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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460014 Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N°12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el artículo 1 inciso d), que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o¿ ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le con¿ ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N°12176-2011, Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor Claudio David Barco Barinotto, Jefe de Supervisión y Proyecto de la Intendencia General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro¿ nanzas, y a la señora María Luz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 29 de enero al 04 de febrero de 2012 a la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3077.86 Viáticos US$ 2400.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 745965-1 Modifican la Circular N° S-603-2003 CIRCULAR Nº S-651-2012 Lima, 25 de enero de 2012 --------------------------------------------------------------- Ref.: Modi¿ catoria de la Circular N° S-603-2003 --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le con¿ ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi¿ catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Modifíquese el numeral 3.2, 3.3 y 3.4 del Anexo N° 1: Instrucciones para el cálculo de las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la Circular N° S-603-2003, conforme señala el siguiente texto: “3.2. La reserva se estima aplicando la siguiente fórmula: R = d * (SSOLES INDEXADOS * AADIA, SOLES INDEXADOS + SSOLES AJUSTADOS * AADIA, SOLES AJUSTADOS +SDOLARES * AADIA, DOLARES * TC+ SDOLARES AJUSTADOS * AADIA, DOLARES AJUSTADOS * TC) Donde, d: Es la demora promedio en días entre la fecha de devengue de las pensiones y la fecha en que la solicitud es reportada por la AFP a la empresa de seguros. AADIA, SOLES INDEXADOS.: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles indexados. AADIA, SOLES AJUSTADOS: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2%. AADIA, DOLARES:Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dólares. AADIA, DOLARES AJUSTADOS: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dólares ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2%. SSOLES INDEXADOS: Es la proporción del número de siniestros en nuevos soles indexados respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de cálculo de la reserva. SSOLES AJUSTADOS:Es la proporción del número de siniestros en nuevos soles ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2% respecto del total de siniestros. SDOLARES:Es la proporción del número de siniestros en dólares respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de cálculo de la reserva. SDOLARES AJUSTADOS: Es la proporción del número de siniestros en dólares ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2% respecto del total de siniestros. TC : Tipo de cambio contable correspondiente a la fecha de cálculo de la reserva. 3.3. Para estimar los costos (aportes adicionales) promedios se aplicará el siguiente procedimiento: a) Se tomará la base de datos señalada en el numeral 3.1, considerando la información de tres (3) años cronológicos completos, la que se clasi¿ cará por tipo de siniestro: invalidez parcial, invalidez total y sobrevivencia. b) Las pensiones de los siniestros en nuevos soles serán ajustadas a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a la tasa ¿ ja anual determinada por la Superintendencia, según el caso. Las pensiones de los siniestros en dólares serán convertidas en nuevos soles, de acuerdo al tipo de cambio contable que corresponde a la fecha de cálculo de la reserva. c) Se agruparán todos los siniestros: en nuevos soles indexados, nuevos soles ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2% y, en dólares nominales y dólares ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2%, cuyas pensiones se han expresado en nuevos soles de acuerdo a lo señalado en el literal anterior. d) Los aportes adicionales correspondientes a los siniestros indicados en el literal c), serán recalculados con la Tasa de Reserva en nuevos soles indexados y ajustados y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en nuevos soles indexados (AADIA, SOLES INDEXADOS) y nuevos soles ajustados a una tasa ¿ ja anual del 2% (AADIA, SOLES AJUSTADOS). e) Las pensiones de los siniestros indicados en el literal c) anterior, serán convertidas en dólares de acuerdo al tipo de cambio contable que corresponde a la fecha de cálculo de la reserva. f) Los aportes adicionales de todos los siniestros indicados en el literal e) anterior, serán recalculadas con la Tasa de Reserva en dólares nominales y ajustados