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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2012 (31/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460115 El reconocimiento de las áreas de conservación privada y las condiciones especiales de uso establecidas en la resolución ministerial de tal reconocimiento se inscriben en el Registro de Predios, como carga, en la partida del respectivo predio. Cuando dicho reconocimiento sólo afecte parte del predio no se requerirá la independización previa, bastando que en el título aparezca claramente determinada la superfi cie reconocida como área de conservación privada. 5.2 Actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas En el Registro de Áreas Naturales Protegidas se inscriben los siguientes actos: a) La creación o establecimiento del Área Natural Protegida; así como la categorización defi nitiva de la Zonas Reservadas. b) Los actos que modifi quen o extingan los derechos que sobre ella recaigan. c) Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a través de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; así como los actos que los limiten, amplíen o extingan. d) Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las áreas naturales protegidas. e) Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de Área Natural Protegida u otras que recaigan sobre dicho derecho. f) Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP, establecidos con carácter particular en la norma de creación de éstas, en el Plan Maestro o en la Resolución Presidencial del SERNANP respectiva. g) Los laudos arbitrales referidos a actos inscribibles en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. h) Otros establecidos por normas legales. 5.3 Título que da mérito a la inscripción en el Registro de Áreas Naturales Protegidas 5.3.1 Creación o establecimiento del ANP La creación del ANP de administración nacional o regional se inscribe como patrimonio de la nación, a solicitud del funcionario competente del SERNANP o del gobierno regional, respectivamente, en mérito a la copia simple de la publicación efectuada en el diario ofi cial “El Peruano” del Decreto Supremo o Resolución Ministerial que la crea, acompañada, en físico y en formato digital, del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyección en coordenadas ofi ciales emitidas por la entidad generadora del catastro de Áreas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente. El mapa y memoria descriptiva presentados en físico deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboró y por el funcionario competente del SERNANP. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no será objeto de observación la circunstancia que el mapa esté referido a un datum y proyección no vigentes a la fecha de la inscripción, si el datum utilizado es el que correspondía a la fecha de emisión del Decreto Supremo o Resolución Suprema que crea el ANP. 5.3.2 Establecimiento y categorización de una Zona Reservada El establecimiento de una Zona Reservada se anota preventivamente a solicitud del funcionario competente del SERNANP, en mérito a la copia simple de la publicación efectuada en el diario ofi cial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que la establece. La categorización defi nitiva de las Zonas Reservadas se inscribe en mérito de la copia simple de la publicación efectuada en el diario ofi cial “El Peruano” del Decreto Supremo que las categoriza, acompañada del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyección en coordenadas ofi ciales emitidas por la entidad generadora de catastro de Áreas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente, los cuales deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboró y por el funcionario competente del SERNANP. 5.3.3 Derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros se inscribirán en mérito al respectivo acuerdo, convenio o contrato o a la resolución que autoriza u otorga el permiso suscrito y emitido, respectivamente, por el funcionario competente. 5.4 Contenido del asiento de inscripción de las ANP El asiento de inscripción de las ANP debe contener, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, los siguientes: a) La denominación del ANP. b) La norma de su creación, establecimiento o categorización y la fecha de la misma. c) Extensión superfi cial expresada en hectáreas. d) Los datos de ubicación geográfi ca del ANP. e) Los derechos de terceros, si los hubiere, precisando el tipo de derecho, el número de la partida respectiva en caso de tratarse de predios inscritos. f) Las restricciones o limitaciones al uso de los predios de propiedad privada ubicados en el ANP, dispuestas en la norma de su creación, en el respectivo Plan Maestro o en la resolución presidencial específi ca de SERNANP, así como los demás datos relevantes para conocimiento de terceros. 5.5. Intervención del área de catastro Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un ANP requerirán previo informe del área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP. Dicho informe (s) se pronunciará: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado en todo o en parte la extensión superfi cial que abarca el ANP, precisando en su caso las partidas de los predios afectados, de acuerdo al avance de la actualización de la Base Gráfi ca de las ofi cinas de catastro. b) Si en el Registro de Áreas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita. c) Si en el Registro de Concesiones se encuentra registrado una concesión forestal, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita. Si el ANP está localizada en el ámbito territorial de más de una zona registral, el gerente de área o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. No será impedimento para la inscripción del ANP la existencia de discrepancias en la descripción del área advertida por el área de catastro. En caso de discrepancia entre el mapa y la respectiva memoria descriptiva, prima lo establecido en el mapa que estará respaldado con la información digital entregada en el momento de su registro. Sólo impedirá la inscripción del ANP el informe de catastro que advierta la existencia de una inscripción anterior incompatible en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. La inscripción de un ANP de uso indirecto excluye la inscripción posterior de un ANP de uso directo que abarque parcial o totalmente su extensión superfi cial. Inscrita el ANP se comunicará al área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales cuyo ámbito territorial abarque a fi n que actualice o actualicen su base de datos. 5.6 De la correlación de partidas Si dentro del ANP preexistieran derechos de propiedad privada y éstos estuvieran inscritos en el Registro de Predios, al inscribir el ANP se extenderán anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados, en las que se hará constar que el predio se encuentra comprendido dentro de un ANP y como tal sujeto a las limitaciones y cargas legales ambientales previstas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento u otras de carácter público, así como a las restricciones o limitaciones de uso de carácter particular inscritas en la partida del ANP, con precisión del número de ésta. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también cuando dentro del ANP preexistan concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura, o para la explotación de servicios públicos inscritas en sus respectivos Registros. 5.7 Áreas Naturales Protegidas inscritas como patrimonio de la nación en el Registro de Predios Cuando como consecuencia de la califi cación registral el Registrador advierta que un ANP se encuentra inscrita como patrimonio de la nación en el Registro de Predios pero no en el Registro de ANP, procederá a efectuar el cierre de la partida