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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460400 Desestiman solicitud de creación de Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Parobamba, Distrito Judicial de Ancash, y disponen itinerancia del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 309-2011-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTA: La Carta N° 14 cursada por el Alcalde y autoridades del Distrito de Parobamba; y los Informes Nros. 153 y 362- 2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Alcalde y otras autoridades del Distrito de Parobamba, solicitan la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el referido distrito, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Segundo. Que los Informes Nros. 153 y 362-2008- SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial concluyen que no es factible atender la petición formulada por el Alcalde del Distrito de Parobamba, debido a las restricciones presupuestarias para el presente año fiscal. Asimismo, que el Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, al cual acude la población del distrito de Parobamba, cuenta con poca carga procesal. Tercero. Que, sin embargo, es política institucional facilitar el acceso a los pobladores de zonas de menor desarrollo a los servicios de administración de justicia, en tal sentido, la Gerencia General propone se autorice la itinerancia del Juzgado Mixto de Pomabamba al Distrito de Parobamba, para atender las peticiones de los pobladores de ese distrito. Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas más convenientes cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1290-2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Alcalde y autoridades del Distrito de Parobamba, para la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el referido distrito, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer la itinerancia del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, al Distrito de Parobamba de la misma provincia, previa coordinación con las autoridades del referido distrito, a efectos de proporcionar el local respectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 749325-3 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2011-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 1981-2011-PJ/CSJLO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 361-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2080 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Buena Unión, Primero de Mayo, San Juan de Puritania, Nuevo Mundo, Villa Puerto Cruz, San Rafael de Tapirillo, Santa María de Fátima e Hipólito Únanue, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Nauta, que se encuentra a 40 kilómetros de distancia, el traslado por vía fl uvial es de una hora con treinta minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 361-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1291- 2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Buena Unión, Primero de Mayo, San Juan de Puritania, Nuevo Mundo, Villa Puerto Cruz, San Rafael de Tapirillo, Santa María de Fátima e Hipólito Únanue; Distrito de Nauta, Provincia Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 749325-4