TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460107 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - ECOSBREVET E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCION DIRECTORAL N° 110-2012-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2012 VISTOS: Los Parte Diario N° 133720 y los Expedientes Ns° 2011- 0017955 y 2011-0019465, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 133720 de fecha 11 de noviembre de 2011 y Expediente N° 2011-0017955 de fecha 17 de noviembre de 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., con RUC N° 20490542460 y domicilio Jr. 28 de Julio N° 711, 1er y 2do piso, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, , curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II; Que, con Ofi cio N° 10194-2011-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Expediente N°2011-0019465 de fecha 13 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2011-MTC/15.03.heag de fecha 02 de enero de 2012, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 007- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categoría II; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Profesionales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Jr. 28 de Julio N° 711, (1er y 2do piso), distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 38.80 m2 30 Aula 2 34.99 m2 30 CIRCUITO DE MANEJO Jirón Abraham Valdelomar y la Avenida República Popular de Hungría, del Barrio de Rosaspata, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 MITSUBISHI LANCER CEDIA AUTOMÓVIL (M1) CS2A0304532 4G15CG2211 2002 Z1J-427 2 DAIHATSU ATRAI 7 CMTA RURAL (M1) S221G0017053 K31216480 2004 Z1W-204 3 MITSUBISHI FUSO CAMION (N2) FK415K521074 6D14556315 1990 Z1P-800 4 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HABU371908 D4BHB026446 2011 V3N-960 5 ADMIR REY VEH.AUT.M (L5) 8S9249TTR0JMS6147 A1052437 2010 X1-7308