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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460102 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Formato Único de Certificado de Origen y las Instrucciones para su Diligenciamiento, a ser utilizado en el marco del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2012-MINCETUR/DM Lima, 30 de enero de 2012 Visto, el Informe N° 10-2012-MINCETUR/VMCE/UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 051-2012- MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2011-RE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2011, se ratifi có el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”; Que, el párrafo 2 del artículo 4.18 del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, establece que el certifi cado de origen deberá ser emitido en el formato único acordado por las Partes, el que contendrá una declaración jurada del productor fi nal o del exportador de la mercancía, en la que manifi este el total cumplimiento de las disposiciones del capítulo 4 del referido Acuerdo y la veracidad de la información asentada en el mismo; Que, la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos llegaron al entendimiento de adoptar un formato único de certifi cado de origen de conformidad a lo dispuesto en el capítulo 4 del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”; Que, el Formato Único de Certifi cado de Origen debe incluir la información mínima establecida en el párrafo 10 del artículo 4.18 del mencionado Acuerdo, así como las instrucciones para su diligenciamiento, a fi n de facilitar el control aduanero y agilizar el comercio entre ambas naciones; Que, acorde con el párrafo 5 del artículo 4.18 del Acuerdo antes referido, la emisión y control de los certifi cados de origen, estará a cargo de las autoridades competentes de cada Parte, la cual podrá delegar la emisión de los mismos en otros organismos públicos o entidades privadas; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de comercio exterior y turismo; así como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Formato Único de Certifi cado de Origen y las Instrucciones para su Diligenciamiento, a ser utilizado en el marco del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Formato Único de Certifi cado de Origen aprobado por el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la misma fecha que el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 747674-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-EF Mediante Ofi cio Nº 084-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2012-EF, publicado en la edición del día 24 de enero de 2012. DICE: Décimo cuarto Considerando Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de los recursos mencionados, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 039 529,00), (...). DEBE DECIR: Décimo cuarto Considerando Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de los recursos mencionados, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 032 829,00), (...). DICE: Artículo 2º.- Crédito Suplementario 2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 039 529,00), para ser orientada a los fi nes y montos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 654 039 529,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 654 039 529,00 ============= EGRESOS (...) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 329 606 591,00 --------------------- SUB TOTAL 329 606 591,00 ============ (...) TOTAL EGRESOS 654 039 529,00 ============