Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

VIVIENDA
Aprueban la priorizacion de diversos Proyectos de Inversion Publica
DECRETO SUPREMO N° 006-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervencion de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, senala que los proyectos de inversion a los que se refiere dicha Ley, se establecen mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y los ministros de los sectores competentes; Que, el articulo 4 de la MORDAZA mencionada Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el MORDAZA de la misma, para lo cual articula, con las entidades publicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; siendo de aplicacion lo dispuesto por los articulos 2 y 3 de dicha Ley, aun cuando se trate de proyectos que MORDAZA financiados con presupuesto institucional; Que, con Resolucion Ministerial Nº 244-2011-VIVIENDA, se creo la Comision Sectorial encargada de emitir informes tecnicos para la priorizacion de los proyectos de inversion publica, referidos a la rehabilitacion, reconstruccion y construccion de infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el MORDAZA de la Ley N° 29800; Que, mediante el Informe N° 021-2012/VIVIENDA-VMVUPMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicito la priorizacion de doce (12) proyectos de inversion publica declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, correspondientes a las Municipalidades Provinciales de Chincha y MORDAZA, y de las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Independencia, en la provincia de MORDAZA, del departamento de Ica; Que, mediante el Oficio N° 051-2012/VIVIENDA-VMCSDNS, la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicito la priorizacion de un proyecto de inversion publica declarado viable en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, el cual sera ejecutado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima ­ EMAPISCO S.A.; Que, en sesion del 07 de febrero del 2012, la Comision Sectorial creada con Resolucion Ministerial Nº 244-2011VIVIENDA, acordo recomendar la priorizacion de los trece (13) Proyectos de Inversion Publica - PIPs, presentados por las Municipalidades Provinciales de Chincha y MORDAZA, y de las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Independencia, en la provincia de MORDAZA, del departamento de Ica; asi como por EMAPISCO S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29800, los saldos de los recursos del Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007-FORSUR son asignados directamente por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el financiamiento de los proyectos de inversion publica que tengan por finalidad la rehabilitacion y reconstruccion de infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual es de aplicacion el procedimiento del articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009, segun corresponda; Que, mediante el Oficio N° 069-2011-FORSUR/PE, el Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007 ­ FORSUR, precisa que luego de la prevision de los recursos que requiere el FORSUR, en el Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de Agosto de 2007 existiria un saldo disponible de recursos ascendente a la suma de S/. 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES 00/100 NUEVOS SOLES), mas los intereses que se acumulen en los meses subsiguientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la priorizacion de los trece (13) Proyectos de Inversion Publica ubicados en las provincias de Chincha y MORDAZA, departamento de Ica, descritos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la priorizacion de los Proyectos de Inversion Publica conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Para los proyectos priorizados mediante la presente MORDAZA es de aplicacion lo senalado por los articulos 2 y 3 de la Ley N° 29800. Articulo 2º.- Los proyectos de Inversion Publica priorizados mediante el presente Decreto Supremo seran financiados conforme el orden establecido en el Anexo, con los saldos del Fondo para la Reconstruccion - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos. Los proyectos que no alcanzaran financiamiento con los saldos del Fondo para la Reconstruccion - Sismo del 15 de agosto de 2007, seran financiados con cargo a los recursos de las entidades respectivas. Articulo 3º.- La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, asignara los recursos para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, aplicando el procedimiento del articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009, segun corresponda. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran los montos correspondientes a la asignacion de recursos que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

751496-3

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007.
DECRETO SUPREMO N° 007-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29802 se amplio la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, se exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, el articulo 3 de la mencionada Ley Nº 29802, otorgo facultades excepcionales al Organismo de

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