Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460651

Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, para realizar las acciones de saneamiento fisico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta MORDAZA del 15 de agosto de 2008, para que, de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalizacion de la propiedad predial en el MORDAZA de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, y sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29802, dispuso que COFOPRI ejecute las acciones de saneamiento fisico legal y titulacion de los poseedores damnificados que han sido reubicados en los terrenos a que se refiere la Ley N° 29398, Ley que autoriza la expropiacion de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, siendo la titulacion de los lotes con fines de vivienda a titulo gratuito y previo pago del justiprecio concluido el MORDAZA judicial de expropiacion e inscrito el derecho de propiedad a nombre de la municipalidad provincial, y en funcion al padron de beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la Ley N° 29398; Que, los citados articulos de la Ley N° 29802, deben ser reglamentados con el objeto de desarrollar los procedimientos ahi previstos, con el fin de que se ejecute el saneamiento fisico legal a favor de las familias damnificadas de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, y en beneficio de aquellas familias reubicadas en los terrenos a que se refiere la Ley N° 29398, Ley que autoriza la expropiacion de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Informe N° 053-VIVIENDA-VMVUDNV, la Direccion Nacional de Vivienda ha opinado favorablemente por la aprobacion del Reglamento remitido por parte del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por lo cual recomienda se continue con el tramite de aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29802; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802. Apruebese el Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplia la vigencia del regimen extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de 44 articulos y 2 Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

reglamentarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802, "Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007". Articulo 2°.- Abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: - COFOPRI: Al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal. - Ley: A la Ley N° 29802, "Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007". - SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - RdP: Al Registro de Predios de la SUNARP. - TAP: Al Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan procedimientos de formalizacion de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal, que se encuentren dentro de las circunscripciones geograficas que corresponden a la Region Ica en su integridad, en las provincias de Canete y Yauyos de la Region MORDAZA, asi como en las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la Region del mismo nombre. Articulo 4°.- Aplicacion supletoria de disposiciones legales Son de aplicacion supletoria a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que no se opongan a este, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC, el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y demas normas complementarias y reglamentarias. Articulo 5°.- Inicio de oficio de la formalizacion y titulacion Los procedimientos de formalizacion regulados por el presente Reglamento se inician de oficio, de manera progresiva y de acuerdo con la programacion que establezca COFOPRI. A este efecto, las entidades involucradas deberan emitir los informes correspondientes en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad, contados a partir de la solicitud efectuada por COFOPRI. Articulo 6°.- Documentos que dan merito a inscripcion Las resoluciones e instrumentos de formalizacion, segun sea el caso, que se emitan en el MORDAZA del presente Reglamento, daran merito por si solos para su inscripcion en el RdP. En el caso de inmatriculaciones, independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modificaciones de los predios y demas actos inscribibles, en el MORDAZA del procedimiento de formalizacion de la propiedad informal, el registrador no podra solicitar documentos adicionales a los indicados en el parrafo que precede.

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY N° 29802, LEY QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO AL ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) PREVISTA EN LA LEY N° 28923, EXONERA EL PAGO DE TASAS U OTROS COBROS Y OTORGA FACULTADES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE FORMALIZACION EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales y demas disposiciones

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMALIZACION Y TITULACION DE LA PROPIEDAD PREDIAL MORDAZA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 CAPITULO I DE LA FORMALIZACION Y TITULACION EN AREAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Articulo 7°.- Entidad competente De conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Ley, COFOPRI es la entidad competente para ejecutar

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