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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460106 un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales, a partir de su reincorporación a la entidad, para presentar un informe ante la Ofi cina General de Administración, señalando la forma en la cual aplicarán la capacitación recibida. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 747595-1 Modifican la R.M. Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2012-TR Lima, 30 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1003-2011-MTPE/3/19 del 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, tiene por objeto promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, a efectos de mejorar sus capacidades productivas y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional; Que, el artículo 2° de la citada Ley, sustituye el inciso II) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, estableciéndose, entre otros, que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5 %) del total de los gastos deducidos en el ejercicio; Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29498, las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del referido artículo 37º, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su Programa de Capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno; Que, la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, conforme a lo estipulado en el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el órgano de línea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral para el trabajo y formación continua en las empresas; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF establece que la obligación de presentar el Programa de Capacitación, constituye una obligación administrativa de carácter formal ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación enunciados en el segundo considerando de la presente resolución, asimismo señala que dicho incumplimiento no constituye una infracción tributaria; Que, en ese sentido resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR; que regula la presentación por las empresas del Programa de Capacitación ante el Ministerio, correspondiendo establecer los periodos de presentación de dichos Programas, a fi n de tener dicha información de manera inmediata a su ejecución, para los fi nes pertinentes; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3° y 6° de la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente resolución ministerial tiene por objeto regular la presentación del Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, con relación a la capacitación efectuada para los trabajadores”. “Artículo 2º.- Defi niciones 2.1 Capacitación: Es la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fi n de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral. 2.2 Programa de Capacitación: Es el documento que defi ne acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculadas a las actividades de producción de bienes y servicios. El Programa de Capacitación se presentará según el formato anexo a la presente resolución”. “Artículo 3º.- Obligatoria Presentación del Programa de Capacitación El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fi scal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Excepcionalmente los Programas de Capacitación culminados en el año 2011, son presentados durante el mes de febrero del año 2012. El incumplimiento en la presentación del Programa de Capacitación, dentro del plazo establecido en los párrafos precedentes, son materia de verifi cación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa, tipifi cada en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, sin perjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa”. “Artículo 6°.- Órgano responsable El Sistema Virtual del Programa de Capacitación se encuentra a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. La Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es responsable de administrar la información del Programa de Capacitación presentado por las empresas”. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 747592-1