Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolucion SBS N°12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el articulo 1 inciso d), que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le con MORDAZA la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolucion SBS N°12176-2011, Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje al senor MORDAZA MORDAZA Barco Barinotto, Jefe de Supervision y Proyecto de la Intendencia General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro nanzas, y a la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Analista Principal del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, del 29 de enero al 04 de febrero de 2012 a la MORDAZA de Puerto Ordaz, Republica Bolivariana de Venezuela, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ 3077.86 2400.00

adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Modifiquese el numeral 3.2, 3.3 y 3.4 del Anexo N° 1: Instrucciones para el calculo de las reservas tecnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la Circular N° S-603-2003, conforme senala el siguiente texto: "3.2. La reserva se estima aplicando la siguiente formula: R = d * (SSOLES INDEXADOS * AADIA, SOLES INDEXADOS + SSOLES AJUSTADOS * AADIA, SOLES AJUSTADOS +SDOLARES * AADIA, DOLARES * TC+ SDOLARES AJUSTADOS * AADIA, DOLARES AJUSTADOS * TC) Donde, d: Es la demora promedio en dias entre la fecha de devengue de las pensiones y la fecha en que la solicitud es reportada por la AFP a la empresa de seguros. AADIA, SOLES INDEXADOS.: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles indexados. AADIA, SOLES AJUSTADOS: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles ajustados a una tasa ja anual del 2%. AADIA, DOLARES:Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dolares. AADIA, DOLARES AJUSTADOS: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dolares ajustados a una tasa ja anual del 2%. SSOLES INDEXADOS: Es la proporcion del numero de siniestros en nuevos soles indexados respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de calculo de la reserva. SSOLES AJUSTADOS:Es la proporcion del numero de siniestros en nuevos soles ajustados a una tasa ja anual del 2% respecto del total de siniestros. SDOLARES:Es la proporcion del numero de siniestros en dolares respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de calculo de la reserva. SDOLARES AJUSTADOS: Es la proporcion del numero de siniestros en dolares ajustados a una tasa ja anual del 2% respecto del total de siniestros. TC : MORDAZA de cambio contable correspondiente a la fecha de calculo de la reserva. 3.3. Para estimar los costos (aportes adicionales) promedios se aplicara el siguiente procedimiento: a) Se tomara la base de datos senalada en el numeral 3.1, considerando la informacion de tres (3) anos cronologicos completos, la que se clasi cara por MORDAZA de siniestro: invalidez parcial, invalidez total y sobrevivencia. b) Las pensiones de los siniestros en nuevos soles seran ajustadas a la fecha de calculo de la reserva, de acuerdo al Indice de Precios del Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) o a la tasa ja anual determinada por la Superintendencia, segun el caso. Las pensiones de los siniestros en dolares seran convertidas en nuevos soles, de acuerdo al MORDAZA de cambio contable que corresponde a la fecha de calculo de la reserva. c) Se agruparan todos los siniestros: en nuevos soles indexados, nuevos soles ajustados a una tasa ja anual del 2% y, en dolares nominales y dolares ajustados a una tasa ja anual del 2%, cuyas pensiones se han expresado en nuevos soles de acuerdo a lo senalado en el literal anterior. d) Los aportes adicionales correspondientes a los siniestros indicados en el literal c), seran recalculados con la Tasa de Reserva en nuevos soles indexados y ajustados y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en nuevos soles indexados (AADIA, SOLES INDEXADOS) y nuevos soles ajustados a una tasa ja anual del 2% (AADIA, SOLES AJUSTADOS). e) Las pensiones de los siniestros indicados en el literal c) anterior, seran convertidas en dolares de acuerdo al MORDAZA de cambio contable que corresponde a la fecha de calculo de la reserva. f) Los aportes adicionales de todos los siniestros indicados en el literal e) anterior, seran recalculadas con la Tasa de Reserva en dolares nominales y ajustados

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

745965-1

Modifican la Circular N° S-603-2003
CIRCULAR Nº S-651-2012
MORDAZA, 25 de enero de 2012 --------------------------------------------------------------Ref.: Modi catoria de la Circular N° S-603-2003 --------------------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le con MORDAZA el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi catorias, en

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