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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460020 h.- Formular, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de desarrollo e inversión de los corredores económicos, espacios intermedios y su nivel de vulnerabilidad. i.- Organizar y conducir las Audiencias Públicas Regionales. j.- Actuar como Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional – CCR. k.- Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión, recomendar y solicitar la declaración de viabilidad y declarar la viabilidad dentro de su competencia. l.- Elaborar las estadísticas a nivel de Pliego Regional m.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.” Artículo Segundo.- Incluir los artículos 25° B, 25° C y 25° D en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, modi¿ cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/ GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 25° B.- Del Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR El Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, desarrolla las siguientes funciones: a. Constituirse en el órgano articulador de los procesos nacionales, regionales y estatales con el ¿ n de direccionar planes encaminados al desarrollo. b. Concertar niveles de planeación y proyección de presupuestos e inversiones. c. Conducir el desarrollo regional posicionando en los actores locales y regionales la visión y estrategias del desarrollo regional. d. Promover el funcionamiento del Sistema de Planeamiento Regional. e. Identi¿ car las propuestas de desarrollo que se establecen en las organizaciones privadas con el ¿ n de generar acuerdos y a través de mutuo apoyo entre el gobierno y la empresa privada implementar programas que apoyen el plan de desarrollo propuesto. f. Establecer de manera concertada y participativa las prioridades para la inversión pública-privada y para la cooperación técnica nacional e internacional- g. Brindar asesoramiento en la región en el uso de las herramientas de planeamiento. h. Fomentar la capacitación y perfeccionamiento del personal técnico regional en plani¿ cación, a través de la búsqueda y asignación de becas, concertación para el dictado de cursos y desarrollo de eventos con estos ¿ nes. i. Conducir y supervisar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan regional de Desarrollo Concertado. j. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones. k. Participar en el proceso de Descentralización y Regionalización. l. Otras que le encargue la Presidencia Regional. Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por: - Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional. - Dirección de Monitoreo y Evaluación. Artículo 25° C.- De la Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional La Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional desarrolla las siguientes funciones: a. Articular los procesos nacionales, regionales y locales que estén orientados al desarrollo regional. b. Coordinar con los institutos académicos, técnicos y de cooperación internacional en el entrenamiento y ejercicio de la prospectiva como herramienta de construcción de los planes de desarrollo. c. Proponer técnicas y enfoques más modernos y adecuados a la realidad para ser usados en el desarrollo regional. d. Proponer políticas y lineamientos que permitan generar nuevos niveles de proyección al gobierno y los entes públicos y privados que se encuentran en el área. e. Promover Investigaciones y el uso de información como medio para practicar transparencia y orientar la toma de decisiones de los actores locales regionales. f. Coordinar los temas de promoción de inversiones con los órganos competentes de la región. g. Coordinar los temas de cooperación técnica con los órganos competentes de la región. h. Otros que le encargue el responsable del Centro Regional de Planeamiento Estratégico. Artículo 25° D.- De la Dirección de Monitoreo y Evaluación La Dirección de Monitoreo y Evaluación desarrolla las siguientes funciones: a. Formular, actualizar, monitorear, y realizar seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo Concertado de corto, mediano y largo plazo. b. Implementar modelos y técnicas que permitan y garanticen la implementación del Plan Regional de Desarrollo Concertado. c. Generar procesos de capacitación y entrenamiento a los diferentes colaboradores que desarrollen o lleven a cabo los programas y planes de desarrollo en cada una de las áreas abordadas. d. Poner en marcha un Sistema de Información Regional como herramienta de monitoreo y evaluación de la gestión estratégica basada en resultados. e. Otros que le encargue el responsable del Centro Regional de Planeamiento Estratégico.” Artículo Tercero.- Las dependencias del sector público del ámbito jurisdiccional del gobierno regional Piura, a través de sus O¿ cinas de Planeamiento, o la que haga sus veces, dentro de su normatividad interna, alcanzarán información al Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR, coordinando las acciones que realizan en materia de planeamiento, procurando un desarrollo inclusivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión necesarios a la implementación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 746040-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 541-2011-MDA /GDU- SGHUE Ate, 27 de diciembre de 2011