Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460653

a) La fecha de ocupacion de la posesion informal, a fin de determinar el cumplimiento del requisito de antiguedad, debiendo acreditar un plazo no menor de diez (10) anos, anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. b) El nivel de formalizacion de la posesion informal, a fin de verificar la existencia de titulos de propiedad que pudieran haber sido emitidos a favor de sus ocupantes, inscritos o no en el RdP. c) La existencia de posibles conflictos o litigios judiciales o administrativos que influyan en el procedimiento. No afecta el requisito de la posesion pacifica, la interposicion de denuncias, demandas judiciales, procedimientos administrativos o notariales contra el poseedor, siempre que en estos no se discuta el derecho de propiedad o posesion, ni se hayan iniciado con anterioridad al 15 de agosto del 2008. d) La existencia de cualquier otra situacion relevante para la ejecucion del procedimiento especial. Con la informacion MORDAZA indicada y siempre que se determine la continuacion de la formalizacion, se procedera de acuerdo con lo siguiente: Elaborar un plano referencial de la posesion informal con Manzana y Lote, a efecto de ejecutar las acciones previstas en el articulo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, para cuyo efecto se aprobara un formato de ficha. Con la informacion recabada se elabora el Padron de Pobladores, el cual sera parte integrante del Acta de "Asamblea de aceptacion del procedimiento especial". Si en cualquier estado de la presente etapa se determina que no es posible la formalizacion, se dispondra el archivamiento del expediente. Articulo 22°.- Asamblea de aceptacion del procedimiento especial Efectuado el levantamiento de informacion en MORDAZA y con el padron de pobladores, se convocara a una Asamblea de Aceptacion al procedimiento especial, en la que se tratara lo siguiente: a) Informar a los pobladores el resultado del diagnostico. b) Informar que en el procedimiento especial, seran incorporados aquellos pobladores que acrediten su posesion y/o cuentan con escrituras publicas u otros titulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el RdP y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripcion y/o propietarios con derecho inscrito cuyo predio requiera determinacion o rectificacion de areas, linderos y/o medidas perimetricas. c) Aceptar, por decision mayoritaria, la formalizacion mediante el procedimiento especial. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria simple de los pobladores que figuran en dicho padron y constaran en un Acta suscrita por un verificador designado por COFOPRI y por lo menos, dos pobladores asistentes. Articulo 23°.- Elaboracion de planos, anotacion preventiva, notificacion y oposicion. Obtenido el acuerdo de aceptacion en la asamblea, se oficiara al RdP para que anote preventivamente el inicio del procedimiento especial de declaracion y regularizacion de propiedad, y se procedera conforme a lo regulado en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. En esta etapa corresponde elaborar los planos indicados en el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA. COFOPRI notificara el inicio del procedimiento especial de declaracion y regularizacion de la propiedad, en forma personal, a los titulares registrales del predio y/o titulares de cargas o gravamenes que lo afecten. La notificacion se efectuara en el domicilio que figure en el titulo archivado del RdP o en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. Adicionalmente, se notificara mediante aviso que se publicara por una (01) vez, en forma gratuita, en el Diario Oficial "El Peruano", a fin de que formulen su oposicion dentro del plazo de 20 dias calendario, contados a partir de la MORDAZA notificacion, sea esta personal o por publicacion. De presentarse oposicion, esta sera resuelta, en primera instancia, por la oficina zonal, al momento de emitir la resolucion a que alude el articulo 26 del presente Reglamento y por el TAP, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa.

De ser el caso, los planos elaborados en el procedimiento especial de declaracion y regularizacion de propiedad podran sectorizarse para su aprobacion e inscripcion, excluyendo las areas materia de oposicion, las que seran consideradas en los planos y resolucion correspondiente. Articulo 24°.- Contenido del Plano de Trazado y Lotizacion El Plano de Trazado y Lotizacion de la posesion informal, contendra la lotizacion, vias y areas correspondientes a equipamiento urbano. Los planos aprobados indicaran el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen areas para vivienda, comercio, industria, equipamiento MORDAZA, circulacion y otros. Articulo 25°.- De la Calificacion Individual La Direccion de Formalizacion Individual, a traves de la Subdireccion de Calificacion, procedera a determinar los supuestos establecidos en el articulo 19º del presente Reglamento; para lo cual cuenta con el Plano de Trazado y Lotizacion senalado en el articulo precedente y las fichas a las que hace referencia el articulo 21º del presente Reglamento. Para efectos de la calificacion se tendra en cuenta lo siguiente: a) De verificarse que el poseedor cuenta con escritura publica otorgada por el propietario registral o que acredite el tracto sucesivo, se procedera a declarar el predio apto para la emision del respectivo Titulo de Saneamiento de Propiedad. De contar con otros documentos privados de transferencia de propiedad se procedera de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente articulo. De existir discrepancia de area entre la escritura publica y el Plano de Trazado y Lotizacion que sea mayor al 10%, se procedera a requerir un informe a la Oficina Zonal precisando que el area consignada en el Plano de Trazado y Lotizacion corresponde a la realidad fisica del lote materia de formalizacion. b) En caso que el poseedor no cuente con escrituras publicas y cumpla con el plazo de 10 anos de posesion continua, pacifica y publica, como propietario, hasta MORDAZA de la vigencia de la Ley, se evaluaran sus documentos presentados durante el levantamiento de informacion en MORDAZA y de cumplir con los requisitos se procedera a declarar apto para la emision del respectivo Titulo de Propiedad. c) De verificarse la existencia de instrumentos publicos que se encuentren inscritos en el RdP, se dispondra que corresponde la correlacion de las partidas individuales con el predio correspondiente al plano de trazado y lotizacion. d) En caso, que los poseedores no cumplan con ninguno de los supuestos establecidos en los literales que preceden o los predios se encuentren vacios, en litigio o conflicto de interes, se dispondra que dichos predios se mantienen a nombre del titular registral. En caso que se requiera documentacion adicional, esta sera requerida a la Oficina Zonal respectiva. Concluida la calificacion, la Subdireccion de Calificacion emitira un padron en el cual determinara el estado situacional de cada uno de los predios. Articulo 26°.- Emision de Resolucion Cumplidas las etapas se procedera a emitir la Resolucion que debera resolver las oposiciones que se hubieran formulado, disponer la inscripcion de la independizacion del area materia del procedimiento especial de formalizacion y los actos contenidos en el articulo 74º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y ademas dispondra lo siguiente: a) Determinar los predios que seran formalizados, mediante la emision de un Titulo de Saneamiento de Propiedad, por haber cumplido con lo establecido en el literal a) del articulo 25°. b) Determinar los predios que seran formalizados, mediante la emision de un Titulo de Propiedad, respecto de los poseedores que han cumplido con lo establecido en el literal b) del articulo 25°, para ser declarados propietarios por prescripcion adquisitiva de dominio. Solo para fines operativos, los predios seran inscritos a favor del Estado, representado por COFOPRI. c) Determinar la correlacion de partidas inscritas en el RdP con el predio correspondiente al Plano de Trazado y Lotizacion, siempre que se cumpla con lo establecido en el literal c) del articulo 25° y de ser el caso, la determinacion, rectificacion de areas, linderos y/o medidas perimetricas, que MORDAZA necesarias.

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