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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460015 a una tasa fija anual del 2% y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en dólares nominales (AADIA, DOLARES) y dólares ajustados a una tasa fija anual del 2% (AADIA, DOLARES AJUSTADOS). 3.4. Los días de demora promedio se estiman por tipo de siniestro: invalidez total, invalidez parcial y sobrevivencia, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se tomará la base de datos señalada en el numeral 3.3. b) Se estima la diferencia en días entre la fecha de devengue y la fecha en que la empresa de seguros recibe la solicitud de parte de la AFP y lo reconoce en sus estados ¿ nancieros. c) Se obtiene un promedio ponderado de los días de demora antes indicados, considerando los siniestros del período de tres (3) años. Para ¿ nes del cálculo del factor de ponderación, se deben aplicar los aportes adicionales recalculados al 3%, y con las pensiones de todos los siniestros (tanto de nuevos soles indexados y ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2% como de dólares nominales y ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2%) presentadas en nuevos soles de acuerdo al procedimiento indicado en el literal b) del numeral 3.3. d) Los días de demora promedio serán calculados al cierre de cada ejercicio y serán de aplicación durante todo el año siguiente. Esta variable no se distingue por moneda. e) La demora promedio por sobrevivencia no debe ser inferior a 60 días”. 2. Sustitúyase el numeral 3.2 del numeral 3 sobre disposiciones transitorias de la Circular N° S-603-2003, conforme al texto siguiente: “3. Disposiciones transitorias (…) 3.2. Respecto del numeral 3.2 del Anexo N° 1 de la presente circular, los valores de las proporciones del número de siniestros para los productos en nuevos soles ajustados (SSOLES AJUSTADOS) y dólares ajustados (SDOLARES AJUSTADOS) a una tasa ¿ ja anual del 2% respecto al total de siniestros, serán dados a conocer mediante o¿ cio múltiple de esta Superintendencia”. 3. La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 746322-1 UNIVERSIDADES Aprueban creación del Vicerrectorado de Investigación y la modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° AU-010-2011-UNSAAC Cusco, 28 de octubre de 2011 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: Visto los Oficios Nºs. 004 y 005-CAU-CVI-UNSAAC- 2011 registrado con los expedientes Nros.242264 y 122288, presentado por el Mgt. Washington Esquivel Zamora, Presidente de la Comisiòn de Asamblea Universitaria elevando el Proyecto de modificación del Estatuto para la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciòn Nº AU-004-2011-UNSAAC de fecha 06 de octubre de 2011 se conformo COMISION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA para alcanzar el Proyecto de modi¿ cación del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, referido a la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn, en el termino de quince (15) días hábiles; igualmente con Resoluciòn Nº AU-008- 2011-UNSAAC se amplía funciones de la Comisiòn de Asamblea Universitaria para desarrollar y precisar las modi¿ catorias del estatuto universitario pertinentes a la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn. La Comisión estuvo integrada en la forma siguiente: PRESIDENTE: MGT. MARTIN WASHINGTON ESQUIVEL ZAMORA; INTEGRANTES: DR. OSCAR PAREDES PANDO; DR. CARLOS ARTURO DAVILA ROJAS; DR. FELIX HURTADO HUAMAN; EST. INDIRA YULI HUILLCA SINCHI y EST. PITHER JOHEL JAVIER SUCARI, ASESOR: Mgt. ALFREDO FERNANDEZ TTITO, Jefe de la o¿ cina de Asesoría legal de la Institución; Que, al respecto a través del expediente de Visto, el Presidente de la Comisiòn de Asamblea Universitaria en cumplimiento de la Resoluciòn Nº AU-004 y 008-2011- UNSAAC eleva el Proyecto de modi¿ cación del Estatuto para la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn se enmarca dentro de los principios que rige las actividades y ¿ nes como Institución de Educación Superior; Que, en el actual contexto histórico, es innegable que el conocimiento cientí¿ co, tecnológico y humanístico que caracteriza al presente siglo XXI, se constituye en un paradigma, que obliga la creación de nuevo conocimiento, siendo un rol imprescindible de la UNSAAC, asumir los retos que los cambios sociales exigen, en su perspectiva de contribuir al desarrollo de la sociedad. Que, la creación del Vice Rectorado de Investigación, pone de mani¿ esto, la voluntad histórica de organizar un sistema de investigación e¿ caz, e¿ ciente y sostenible, a través del Vicerrectorado de Investigación, en tanto se considera trascendente mejorar la enseñanza cientí¿ ca, tecnológica y humanística en la formación académica profesional de los estudiantes y contribuir a la solución de diversos problemas de la actual sociedad peruana, haciendo de la UNSAAC una Institución formadora de profesionales con alta calidad tecnológica y cientí¿ ca, asegurando de esta forma nuestra acreditación a nivel nacional e internacional; además garantizando nuestro posicionamiento en un mundo moderno, globalizado y democrático; Que, los aportes del conocimiento pre hispánico al desarrollo de la humanidad otorga institucionalidad a la investigación cientí¿ ca, tecnológica y humanística el mismo supone en los tiempos actuales contextualizarlas en diversos escenarios, uno de ellos es el mismo proceso histórico, por cuanto, conforme el hombre fue ocupando grandes espacios, también, el saber resultado de sus experiencias se fue articulando, al ¿ nal a manera de conjuntos de conocimientos, cada vez integrados, hasta que aquellas sociedades le dieron sentido al mundo que les rodeaba, en una relación con sus semejantes, con su entorno y con lo “sobre natural”; Que, el saber y conocimiento prehispánicos de nuestras sociedades fueron trastocadas, y muchas veces negada, frente a aquella complejidad etnólogos y antropólogos buscaron explicaciones a veces forzadas, inventando expresiones, caso de aculturación, para referirse a procesos donde las poblaciones adquieren nuevos saberes y conocimientos, o sea, cultura, y por lo general quedan subordinadas, por cuanto se trata conÀ ictos e intereses donde van brotando hegemonías, a manera de ejercicio de las funciones de dirección intelectual y moral, donde la institución de la iglesia unida al dominio del poder político fueron los protagonistas. Que, el dominico Tomás de San Martín, desde el Cusco solicitara en 1548, la creación de una Universidad, así nació la “Universidad de Lima” -hoy San Marcos-, para “adoctrinar a los vecinos de estas tierras en la fe cristiana y el sometimiento al Rey”, luego vendrían las universidades de San Ignacio de Loyola, San Cristóbal de Huamanga y San Antonio Abad; todas, nacieron enseñando dogmas contenidas en Sagradas Escrituras, Teología y Leyes. Que, nuestra Universidad tuvo que enfrentar la transición de una institución clerical a otra laica, fueron sin duda tiempos críticos que se agravaron durante la Guerra del Pací¿ co. Tal vez por aquellos tiempos, las excepciones