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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2012 (31/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460114 sujetarse a las restricciones y limitaciones particulares que eventualmente pueden establecerse con carácter particular en la norma de creación de las ANP, en el Plan Maestro o en la respectiva Resolución Presidencial del SERNANP, limitaciones particulares que requieren ser conocidos por terceros a efectos de su oponibilidad. Asimismo, si bien como se señala en los considerandos de la Resolución Presidencial N° 217-2009-SERNANP, para efectos de su oponibilidad a terceros no es necesaria la inscripción de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la ANP, tales como su condición de Patrimonio Natural de la Nación, la categoría y zonifi cación asignadas, y la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra en caso de venta; incluso en estos casos, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de ésta, a efectos de que los eventuales adquirentes de tales predios puedan conocer que éstos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones. Igualmente, de acuerdo con la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de ANP, otorgando para ello, entre otros, contratos de administración del área, concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área y contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, los que también requieren ser publicitados. En ese sentido, se hace necesaria la intervención del Registro para publicitar y dotar de efectos jurídicos a la información relevante de las ANP; precisamente la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 dispuso que la SUNARP debía implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y establecer la normatividad pertinente. En cumplimiento del mandato contenido en la citada disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las ANP en el Registro del mismo nombre; no obstante, pese a que según el reporte de SERNANP actualizado al 06.01.2012, se han aprobado 74 ANP de administración nacional, 15 áreas de conservación regional y 42 áreas de conservación privada, a la fecha se han inscrito muy pocas ANP e, incluso algunas no se han inscrito en el Registro de ANP sino en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir. Asimismo, como la directiva vigente al regular la inscripción de las ANP en el Registro de Áreas Naturales Protegidas omite disponer la extensión de asientos de correlación en la partida de los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP, omisión que resta efi cacia a la protección que el Registro brinda a las ANP inscritas. En efecto, si en la partida del predio no se encuentra publicitada la circunstancia que se encuentra ubicado dentro de un ANP, el interesado en adquirirlo no tendrá forma de conocer tal situación o, en el mejor de los casos, le resultará sumamente oneroso conocerlo, y consecuentemente sujetarse a las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas; por lo que como ya se señaló, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior del ANP. Igualmente, como al interior del ANP pueden existir también derechos o concesiones mineras o forestales o, ejecutarse concesiones de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, también es necesario extender las anotaciones de correlación respectiva en las partidas de dichas concesiones, a fi n que sus titulares se sujeten a las limitaciones y cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes. De otro lado, se ha advertido tanto en sede registral como en las propias entidades encargadas de gestionar la inscripción de ANP el considerar como una difi cultad para tal inscripción la circunstancia que el ANP comprenda predios de propiedad privada o derechos de posesión preexistentes inscritos, habiéndose en algunos casos observado inclusive la existencia de superposición registral entre la extensión superfi cial del ANP con predios inscritos, observación motivada del numeral 5.6 de la Directiva N° 004-2006- SUNARP/SN que exige la intervención del área de Catastro para verifi car si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado total o parcialmente el ANP y si tal situación se encuentra descrita en la resolución de creación respectiva. Al respecto, si bien resulta necesario que el área de catastro verifi que si el ANP comprende predios inscritos en el Registro de predios, dicha verifi cación no tiene por objeto contrastarlo con la norma de creación del ANP ni impedir la inscripción de ésta en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, sino identifi car los predios inscritos con anterioridad, a efectos de que una vez inscrita el ANP puedan extenderse los asientos de correlación respectivos en la partida de tales predios. En atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer las reglas pertinentes a fi n de propiciar la inscripción de dichas ANP y de los demás actos vinculados a éstas en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, así como el traslado a dicho Registro de las ANP inscritas en el Registro de Predios. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales Protegidas creado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y demás normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. • Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para la Inversión Privada (artículo 54°) • Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. • Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. • Ley 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. • Código Civil. • Ley N° 28611, Ley General de Ambiente (crea el Registro de ANP). • Decreto Legislativo N° 1013 que crea el SERNANP como ente rector del SINANPE y autoridad técnico normativa. (2da. Disp. Comp. Y Final). • Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. • Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009- MINAM. • Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. • Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, que establece la obligación de las entidades de nivel nacional, regional o local de solicitar opinión técnica previa vinculante al SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructuras que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas. • Resolución Presidencial N° 217-2009-SERNANP,que precisa que las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en ANP, no requieren de su inscripción para su oponibilidad a terceros y establece que tales limitaciones se inscriben siempre que el dispositivo legal que las establece lo ordene expresamente. • Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP, que establece disposiciones complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada. • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1 Registro y lugar de inscripción de las Áreas Naturales Protegidas Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las áreas de conservación privada, se inscriben en el Registro de Áreas Naturales Protegidas de la Ofi cina Registral donde se encuentren ubicadas. Si el Área Natural Protegida se encuentra ubicada en el ámbito territorial de dos o más Ofi cinas Registrales será competente para efectuar la inscripción aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma.