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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460653 a) La fecha de ocupación de la posesión informal, a fi n de determinar el cumplimiento del requisito de antigüedad, debiendo acreditar un plazo no menor de diez (10) años, anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. b) El nivel de formalización de la posesión informal, a fi n de verifi car la existencia de títulos de propiedad que pudieran haber sido emitidos a favor de sus ocupantes, inscritos o no en el RdP. c) La existencia de posibles confl ictos o litigios judiciales o administrativos que infl uyan en el procedimiento. No afecta el requisito de la posesión pacífi ca, la interposición de denuncias, demandas judiciales, procedimientos administrativos o notariales contra el poseedor, siempre que en éstos no se discuta el derecho de propiedad o posesión, ni se hayan iniciado con anterioridad al 15 de agosto del 2008. d) La existencia de cualquier otra situación relevante para la ejecución del procedimiento especial. Con la información antes indicada y siempre que se determine la continuación de la formalización, se procederá de acuerdo con lo siguiente: Elaborar un plano referencial de la posesión informal con Manzana y Lote, a efecto de ejecutar las acciones previstas en el artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, para cuyo efecto se aprobará un formato de fi cha. Con la información recabada se elabora el Padrón de Pobladores, el cual será parte integrante del Acta de “Asamblea de aceptación del procedimiento especial”. Si en cualquier estado de la presente etapa se determina que no es posible la formalización, se dispondrá el archivamiento del expediente. Artículo 22°.- Asamblea de aceptación del procedimiento especial Efectuado el levantamiento de información en campo y con el padrón de pobladores, se convocará a una Asamblea de Aceptación al procedimiento especial, en la que se tratará lo siguiente: a) Informar a los pobladores el resultado del diagnóstico. b) Informar que en el procedimiento especial, serán incorporados aquéllos pobladores que acrediten su posesión y/o cuentan con escrituras públicas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el RdP y/o presenten defi ciencias que impidan dicha inscripción y/o propietarios con derecho inscrito cuyo predio requiera determinación o rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas. c) Aceptar, por decisión mayoritaria, la formalización mediante el procedimiento especial. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple de los pobladores que fi guran en dicho padrón y constarán en un Acta suscrita por un verifi cador designado por COFOPRI y por lo menos, dos pobladores asistentes. Artículo 23°.- Elaboración de planos, anotación preventiva, notifi cación y oposición. Obtenido el acuerdo de aceptación en la asamblea, se ofi ciará al RdP para que anote preventivamente el inicio del procedimiento especial de declaración y regularización de propiedad, y se procederá conforme a lo regulado en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. En esta etapa corresponde elaborar los planos indicados en el artículo 73º del Decreto Supremo Nº 006-2006- VIVIENDA. COFOPRI notifi cará el inicio del procedimiento especial de declaración y regularización de la propiedad, en forma personal, a los titulares registrales del predio y/o titulares de cargas o gravámenes que lo afecten. La notifi cación se efectuará en el domicilio que fi gure en el título archivado del RdP o en el domicilio que fi gure en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. Adicionalmente, se notifi cará mediante aviso que se publicará por una (01) vez, en forma gratuita, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de que formulen su oposición dentro del plazo de 20 días calendario, contados a partir de la última notifi cación, sea ésta personal o por publicación. De presentarse oposición, ésta será resuelta, en primera instancia, por la ofi cina zonal, al momento de emitir la resolución a que alude el artículo 26 del presente Reglamento y por el TAP, en segunda y última instancia administrativa. De ser el caso, los planos elaborados en el procedimiento especial de declaración y regularización de propiedad podrán sectorizarse para su aprobación e inscripción, excluyendo las áreas materia de oposición, las que serán consideradas en los planos y resolución correspondiente. Artículo 24°.- Contenido del Plano de Trazado y Lotización El Plano de Trazado y Lotización de la posesión informal, contendrá la lotización, vías y áreas correspondientes a equipamiento urbano. Los planos aprobados indicarán el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen áreas para vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano, circulación y otros. Artículo 25°.- De la Califi cación Individual La Dirección de Formalización Individual, a través de la Subdirección de Califi cación, procederá a determinar los supuestos establecidos en el artículo 19º del presente Reglamento; para lo cual cuenta con el Plano de Trazado y Lotización señalado en el artículo precedente y las fi chas a las que hace referencia el artículo 21º del presente Reglamento. Para efectos de la califi cación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) De verifi carse que el poseedor cuenta con escritura pública otorgada por el propietario registral o que acredite el tracto sucesivo, se procederá a declarar el predio apto para la emisión del respectivo Título de Saneamiento de Propiedad. De contar con otros documentos privados de transferencia de propiedad se procederá de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente artículo. De existir discrepancia de área entre la escritura pública y el Plano de Trazado y Lotización que sea mayor al 10%, se procederá a requerir un informe a la Ofi cina Zonal precisando que el área consignada en el Plano de Trazado y Lotización corresponde a la realidad física del lote materia de formalización. b) En caso que el poseedor no cuente con escrituras públicas y cumpla con el plazo de 10 años de posesión continua, pacífi ca y pública, como propietario, hasta antes de la vigencia de la Ley, se evaluaran sus documentos presentados durante el levantamiento de información en campo y de cumplir con los requisitos se procederá a declarar apto para la emisión del respectivo Título de Propiedad. c) De verifi carse la existencia de instrumentos públicos que se encuentren inscritos en el RdP, se dispondrá que corresponde la correlación de las partidas individuales con el predio correspondiente al plano de trazado y lotización. d) En caso, que los poseedores no cumplan con ninguno de los supuestos establecidos en los literales que preceden o los predios se encuentren vacíos, en litigio o confl icto de interés, se dispondrá que dichos predios se mantienen a nombre del titular registral. En caso que se requiera documentación adicional, ésta será requerida a la Ofi cina Zonal respectiva. Concluida la califi cación, la Subdirección de Califi cación emitirá un padrón en el cual determinará el estado situacional de cada uno de los predios. Artículo 26°.- Emisión de Resolución Cumplidas las etapas se procederá a emitir la Resolución que deberá resolver las oposiciones que se hubieran formulado, disponer la inscripción de la independización del área materia del procedimiento especial de formalización y los actos contenidos en el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y además dispondrá lo siguiente: a) Determinar los predios que serán formalizados, mediante la emisión de un Título de Saneamiento de Propiedad, por haber cumplido con lo establecido en el literal a) del artículo 25°. b) Determinar los predios que serán formalizados, mediante la emisión de un Título de Propiedad, respecto de los poseedores que han cumplido con lo establecido en el literal b) del artículo 25°, para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio. Sólo para fi nes operativos, los predios serán inscritos a favor del Estado, representado por COFOPRI. c) Determinar la correlación de partidas inscritas en el RdP con el predio correspondiente al Plano de Trazado y Lotización, siempre que se cumpla con lo establecido en el literal c) del artículo 25° y de ser el caso, la determinación, rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, que sean necesarias.