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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460650 VIVIENDA Aprueban la priorización de diversos Proyectos de Inversión Pública DECRETO SUPREMO N° 006-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, señala que los proyectos de inversión a los que se refi ere dicha Ley, se establecen mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los ministros de los sectores competentes; Que, el artículo 4 de la antes mencionada Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de la misma, para lo cual articula, con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de dicha Ley, aun cuando se trate de proyectos que sean fi nanciados con presupuesto institucional; Que, con Resolución Ministerial Nº 244-2011-VIVIENDA, se creó la Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley N° 29800; Que, mediante el Informe N° 021-2012/VIVIENDA-VMVU- PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó la priorización de doce (12) proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondientes a las Municipalidades Provinciales de Chincha y Pisco, y de las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San Clemente, Túpac Amaru Inca e Independencia, en la provincia de Pisco, del departamento de Ica; Que, mediante el Ofi cio N° 051-2012/VIVIENDA-VMCS- DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó la priorización de un proyecto de inversión pública declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual será ejecutado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima – EMAPISCO S.A.; Que, en sesión del 07 de febrero del 2012, la Comisión Sectorial creada con Resolución Ministerial Nº 244-2011- VIVIENDA, acordó recomendar la priorización de los trece (13) Proyectos de Inversión Pública - PIPs, presentados por las Municipalidades Provinciales de Chincha y Pisco, y de las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San Clemente, Túpac Amaru Inca e Independencia, en la provincia de Pisco, del departamento de Ica; así como por EMAPISCO S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, los saldos de los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007-FORSUR son asignados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan por fi nalidad la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda; Que, mediante el Ofi cio N° 069-2011-FORSUR/PE, el Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007 – FORSUR, precisa que luego de la previsión de los recursos que requiere el FORSUR, en el Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007 existiría un saldo disponible de recursos ascendente a la suma de S/. 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES 00/100 NUEVOS SOLES), más los intereses que se acumulen en los meses subsiguientes; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la priorización de los trece (13) Proyectos de Inversión Pública ubicados en las provincias de Chincha y Pisco, departamento de Ica, descritos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Para los proyectos priorizados mediante la presente norma es de aplicación lo señalado por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29800. Artículo 2º.- Los proyectos de Inversión Pública priorizados mediante el presente Decreto Supremo serán fi nanciados conforme el orden establecido en el Anexo, con los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos. Los proyectos que no alcanzaran fi nanciamiento con los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, serán fi nanciados con cargo a los recursos de las entidades respectivas. Artículo 3º.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, asignará los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, aplicando el procedimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 751496-3 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007. DECRETO SUPREMO N° 007-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29802 se amplió la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, se exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley Nº 29802, otorgó facultades excepcionales al Organismo de