Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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funciones transferidas, como por los programas nacionales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de facilitar el acceso a su prestacion asi como potenciar sus resultados a partir de su accion conjunta en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas, especialmente de aquellos que enfrentan mayores dificultades para alcanzar una trayectoria de trabajo decente; Que, para lograr la articulacion descrita se debe crear e implementar a nivel nacional la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", asegurando una articulacion fisica e informatica de los servicios de promocion del empleo y formacion profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la creacion de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo" como un mecanismo de promocion de empleo en el pais. Articulo 2º.- La finalidad de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo" es la insercion laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas. Articulo 3º.- La "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo" comprende la articulacion fisica e informatica de los servicios de promocion del empleo, descentralizados como desconcentrados. Entiendase como servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento descentralizados, aquellos que por efecto de la transferencia de funciones son gestionados por los Gobiernos Regionales o por los Gobiernos Locales y como servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento desconcentrados, aquellos que son brindados y ejecutados por los Programas en el ambito nacional a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Los servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", a nivel nacional, regional y local, son: a) Informacion del MORDAZA de Trabajo. b) Acercamiento Empresarial. c) Orientacion Vocacional e Informacion Ocupacional. d) Capacitacion Laboral. e) Capacitacion para el Emprendimiento. f) Orientacion para el Emprendimiento. g) Bolsa de Trabajo. h) Asesoria para la Busqueda de Empleo. i) Certificado Unico Laboral. j) Empleo Temporal. k) Certificacion de Competencias Laborales. l) Orientacion para el Migrante. Articulo 5º.- El funcionamiento de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", a nivel regional, esta a cargo del Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, como Coordinador y del Responsable Regional del Programa del Sector, que se designe como Secretario Tecnico; contando para ello, con la asistencia tecnica de la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo. Articulo 6º.- La imagen corporativa de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo" es unica y se aprueba por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podran incorporar el escudo regional o local en los paneles o material de difusion de sus oficinas. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo dia de su publicacion. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

presente Decreto Supremo, emite los lineamientos tecnicos para la organizacion y funcionamiento de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", a nivel nacional, asi como de los servicios que la componen, en el MORDAZA de su competencia. Segunda.- A efectos del presente Decreto Supremo, los servicios que brindan los programas del Sector a nivel nacional se articulan a la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", conservando su autonomia administrativa, presupuestal y financiera. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chalaco, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-2012-MTC/03
MORDAZA, 1 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-050982 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, N° 032-2010MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Chalaco, la misma que incluye al distrito de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 w. como

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la publicacion del

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