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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460651 Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta antes del 15 de agosto de 2008, para que, de ofi cio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalización de la propiedad predial en el marco de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29802, dispuso que COFOPRI ejecute las acciones de saneamiento físico legal y titulación de los poseedores damnifi cados que han sido reubicados en los terrenos a que se refi ere la Ley N° 29398, Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, siendo la titulación de los lotes con fi nes de vivienda a título gratuito y previo pago del justiprecio concluido el proceso judicial de expropiación e inscrito el derecho de propiedad a nombre de la municipalidad provincial, y en función al padrón de benefi ciarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29398; Que, los citados artículos de la Ley N° 29802, deben ser reglamentados con el objeto de desarrollar los procedimientos ahí previstos, con el fi n de que se ejecute el saneamiento físico legal a favor de las familias damnifi cadas de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, y en benefi cio de aquellas familias reubicadas en los terrenos a que se refi ere la Ley N° 29398, Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Informe N° 053-VIVIENDA-VMVU- DNV, la Dirección Nacional de Vivienda ha opinado favorablemente por la aprobación del Reglamento remitido por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por lo cual recomienda se continúe con el trámite de aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29802; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802. Apruébese el Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del régimen extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de 44 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY N° 29802, LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO AL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) PREVISTA EN LA LEY N° 28923, EXONERA EL PAGO DE TASAS U OTROS COBROS Y OTORGA FACULTADES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE FORMALIZACIÓN EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales y demás disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, “Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007”. Artículo 2°.- Abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - COFOPRI: Al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. - Ley: A la Ley N° 29802, “Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007”. - SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - RdP: Al Registro de Predios de la SUNARP. - TAP: Al Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan procedimientos de formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal, que se encuentren dentro de las circunscripciones geográfi cas que corresponden a la Región Ica en su integridad, en las provincias de Cañete y Yauyos de la Región Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la Región del mismo nombre. Artículo 4°.- Aplicación supletoria de disposiciones legales Son de aplicación supletoria a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que no se opongan a éste, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC, el Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y demás normas complementarias y reglamentarias. Artículo 5°.- Inicio de ofi cio de la formalización y titulación Los procedimientos de formalización regulados por el presente Reglamento se inician de ofi cio, de manera progresiva y de acuerdo con la programación que establezca COFOPRI. A este efecto, las entidades involucradas deberán emitir los informes correspondientes en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, contados a partir de la solicitud efectuada por COFOPRI. Artículo 6°.- Documentos que dan mérito a inscripción Las resoluciones e instrumentos de formalización, según sea el caso, que se emitan en el marco del presente Reglamento, darán mérito por sí solos para su inscripción en el RdP. En el caso de inmatriculaciones, independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modifi caciones de los predios y demás actos inscribibles, en el marco del procedimiento de formalización de la propiedad informal, el registrador no podrá solicitar documentos adicionales a los indicados en el párrafo que precede. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL URBANA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 CAPÍTULO I DE LA FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN EN ÁREAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Artículo 7°.- Entidad competente De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley, COFOPRI es la entidad competente para ejecutar