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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460641 funciones transferidas, como por los programas nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de facilitar el acceso a su prestación así como potenciar sus resultados a partir de su acción conjunta en benefi cio de los ciudadanos y ciudadanas, especialmente de aquellos que enfrentan mayores difi cultades para alcanzar una trayectoria de trabajo decente; Que, para lograr la articulación descrita se debe crear e implementar a nivel nacional la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, asegurando una articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo y formación profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la creación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” como un mecanismo de promoción de empleo en el país. Artículo 2º.- La fi nalidad de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” es la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas. Artículo 3º.- La “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” comprende la articulación fi sica e informática de los servicios de promoción del empleo, descentralizados como desconcentrados. Entiéndase como servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento descentralizados, aquellos que por efecto de la transferencia de funciones son gestionados por los Gobiernos Regionales o por los Gobiernos Locales y como servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento desconcentrados, aquellos que son brindados y ejecutados por los Programas en el ámbito nacional a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, a nivel nacional, regional y local, son: a) Información del Mercado de Trabajo. b) Acercamiento Empresarial. c) Orientación Vocacional e Información Ocupacional. d) Capacitación Laboral. e) Capacitación para el Emprendimiento. f) Orientación para el Emprendimiento. g) Bolsa de Trabajo. h) Asesoría para la Búsqueda de Empleo. i) Certifi cado Único Laboral. j) Empleo Temporal. k) Certifi cación de Competencias Laborales. l) Orientación para el Migrante. Artículo 5º.- El funcionamiento de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, a nivel regional, está a cargo del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como Coordinador y del Responsable Regional del Programa del Sector, que se designe como Secretario Técnico; contando para ello, con la asistencia técnica de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. Artículo 6º.- La imagen corporativa de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” es única y se aprueba por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán incorporar el escudo regional o local en los paneles o material de difusión de sus ofi cinas. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, emite los lineamientos técnicos para la organización y funcionamiento de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, a nivel nacional, así como de los servicios que la componen, en el marco de su competencia. Segunda.- A efectos del presente Decreto Supremo, los servicios que brindan los programas del Sector a nivel nacional se articulan a la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, conservando su autonomía administrativa, presupuestal y fi nanciera. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 751496-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chalaco, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2012-MTC/03 Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-050982 presentado por el señor JOSÉ TIMOTEO RIVAS VEGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085- 2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, N° 032-2010- MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chalaco, la misma que incluye al distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como