TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460655 personalmente por un plazo de 05 años como mínimo, computado a partir de la adjudicación; debiendo el título de propiedad precisar que, en caso de fallecimiento del damnifi cado benefi ciado, sus herederos deberán cumplir con dicha obligación. El Instrumento de Formalización será suscrito por el COFOPRI. El Titulo de Propiedad y la respectiva carga a favor del Estado se inscribirán en el Registro de Predios. La entidad responsable de verifi car el cumplimiento y ejecutar la condición resolutoria es la Municipalidad Provincial de Pisco. Artículo 36°.- Padrón de Benefi ciarios que carece de requisitos Si el Padrón de benefi ciarios a que alude el artículo 28 del presente Reglamento, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 29398, el saneamiento físico legal y titulación deberá sujetarse al procedimiento especial establecido en los artículos subsiguientes del presente Título. Artículo 37°.- El saneamiento físico legal En el supuesto previsto en el artículo precedente, El saneamiento físico legal de los terrenos expropiados en el marco de la Ley N° 29398, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 38°.- La titulación individual La titulación individual de los predios, de presentarse el supuesto previsto en el artículo 36º, se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos que van del 12° al 16° del presente Reglamento. Artículo 39°.- Oferta de venta Mediante notifi cación de oferta de venta, que será emitida por única vez y tendrá una vigencia de 60 días calendario; la Ofi cina Zonal respectiva comunicará al poseedor apto para la titulación el valor arancelario del predio que ocupa. El pago se efectuará al contado y en una (01) sola armada, dentro del plazo de 60 días calendario de notifi cada la oferta de venta. Excepcionalmente y a solicitud expresa del benefi ciario, el pago podrá efectuarse en un plazo que no excederá de dos (2) años. La referida solicitud deberá comunicarse a COFOPRI dentro del plazo de 60 días calendario de notifi cada la oferta de venta. Artículo 40°.- Titulación onerosa Una vez realizado el pago, o recibida la solicitud de ampliación del plazo de pago, COFOPRI emitirá el respectivo instrumento de formalización, el cual tendrá mérito sufi ciente para su inscripción en el RdP. Tratándose del supuesto establecido en el último párrafo del artículo precedente, la titulación se efectuará bajo condición resolutoria por incumplimiento de pago, la misma que será inscrita como carga en el RdP. El Instrumento de Formalización será suscrito por el COFOPRI. Artículo 41°.- Saneamiento de Contingencias Si como resultado de la califi cación se determina la existencia de titulares ausentes o documentación incompleta, se programará hasta tres visitas adicionales. De mantenerse la misma califi cación o de no cumplir los poseedores con los requisitos legales para la titulación, se emitirá el respectivo instrumento de formalización a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco. Artículo 42°.- Valorización Para la determinación del valor de adjudicación de los predios se tomará en cuenta el valor por metro cuadrado establecido para el pago del justiprecio en el proceso judicial de expropiación. Artículo 43°.- Autoridad competente para efectuar el cobro Corresponde a la Municipalidad Provincial de Pisco, en su calidad de sujeto activo de la expropiación, recibir el valor de la adjudicación, el cual será destinado únicamente a proyectos de inversión pública; asimismo, le corresponde efectuar el levantamiento de la carga a que se refi ere el artículo 40°, verifi car el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el artículo 4° de la Ley Nº 29398, y su ejecución, de ser el caso. Artículo 44°.- Cierre de las acciones de formalización Los lotes de vivienda que, de acuerdo con el marco normativo vigente, no sean formalizables, serán inscritos a nombre de la Municipalidad Provincial de Pisco, según disponga la resolución jefatural de cierre del proceso de formalización, que para este efecto emita COFOPRI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- COFOPRI aprobará las directivas y formatos que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento. SEGUNDA.- Si, concluido el proceso de formalización de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 28° al 35° del presente Reglamento, quedaran lotes de vivienda cuyos poseedores no se encuentran en el padrón de benefi ciarios remitidos por la Municipalidad Provincial de Pisco, será de aplicación el procedimiento de formalización regulado en los artículos del 38° al 44°. 751496-4 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades en materia normativa y convencional y en materia presupuestal a la Secretaría General del IPD RESOLUCIÓN Nº 060-2012-P/IPD Lima, 27 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº015-2012-OPP/IPD de fecha 25.01.2012, emitido por la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del principio de desconcentración establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquéllos; Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, en el literal p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y modifi catorias; se establecen las funciones y atribuciones del Presidente del Instituto Peruano de Deporte, funcionario de mayor jerarquía y quien ejerce las funciones de Titular de Pliego Presupuestal, pudiendo entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, al amparo de las citadas normas y con la fi nalidad de agilizar la ejecución del proceso presupuestario y desconcentrar la gestión administrativa al interior de la entidad; resulta pertinente delegar en la Secretaría General facultades en materia presupuestal y de gestión administrativa, que corresponden al Presidente del Instituto Peruano de Deporte, en su calidad de Titular de la entidad; Que, estando a lo informado por la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación y con el visado de la citada Ofi cina y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Instituto Peruano de Deporte; y; En uso de las atribuciones conferidas en el literal p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Deporte aprobado mediante Decreto