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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460113 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 estableció la obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral defi ciencias que han generado difi cultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modifi cación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012, de los representantes de las instancias califi cadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002- JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 276 de fecha 26 de enero del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 y literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad, aprobar la Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012- SUNARP/SA, que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales. Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006- SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/ SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 01-2012-SUNARP/SA 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. En concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de las áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial. Asimismo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la norma constitucional y legal citadas, defi nen a las Áreas Naturales Protegidas como los espacios continentales o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos por el Estado, por su importancia para la conservación de la diversidad biológica1 y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. La adecuada protección de las Áreas Naturales Protegidas, en adelante ANP, permite no sólo la conservación y el desarrollo de la biodiversidad cultural, paisajística y científi ca, sino el impulso del desarrollo sostenible del país a través de la integración de la biodiversidad al turismo de naturaleza o ecoturismo, pues el crecimiento sostenido de ésta es un factor clave para la economía peruana, máxime cuando actualmente el turismo hacia los centros de biodiversidad del mundo o a las áreas con concentraciones altas de especies únicas de plantas y vida silvestre, como es el caso del Perú que se encuentra entre los seis países más ricos en biodiversidad del mundo, se ha incrementado ostensiblemente. En efecto, actualmente hay mayores cantidades de turistas visitando los parques nacionales, áreas protegidas y ecosistemas únicos, siendo que según un reporte elaborado por SERNANP, el número de visitantes nacionales y extranjeros que ingresaron a las Áreas Naturales Protegidas del Perú creció en el primer trimestre del 2011 en un 44.92% respecto al primer trimestre del año anterior, además de ser el más alto registrado para el sistema de áreas naturales en los últimos 04 años. No obstante, como la expansión rápida y desordenada de operaciones turísticas (construcción no regulada de hoteles, vías de acceso y otros) puede traer consecuencias nefastas a dicha biodiversidad, tales como la contaminación, la destrucción de ecosistemas y hábitat de especies únicas, entre otros, resulta necesario no sólo el reconocimiento o establecimiento de dichos espacios como Áreas Naturales Protegidas, sino también su inscripción en un Registro Jurídico, pues aun cuando las ANP, con excepción de las áreas de conservación privada constituyen bienes de dominio público, pueden incluir en su ámbito predios de propiedad privada preexistentes cuyo ejercicio2 debe ir en armonía con los objetivos y fi nes del ANP y su carácter de patrimonio natural de la nación, además de 1 Y es que las Áreas Naturales Protegidas albergan importantes recursos naturales que además de servir de alimento y materia prima para diversos productos, sirven, entre otros, para regular el clima, contrarrestando el efecto invernadero producido por la contaminación ambiental, captar aguas, centralizar energía, producir biomasa y mantener el equilibrio ecológico. 2 De acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un Área Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.