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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460640 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP- V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional del Ministerio de Salud; Que, el literal e) del numeral 5.2.4 de la citada Directiva señala que en el caso de Hospitales de Nivel III (alta complejidad) la estructura orgánica en el Reglamento de Organización y Funciones, se establece hasta el tercer nivel organizacional; Que, el literal c) del numeral 5.2.5 de la mencionada Directiva establece que en el caso de los Hospitales la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones será mediante Resolución Ministerial, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios establecidos por el Ministerio de Salud y contando con opinión previa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 849-2003-SA/ DM de fecha 21 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, mediante Ofi cio Nº 1959-2011-SDG/OEPE Nº 234- DISA IV LE, la Dirección de Salud IV - Lima Este, remitió el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue, adjuntando el Informe correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0159-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable sobre el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue de la Dirección de Salud IV - Lima Este del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de obtener los más altos niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, ciento ocho (108) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación La Resolución Ministerial y el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue, aprobado por el artículo 1º de la presente norma, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el portal institucional del Hospital Nacional Hipólito Unanue, al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial y el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales indicados en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Cuadro para Asignación de Personal El Hospital Nacional Hipólito Unanue de la Dirección de Salud IV - Lima Este, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentará para su aprobación mediante Resolución Ministerial el Cuadro para Asignación de Personal correspondiente. Artículo 5°.- Derogación de Dispositivos Legales Derógase todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 750911-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la creación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, entre otras; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en materia promoción del empleo y el numeral 6.2 señala que corresponde a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, el ejercicio de aquellas funciones previstas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto por las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el literal a) numeral 8.1 del artículo 8º de la citada Ley, señala que en el ejercicio de funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve el empleo digno y productivo y la inserción para el trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos; Que, asimismo el literal b) del numeral 8.2, dispone que una de las funciones compartidas con los gobiernos regionales consiste en establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional que permitan la promoción del empleo y la formación profesional, a través de la articulación de servicios que comprendan la capacitación para el trabajo, autoempleo, normalización y certifi cación de competenciales laborales, reconversión laboral, intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, difusión en materia de promoción del empleo, investigación y estudios socio- laborales, promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables; Que, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM establece las Políticas Nacionales de Empleo de alcance a todas las entidades del gobierno nacional, los gobierno regionales y los gobiernos locales; entre ellas, la de promover la inserción laboral productiva, formal y con empleo decente (Política 2), la de promover la capacitación y reconversión laboral en concordancia con los requerimientos del mercado de trabajo (Política 3), la de desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población (Política 4), y la de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo (Política 5); Que, para facilitar la inserción en el trabajo es necesario articular los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que son prestados tanto por los gobiernos regionales, como consecuencia de las