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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460021 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Documento simple Nº 44528 - 1999 de fecha 09 de Noviembre 2010 seguido por ASOCIACION DE VIVIENDA NIÑO JESUS DE SANTA CLARA, por la que solicitan la Recepción de las Obras correspondiente a la Primera Etapa de la Habilitación Urbana denominada “ASOCIACION NIÑO JESUS DE SANTA CLARA 1 ETAPA”, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”, con un área de 11,795.94m2, del terreno constituido por el lote Nº61 de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 402 - 1980 – VC - 6455, (Folio Nº 48), de fecha 12 Septiembre 1980, resuelve en su artículo primero, aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para uso vivienda del terreno de once mil ochocientos un metros cuadrados cincuentiseis decímetros (11,801.56m2), constituido por el lote Nº 61- C de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo en su Artículo Segundo autoriza a la asociación de Vivienda Niño Jesús de Santa Clara, para presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de noti¿ cación, de la presente Resolución los Proyectos de¿ nitivos de la citada Habilitación, los que serán elaborados en base al Plano Signado con el Nº 273 - 80 - VC - 6458 y sujetándose a la cali¿ cación otorgada por la Comisión Técnica Cali¿ cadora de Habilitación y Subdivisión de Tierras como Tipo B-3 Que, mediante Carta Nº 099 – 84/VI – 8430 (Folios Nº 35,36,37,38,39) de fecha 12 de Marzo de 1984, SEDAPAL, SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA, Recepciona las Obras de Agua Potable y Alcantarillado. Que, mediante Resolución Nº 155 – 85 – D - ELM de fecha 04 de Julio de 1985, ELECTROLIMA S.A. ( Folio Nº 105,106 ), Resuelve en su Artículo Primero Recepcionar las Obras eléctricas, que corresponden al subsistema de distribución secundaria y a las instalaciones de alumbrado público de acuerdo a los Planos de Replanteo Nº R3 - 85 - 01; y Nº R3 - 85 - 03. Que, mediante Acta de Recepción de Obra, (Folio Nº 103) de fecha 21 de Febrero del 2001, El Comité de Recepción de Obras, de la Municipalidad Distrital de Ate conformado por el Ingeniero Roberto Porras Suarez como Presidente del Comité, Economista Rosa Vásquez Moncayo, como subdirectora de logística e Ingeniero Luis Díaz Gonzales como Inspector de Obra y de la otra parte la Arq. Carla Geraldine Aragón Aguilar como residente de Obra y representante de la empresa contratista. Luego de hacer una inspección ocular de los trabajos ejecutados, consideran que la Obra se encuentra conforme y por lo tanto procede su Recepción, así mismo la inspección deja constancia de la fecha de culminación física de la obra que se está recepcionando de acuerdo a los metrados correspondientes. Que, mediante Resolución Nº 014 – 2002 – ED de fecha 16 de Mayo de 2002, El Ministerio de Educación ( folio 167 ) Resuelve en su Artículo Primero Aprobar la valorización ascendente a la suma de 7080.90 ( siete mil ochenta y 90/10 nuevos soles ), correspondiente al aporte para el Ministerio de Educación, por el presente proceso de Habilitación Urbana ubicado en el Centro Poblado de Santa Clara distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima, y con boleta de venta Nº 0104811 ( folio 168 ) de fecha 01 de Agosto del 2002 acreditan la cancelación del mencionado aporte. Que, mediante Resolución General Nº 055 – 2002 , (Folio Nº 319) de fecha 28 de Enero del 2003, SERPAR, el servicio de Parques de Lima, resuelve aprobar la actualización de la valorización correspondiente al aporte para parques Zonales por la Habilitación Urbana para uso Residencial R-3 del terreno de 11,801.56m2 constituido por parte del lote 61-C de la Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, la misma que asciende a la suma de S/.4,484.59 ( Cuatro mil cuatrocientos ochenticuatro y 59/100nuevos soles). y con recibo de ingresos Nº 038058de fecha 10 de Marzo del 2003 acreditan la cancelación del mencionado aporte. Que con fecha 27 de Agosto del 2,002, la Asociación de Vivienda Niño Jesús de Santa Clara, solicita acogerse a los bene¿ cios, que otorga la Ordenanza Municipal Nº 016 – 2002 MDA, Art 3º publicada en el diario El Peruano de fecha 18 de Agosto 2002, es así que a fecha 12 de Diciembre del 2002 se emite la valorización Nº 37- 02 - UTHU – SDOP – DGU / MDA, ascendente a la suma de 9,034.33 nuevos soles; y con recibos de pago Nº 112913 de fecha 05/02/2003, Recibo de Pago Nº 113380 de fecha 07/02/2003, Recibo de Pago Nº 125904 de fecha 06/03/2003, y recibo de pago Nº 117372 de fecha 04/03/2003, pagado en esta corporación Municipal acreditan la cancelación de dicha valorización de acuerdo y en concordancia con dicha ordenanza que establecía el pago del 10% Área objeto de Regularización, para los trámites de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, no correspondiente al presente trámite por tratarse de la Recepción de las Obras con Aprobación de Estudios Preliminares de Habilitación Urbana. Que, mediante memorando Nº417-2011-MDA/GDU, (Folio 31 del expediente Nº 27804) la Gerencia de Desarrollo Urbano considera que la Organización Social no deberá verse afectada por contar con antecedentes de habilitación Urbana Aprobados, siendo el caso particular del procedimiento seguido que se modi¿ caron las condiciones normativas y tuvieron que acondicionarse, por lo que ahora resulta necesario culminar con el procedimiento y superar el tema de la cancelación total del dé¿ cit de aportes por una interpretación de la denominación literal de la Etapa que le correspondía para el acogimiento del bene¿ cio otorgado por la ordenanza Nº 016- MDA. En tal sentido considera necesario que de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, determinar la factibilidad de culminar el procedimiento iniciado, mas aún cuando ha transcurrido un plazo administrativo en exceso, debiendo concentrar nuestra atención en el cumplimiento técnico de la lotización para la Etapa Final de Recepción de Obras a ¿ n de alcanzar la formalización de los predios involucrados. Que teniendo presente el informe Nº 1074 - 2011 - MDA/ GDU - SGHUE - A.R.Y.P de fecha 26 de Diciembre 2,011, se informa que el presente trámite es PROCEDENTE, por lo que deberá emitirse la respectiva Resolución de Sub Gerencia, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERADA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972 Y LEY N° 27444 LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LA ORDENANZA N° 836-MML, Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 036 - 2011-SGHUE/GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución; la Recepción de las Obras correspondiente a la Primera Etapa de la Habilitación Urbana, denominada “ASOCIACION NIÑO JESUS DE SANTA CLARA 1 ETAPA”, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”, con un área de 11,795.94m2, del terreno constituido por el lote Nº 61 de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y, al haber acreditado la existencia de los servicios básicos correspondiente al terreno de conformidad con el siguiente cuadro: • AREA BRUTA : 11,795.94 m2 • AREA UTIL : 7,802.47 m2 • AREA DE VIAS : 3,993.47 m2 El área útil a recepcionar se encuentra distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA A 10 1-10 1540.42 m2 B 14 1-14 2027.79 m2 C 10 1-10 2528.26 m2 D 11 1-11 1706.00 m2 4 45 LOTES 7802.47 m2