Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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personalmente por un plazo de 05 anos como minimo, computado a partir de la adjudicacion; debiendo el titulo de propiedad precisar que, en caso de fallecimiento del damnificado beneficiado, sus herederos deberan cumplir con dicha obligacion. El Instrumento de Formalizacion sera suscrito por el COFOPRI. El Titulo de Propiedad y la respectiva carga a favor del Estado se inscribiran en el Registro de Predios. La entidad responsable de verificar el cumplimiento y ejecutar la condicion resolutoria es la Municipalidad Provincial de Pisco. Articulo 36°.- Padron de Beneficiarios que carece de requisitos Si el Padron de beneficiarios a que alude el articulo 28 del presente Reglamento, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 4° de la Ley N° 29398, el saneamiento fisico legal y titulacion debera sujetarse al procedimiento especial establecido en los articulos subsiguientes del presente Titulo. Articulo 37°.- El saneamiento fisico legal En el supuesto previsto en el articulo precedente, El saneamiento fisico legal de los terrenos expropiados en el MORDAZA de la Ley N° 29398, se efectuara de acuerdo con lo establecido en el articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 38°.- La titulacion individual La titulacion individual de los predios, de presentarse el supuesto previsto en el articulo 36º, se efectuara de acuerdo con lo establecido en los articulos que van del 12° al 16° del presente Reglamento. Articulo 39°.- Oferta de venta Mediante notificacion de oferta de venta, que sera emitida por unica vez y tendra una vigencia de 60 dias calendario; la Oficina Zonal respectiva comunicara al poseedor apto para la titulacion el valor arancelario del predio que ocupa. El pago se efectuara al contado y en una (01) sola armada, dentro del plazo de 60 dias calendario de notificada la oferta de venta. Excepcionalmente y a solicitud expresa del beneficiario, el pago podra efectuarse en un plazo que no excedera de dos (2) anos. La referida solicitud debera comunicarse a COFOPRI dentro del plazo de 60 dias calendario de notificada la oferta de venta. Articulo 40°.- Titulacion onerosa Una vez realizado el pago, o recibida la solicitud de ampliacion del plazo de pago, COFOPRI emitira el respectivo instrumento de formalizacion, el cual tendra merito suficiente para su inscripcion en el RdP. Tratandose del supuesto establecido en el ultimo parrafo del articulo precedente, la titulacion se efectuara bajo condicion resolutoria por incumplimiento de pago, la misma que sera inscrita como carga en el RdP. El Instrumento de Formalizacion sera suscrito por el COFOPRI. Articulo 41°.- Saneamiento de Contingencias Si como resultado de la calificacion se determina la existencia de titulares ausentes o documentacion incompleta, se programara hasta tres visitas adicionales. De mantenerse la misma calificacion o de no cumplir los poseedores con los requisitos legales para la titulacion, se emitira el respectivo instrumento de formalizacion a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco. Articulo 42°.- Valorizacion Para la determinacion del valor de adjudicacion de los predios se tomara en cuenta el valor por metro MORDAZA establecido para el pago del justiprecio en el MORDAZA judicial de expropiacion. Articulo 43°.- Autoridad competente para efectuar el cobro Corresponde a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en su calidad de sujeto activo de la expropiacion, recibir el valor de la adjudicacion, el cual sera destinado unicamente a proyectos de inversion publica; asimismo, le corresponde efectuar el levantamiento de la carga a que se refiere el articulo 40°, verificar el cumplimiento de la condicion resolutoria establecida en el articulo 4° de la Ley Nº 29398, y su ejecucion, de ser el caso.

Articulo 44°.- Cierre de las acciones de formalizacion Los lotes de vivienda que, de acuerdo con el MORDAZA normativo vigente, no MORDAZA formalizables, seran inscritos a nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, segun disponga la resolucion jefatural de cierre del MORDAZA de formalizacion, que para este efecto emita COFOPRI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- COFOPRI aprobara las directivas y formatos que MORDAZA necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. SEGUNDA.- Si, concluido el MORDAZA de formalizacion de conformidad con lo establecido en los articulos que van del 28° al 35° del presente Reglamento, quedaran lotes de vivienda cuyos poseedores no se encuentran en el padron de beneficiarios remitidos por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sera de aplicacion el procedimiento de formalizacion regulado en los articulos del 38° al 44°.

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Delegan facultades en materia normativa y convencional y en materia presupuestal a la Secretaria General del IPD
RESOLUCION Nº 060-2012-P/IPD
MORDAZA, 27 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº015-2012-OPP/IPD de fecha 25.01.2012, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del MORDAZA de desconcentracion establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependiente de aquellos; Que, conforme al numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la entidad; Que, en el literal p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y modificatorias; se establecen las funciones y atribuciones del Presidente del Instituto Peruano de Deporte, funcionario de mayor jerarquia y quien ejerce las funciones de Titular de Pliego Presupuestal, pudiendo entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institucion, con excepcion de aquellas que le son exclusivas; Que, al MORDAZA de las citadas normas y con la finalidad de agilizar la ejecucion del MORDAZA presupuestario y desconcentrar la gestion administrativa al interior de la entidad; resulta pertinente delegar en la Secretaria General facultades en materia presupuestal y de gestion administrativa, que corresponden al Presidente del Instituto Peruano de Deporte, en su calidad de Titular de la entidad; Que, estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Planificacion y con el visado de la citada Oficina y de la Oficina de Asuntos Juridicos del Instituto Peruano de Deporte; y; En uso de las atribuciones conferidas en el literal p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Deporte aprobado mediante Decreto

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