Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

los procedimientos de formalizacion y titulacion en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon predios ubicados en areas de propiedad del Estado, hasta MORDAZA del 15 de agosto de 2008. Articulo 8°.- Etapas de la formalizacion La ejecucion de las acciones de formalizacion y titulacion en areas de propiedad del Estado se sujeta a las etapas y actuaciones procedimentales previstas en las disposiciones legales mencionadas en el articulo 4° de este Reglamento, con las particularidades establecidas en el presente Capitulo. Articulo 9°.- Beneficiarios de la formalizacion y titulacion El presente Capitulo regula la formalizacion y titulacion de las posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal desde el 01 de enero de 2005 hasta el 14 de agosto de 2008. Articulo 10°.-Posesiones informales excluidas de las acciones de formalizacion y titulacion en el MORDAZA del presente Reglamento La formalizacion y titulacion de las posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2004, se rigen por sus propias normas especiales; quedando, por tanto, excluidas de los alcances del presente Reglamento. Articulo 11°.- De la formalizacion integral La formalizacion integral se sujeta a las disposiciones mencionadas en el articulo 4° del presente Reglamento, con las siguientes particularidades: a) No son formalizables las areas ocupadas que afecten vias publicas y sus proyecciones, asi como las areas de equipamiento MORDAZA previstas en los instrumentos de gestion y planificacion municipal. b) En los casos que la autoridad competente emita informe de estimacion de riesgo con recomendaciones para mitigar las condiciones de riesgo existentes, estas deben ser implementadas de manera previa a la formalizacion de la posesion informal. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, COFOPRI podra realizar acciones de reordenamiento y reubicacion, en la misma posesion informal, a efectos de generar areas que puedan ser destinadas a espacios publicos y/o equipamientos urbanos, asi como para desocupar las vias publicas y sus proyecciones. A fin de lograr el objetivo indicado en el parrafo que precede, los lotes vacios identificados podran ser destinados a la reubicacion de posesionarios. Articulo 12°.- Requisitos para la titulacion Para la titulacion individual los poseedores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber ocupado el predio hasta MORDAZA del 15 de agosto de 2008. b) Ejercer la posesion directa, continua, pacifica y publica como propietario del predio, la cual debera ser verificada en el acto de empadronamiento y, c) No ser propietario con derecho inscrito en el RdP de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripcion geografica de la MORDAZA de emergencia; correspondiendo a la SUNARP emitir la certificacion correspondiente. La posesion se acredita con cualquiera de las pruebas establecidas en el literal a) al literal f) o la declaracion jurada de cuatro (4) vecinos o colindantes a que hace referencia el literal g) del articulo 38 del Decreto Supremo N° 013-99MTC. Articulo 13°.- La calificacion La Direccion de Formalizacion Individual, a traves de la Subdireccion de Calificacion, procedera a la evaluacion de los documentos recabados en el empadronamiento y a la verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente. La calificacion de apto para la titulacion, gratuita u onerosa, es declarada solo cuando se cuente con el resultado de la certificacion de la doble propiedad efectuada por la SUNARP. Articulo 14°.- La titulacion gratuita Para la titulacion gratuita, los poseedores deben cumplir con los requisitos senalados en el articulo 12 y, de manera

concurrente, acreditar su condicion de damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007, con la respectiva MORDAZA de damnificado expedida por el Comite de Defensa Civil de cualquiera de las municipalidades ubicadas en las zonas declaradas en emergencia, emitidas hasta el 20 de febrero de 2009. Tambien podran ser beneficiados con la titulacion gratuita aquellos poseedores que, aun contando con otra propiedad inscrita dentro de la circunscripcion geografica de la MORDAZA de emergencia, acrediten, dentro de los 30 dias calendario posteriores a la publicacion del padron de poseedores con doble propiedad, que esta propiedad es inhabitable por encontrarse en MORDAZA de alto riesgo, declarada por la autoridad competente. Articulo 15°.- Titulacion onerosa Los poseedores que cumplan con los requisitos senalados en el articulo 12° del presente Reglamento, y que no acrediten su condicion de damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007, conforme lo establece el numeral 3.2.2. del articulo 3° de la Ley, pueden ser beneficiarios de la titulacion onerosa. Articulo 16°.- Publicacion de padrones Realizada la calificacion individual de los poseedores, se publicara el padron de aquellos calificados como aptos para ser titulados, y de aquellos que cuentan con doble propiedad; levantandose el acta de publicacion respectiva. Los poseedores que acrediten que su propiedad es inhabitable, en la forma y oportunidad establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 14º, seran declarados aptos, continuando con su titulacion. Articulo 17°.- Valorizacion El valor para la titulacion onerosa se determina en base al valor arancelario por metro MORDAZA establecido por la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que corresponde al terreno ocupado por la posesion informal.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACION Y REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD
Articulo 18°.- Entidad competente COFOPRI ejecuta el procedimiento especial de declaracion y regularizacion de propiedad, en el MORDAZA del articulo 4° de la Ley N° 28923, "Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos", y demas normas complementarias y reglamentarias. Articulo 19°.- Ambito de aplicacion El procedimiento especial establecido en el presente capitulo se aplica en terrenos de propiedad privada ocupados informalmente por agrupaciones de familias, cuyos integrantes han adquirido en forma individual los lotes de vivienda y/o cuenten con escrituras publicas u otros titulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el RdP y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripcion y que no cuenten con resolucion de aprobacion de habilitacion MORDAZA, constituyendo un MORDAZA especial de posesion informal. La posesion informal a que se refiere el parrafo anterior, debera acreditar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, una posesion continua, pacifica y publica como propietario, por un plazo no menor de diez (10) anos. Articulo 20°.- Etapas del procedimiento El procedimiento especial, establecido en el presente Capitulo, se ejecuta de oficio y comprende las siguientes etapas: 1. Diagnostico Tecnico y Legal. 2. Asamblea de aceptacion del procedimiento especial. 3. Elaboracion de Planos, anotacion preventiva, notificacion y oposicion. 4. Calificacion individual 5. Emision de Resolucion 6. Emision de los instrumentos de formalizacion e inscripcion. Articulo 21°.- Diagnostico Tecnico y Legal El Informe de Diagnostico Tecnico y Legal, ademas de lo establecido en el articulo 68º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, contendra:

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