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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460652 los procedimientos de formalización y titulación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon predios ubicados en áreas de propiedad del Estado, hasta antes del 15 de agosto de 2008. Artículo 8°.- Etapas de la formalización La ejecución de las acciones de formalización y titulación en áreas de propiedad del Estado se sujeta a las etapas y actuaciones procedimentales previstas en las disposiciones legales mencionadas en el artículo 4° de este Reglamento, con las particularidades establecidas en el presente Capítulo. Artículo 9°.- Benefi ciarios de la formalización y titulación El presente Capítulo regula la formalización y titulación de las posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal desde el 01 de enero de 2005 hasta el 14 de agosto de 2008. Artículo 10°.-Posesiones informales excluidas de las acciones de formalización y titulación en el marco del presente Reglamento La formalización y titulación de las posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2004, se rigen por sus propias normas especiales; quedando, por tanto, excluidas de los alcances del presente Reglamento. Artículo 11°.- De la formalización integral La formalización integral se sujeta a las disposiciones mencionadas en el artículo 4° del presente Reglamento, con las siguientes particularidades: a) No son formalizables las áreas ocupadas que afecten vías públicas y sus proyecciones, así como las áreas de equipamiento urbano previstas en los instrumentos de gestión y planifi cación municipal. b) En los casos que la autoridad competente emita informe de estimación de riesgo con recomendaciones para mitigar las condiciones de riesgo existentes, éstas deben ser implementadas de manera previa a la formalización de la posesión informal. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, COFOPRI podrá realizar acciones de reordenamiento y reubicación, en la misma posesión informal, a efectos de generar áreas que puedan ser destinadas a espacios públicos y/o equipamientos urbanos, así como para desocupar las vías públicas y sus proyecciones. A fi n de lograr el objetivo indicado en el párrafo que precede, los lotes vacíos identifi cados podrán ser destinados a la reubicación de posesionarios. Artículo 12°.- Requisitos para la titulación Para la titulación individual los poseedores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber ocupado el predio hasta antes del 15 de agosto de 2008. b) Ejercer la posesión directa, continua, pacífi ca y pública como propietario del predio, la cual deberá ser verifi cada en el acto de empadronamiento y, c) No ser propietario con derecho inscrito en el RdP de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripción geográfi ca de la zona de emergencia; correspondiendo a la SUNARP emitir la certifi cación correspondiente. La posesión se acredita con cualquiera de las pruebas establecidas en el literal a) al literal f) o la declaración jurada de cuatro (4) vecinos o colindantes a que hace referencia el literal g) del artículo 38 del Decreto Supremo N° 013-99- MTC. Artículo 13°.- La califi cación La Dirección de Formalización Individual, a través de la Subdirección de Califi cación, procederá a la evaluación de los documentos recabados en el empadronamiento y a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. La califi cación de apto para la titulación, gratuita u onerosa, es declarada solo cuando se cuente con el resultado de la certifi cación de la doble propiedad efectuada por la SUNARP. Artículo 14°.- La titulación gratuita Para la titulación gratuita, los poseedores deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 12 y, de manera concurrente, acreditar su condición de damnifi cados de los sismos del 15 de agosto de 2007, con la respectiva constancia de damnifi cado expedida por el Comité de Defensa Civil de cualquiera de las municipalidades ubicadas en las zonas declaradas en emergencia, emitidas hasta el 20 de febrero de 2009. También podrán ser benefi ciados con la titulación gratuita aquellos poseedores que, aún contando con otra propiedad inscrita dentro de la circunscripción geográfi ca de la zona de emergencia, acrediten, dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación del padrón de poseedores con doble propiedad, que esta propiedad es inhabitable por encontrarse en zona de alto riesgo, declarada por la autoridad competente. Artículo 15°.- Titulación onerosa Los poseedores que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 12° del presente Reglamento, y que no acrediten su condición de damnifi cados de los sismos del 15 de agosto de 2007, conforme lo establece el numeral 3.2.2. del artículo 3° de la Ley, pueden ser benefi ciarios de la titulación onerosa. Artículo 16°.- Publicación de padrones Realizada la califi cación individual de los poseedores, se publicará el padrón de aquellos califi cados como aptos para ser titulados, y de aquéllos que cuentan con doble propiedad; levantándose el acta de publicación respectiva. Los poseedores que acrediten que su propiedad es inhabitable, en la forma y oportunidad establecida en el segundo párrafo del artículo 14º, serán declarados aptos, continuando con su titulación. Artículo 17°.- Valorización El valor para la titulación onerosa se determina en base al valor arancelario por metro cuadrado establecido por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponde al terreno ocupado por la posesión informal. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Artículo 18°.- Entidad competente COFOPRI ejecuta el procedimiento especial de declaración y regularización de propiedad, en el marco del artículo 4° de la Ley N° 28923, “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, y demás normas complementarias y reglamentarias. Artículo 19°.- Ámbito de aplicación El procedimiento especial establecido en el presente capítulo se aplica en terrenos de propiedad privada ocupados informalmente por agrupaciones de familias, cuyos integrantes han adquirido en forma individual los lotes de vivienda y/o cuenten con escrituras públicas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el RdP y/o presenten defi ciencias que impidan dicha inscripción y que no cuenten con resolución de aprobación de habilitación urbana, constituyendo un tipo especial de posesión informal. La posesión informal a que se refi ere el párrafo anterior, deberá acreditar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, una posesión continua, pacífi ca y pública como propietario, por un plazo no menor de diez (10) años. Artículo 20°.- Etapas del procedimiento El procedimiento especial, establecido en el presente Capítulo, se ejecuta de ofi cio y comprende las siguientes etapas: 1. Diagnóstico Técnico y Legal. 2. Asamblea de aceptación del procedimiento especial. 3. Elaboración de Planos, anotación preventiva, notifi cación y oposición. 4. Califi cación individual 5. Emisión de Resolución 6. Emisión de los instrumentos de formalización e inscripción. Artículo 21°.- Diagnóstico Técnico y Legal El Informe de Diagnóstico Técnico y Legal, además de lo establecido en el artículo 68º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, contendrá: