2011 a suscribirse con Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC (COELVISAC), que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos, la cual será suscrita por el Presidente Regional a nombre del Gobierno Regional de Lima, así como la Escritura Pública que la minuta origine. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2011, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 746053-1