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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460654 d) Se dispondrá que la titularidad de los predios, a que se refi ere el literal d) del artículo 25°, se mantiene a favor del titular registral. e) La determinación de las áreas correspondientes a vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano. f) Otros que, por la naturaleza del procedimiento, sean necesarios. Dicha resolución será notifi cada en forma personal, a los titulares registrales involucrados en el área formalizada y/o titulares de cargas o gravámenes que lo afecten, en el caso de existir oposición. De no haber mediado oposición, se procederá con la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, en forma gratuita. COFOPRI podrá acumular en un solo aviso la expedición de las resoluciones. Contra la resolución no procede recurso de reconsideración; de plantearse, será tramitado como de apelación. La interposición de este recurso sólo afecta al o los predios directamente involucrados, debiendo continuar el procedimiento respecto de los demás extremos del pronunciamiento ajenos a la impugnación. Transcurridos quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución, y de no haberse interpuesto recurso de apelación, COFOPRI remitirá dicha resolución al RdP, para su inscripción. Artículo 27°.- Emisión de los instrumentos de formalización y su inscripción La Subdirección de Califi cación, ingresará los datos de los benefi ciarios, en el sistema de titulación, a efectos de emitir los Instrumentos de Formalización a que se refi ere el artículo precedente. COFOPRI gestiona la inscripción de los Instrumentos de Formalización ante el RdP; y el registrador, por el sólo mérito de los mismos extenderá los asientos de inscripción correspondientes. TÍTULO III DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOTES DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29398 Artículo 28°.- Inicio de las acciones de saneamiento físico legal y titulación Para el inicio de las acciones de formalización, al amparo del artículo 4° de la Ley N° 29802, COFOPRI tendrá en cuenta el padrón de benefi ciarios a que se refi ere el artículo 4° de la Ley N° 29398, con la respectiva constancia de que se ha cumplido con el procedimiento establecido en el segundo y tercer párrafo de dicho artículo. El Alcalde de la Municipalidad Provincial es el responsable de la veracidad de la información que remite. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley, COFOPRI ejecutará las acciones de saneamiento físico legal, sobre aquéllos predios en los que se ha efectuado el pago del justiprecio, concluido el proceso judicial de expropiación e inscrito el derecho de propiedad a nombre de la Municipalidad Provincial de Pisco. Artículo 29°.- Asunción de titularidad por parte de COFOPRI Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, y solo por razones operativas, COFOPRI asumirá la titularidad de cada predio expropiado en el marco de la Ley N° 29398. Artículo 30°.- Disposiciones aplicables para el saneamiento integral Las acciones de saneamiento físico legal de los terrenos expropiados del sector Alto El Molino, se sujetan a lo siguiente: 1. Para el saneamiento físico legal COFOPRI solicitará los informes de riesgo y de evaluación de zonas arqueológicas, de ser necesario. 2. Para la elaboración y aprobación del plano de trazado y lotización se considerará la información contenida en los planos municipales respecto de las áreas de circulación, equipamiento urbano, comercio, reservadas y otras de uso público. En ningún caso se titularán los predios ubicados sobre vías y en lotes destinados a equipamiento urbano. 3. Los lotes que tengan un uso distinto al de vivienda, serán inscritos a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco. COFOPRI podrá realizar acciones de reordenamiento y reubicación de benefi ciarios inscritos en el padrón, en lotes disponibles de la misma posesión informal, para desocupar las áreas de equipamiento, de zonas arqueológicas y las vías públicas y sus proyecciones. La Municipalidad Provincial efectuará las modifi caciones que sean necesarias a los planos que hubiera aprobado, a fi n de priorizar la formalización de las familias inscritas en el padrón de benefi ciarios, a que alude el párrafo que precede. Las disposiciones contenidas en los Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N°s. 013-99-MTC y 006-2006-VIVIENDA, se aplican de manera supletoria a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que no se opongan a éste. Artículo 31°.- Disposiciones aplicables para la titulación individual Los benefi ciarios de la titulación serán única y exclusivamente los que aparecen en el padrón a que se refi ere el artículo 4° de la Ley N° 29398 y que al momento del empadronamiento se encuentren en posesión del predio. Artículo 32°.- Verifi cación en campo La verifi cación se efectuará en base al padrón de benefi ciarios proporcionado por la Municipalidad Provincial de Pisco, para lo cual se requiere la presencia del benefi ciario damnifi cado o su representante designado mediante carta poder simple. Adicionalmente, el empadronador deberá recabar, del benefi ciario, la siguiente documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso. b) Partida de Matrimonio o Declaración Jurada de Estado Civil, según sea el caso, de acuerdo al formato que para este efecto se apruebe. c) La declaración jurada del benefi ciario sobre su residencia en la ciudad de Pisco al momento de la ocurrencia de los sismos del 15 de agosto de 2007. d) La declaración jurada del benefi ciario de que no cuenta con otra propiedad inmueble. e) Cualquier otro documento que, de la verifi cación, resulte necesario para ser benefi ciario de la adjudicación. Artículo 33°.- Califi cación Concluida la verifi cación, se procederá a la evaluación de los documentos recabados en dicha diligencia. COFOPRI cruzará información con el Registro de Predios a efectos de verifi car si los benefi ciarios son propietarios o copropietarios de inmueble(s) con derecho inscrito en el RdP. La certifi cación de la información obtenida con arreglo al párrafo que antecede, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y está referida a los derechos de propiedad registrados, a nivel nacional. Los que tienen doble propiedad con derecho inscrito no serán titulados, de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29398. Artículo 34°.- Publicación del padrón de benefi ciarios aptos para la titulación Realizada la califi cación individual, la Ofi cina Zonal de Ica publicará el padrón de aquellos benefi ciarios declarados como aptos para ser titulados. Dicha publicación se efectuará en el local de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se ubiquen los lotes de vivienda involucrados y en un lugar público del sector Alto El Molino, hecho que será constatado por un funcionario municipal o por dos vecinos de la posesión informal, según corresponda, dejándose constancia mediante acta. Los interesados, dentro de un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refi ere el párrafo que antecede, podrán solicitar, ante COFOPRI, la corrección de la información consignada en el padrón de benefi ciarios aptos para la titulación, en cuyo caso se realizarán las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. Artículo 35°.- Adjudicación bajo condición resolutoria La adjudicación a favor de los damnifi cados declarados aptos para la titulación se efectuará bajo condición resolutoria, sustentada en lo establecido en el último párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29398, que sanciona con la reversión del lote adjudicado si el benefi ciario no lo ocupa