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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460104 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE del 6 de octubre de 2003, y sus modifi catorias, el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, fue creado con el objetivo de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, realizada con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o que contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como la efectuada por aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027- 2005-PRODUCE se modifi có el numeral 8.2, Vigencia del Programa, del Anexo del Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE, estableciéndose un plazo indefi nido para el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2007- PRODUCE del 14 de diciembre de 2007, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las Bases y Conducir el Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011, suscribiéndose los Convenios para la ejecución del Programa entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., en el mes de abril de 2008; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 016, 178, y 276-2011-PRODUCE del 17 de enero de 2011, del 28 de mayo de 2011 y del 30 de septiembre de 2011 respectivamente, se delegó en la funcionaria a cargo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios referidos en el párrafo anterior, con el objeto de ampliar su vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., los que se encuentran vigentes hasta el 31 de enero de 2012; siendo que la última Resolución Ministerial mencionada amplía hasta dicha fecha el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2010- PRODUCE del 2 de septiembre de 2010, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Conducir el Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014; Que, por Acuerdo Nº 2 del Acta Nº 04-2011 del 17 de marzo de 2011, de la Comisión Sectorial antes referida, se dispuso declarar la cancelación del Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del Capítulo VIII de las Bases del Proceso referido a “De la Postergación y Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 045-2011-PRODUCE del 15 de febrero de 2011; Que, en tanto, se concluya el Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” hasta el 17 de enero de 2014, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, resulta necesario (i) ampliar el plazo de vigencia para la ejecución del referido Programa hasta el 31 de mayo de 2012, (ii) suscribir las adendas correspondientes, entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., y, (iii) dictar otras medidas que permitan la efi ciente y efi caz ejecución del citado Programa; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y su modifi catoria, norma que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” autoriza al Ministerio de la Producción a dictar mediante Resolución Ministerial las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, señalado en la Resolución Ministerial Nº 276-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- Delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las adendas que permitan ampliar el plazo de la vigencia, hasta el 31 de mayo de 2012, de los Convenios para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011- PRODUCE, con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, para lo cual se considerará un plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2012. Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscritos por las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, podrá ser modifi cado, considerando como fecha límite el 31 de mayo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 747675-1 SALUD Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29561, “Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2012/MINSA Lima, 30 de enero del 2012 Visto el Expediente N° 11-092874-001, 11-092874- 002, que contiene el Ofi cio N° 00209-2011-SUNASA/SUP, emitido por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29561, tiene como objeto garantizar la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que