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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

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TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460194 Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 748059-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a L.C. BUSRE S.A.C. renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL N° 480-2011-MTC/12 Lima, 29 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de L.C. BUSRE S.A.C. sobre Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2007- MTC/12 del 11 de julio del 2007, se otorgó a L.C. BUSRE S.A.C., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 27 de setiembre del 2007; Que, con Documentos de Registro N° 2011-026217 del 08 de junio del 2011y N° 118789 del 10 de octubre del 2011, L.C. BUSRE S.A.C. requiere la Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir zonas de operación y material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 1406- 2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 418-2011-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 284-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 376-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 28 de setiembre del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 148-2007-MTC/12 del 11 de julio del 2007. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas L.C. BUSRE S.A.C. requiere el correspondiente Certi fi cado de Explotador, así como las Especi fi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica- fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION:- COLOMBIA - VENEZUELA- ECUADOR- BRASIL- BOLIVIA- URUGUAY- PARAGUAY- ARGENTINA- CHILE- GUYANA- SURINAM- GUAYANA FRANCESA- MEXICO- CUBA- PUERTO RICO- REPUBLICA DOMINICANA- GUATEMALA - BELICE - EL SALVADOR- HONDURAS- NICARAGUA- COSTA RICA- PANAMA- ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA- CANADA MATERIAL AERONÁUTICO:- SA227AC - FAIRCHILD METROLINER III - De Havilland DHC-8- De Havilland DHC-6 BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima-Perú. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice