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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460112 y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo con los literales b) y d) del referido artículo. Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005- 2006-JUS, defi ne al verifi cador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de SUNARP. Que, el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y modifi cado por Resolución N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Índice del Verifi cador Catastral que está integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal. Que, el Colegio de Geógrafos del Perú ha solicitado la inclusión de los geógrafos en el Índice del Verifi cador Catastral acompañando la documentación sustentatoria, la cual ha sido analizada por la Secretaría Técnica a través del informe técnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinándose que los geógrafos cumplen con el perfi l y formación académica necesaria, más aún si se compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Forestal que están considerados como verifi cadores catastrales. Que, el Consejo Nacional de Catastro, en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 28294, en su sesión de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la propuesta de modifi cación de los artículos 3, literal a), y 6 del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Que, el Estatuto de la SUNARP, artículo 13° literal c), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél. Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, último párrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la Ley 26366 y el artículo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 3°, literal a), de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados. Artículo 2.- Modifi car el artículo 6° de la Directiva N°01- 2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: ÍNDICE VERIFICADOR CATASTRAL El Índice estará integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (05) años en actividades catastrales. Artículo 3- La presente resolución será publicada en la página Web de la SUNARP, del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y en el portal del Estado Peruano. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos - SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 747396-3 Instituyen a nivel nacional los Comités de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 026-2012-SUNARP/SA Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo del sistema; Que, en tal sentido, el literal m) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139- 2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de dictar las medidas de organización interna que se requieran; Que, asimismo, el literal v) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, así como del Estatuto, establecen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de expedir las resoluciones de su competencia; Que, resulta necesario formalizar y reforzar la coordinación entre los jefes de las trece Zonas Registrales que conforman la SUNARP; para lo cual se ha visto por conveniente instaurar los Comités de Jefes Zonales, cuya organización estará a cargo del Gerente General de la SUNARP y que se llevarán a cabo una vez por semana; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, en tal contexto, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones y el literal c) del artículo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir a nivel nacional los Comités de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP. Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente General de la SUNARP se encargue de organizar y programar los Comités de Jefes Zonales; los mismos que se llevarán a cabo una vez por semana; Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 747223-1 Aprueban Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA Lima, 30 de enero de 2012 Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012