Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460657

en lo sucesivo La Contratista, y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC. IV) Con fechas 19 y 28 de Enero de 2011, La Entidad le remitio a La Contratista las Ordenes de Compra Nº 009 y Nº 018, respectivamente a fin de que esta MORDAZA efectue el internamiento de los alimentos correspondientes. V) En razon de que La Contratista no cumplio con entregar los bienes materia del Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, mediante Carta Notarial Nº 004/2011 31º Brig. Inf./OEC del 08 de febrero de 2011 debidamente diligenciada el dia 11 del mismo mes y ano, La Entidad requirio a La Contratista para que en un plazo de cinco (05) dias proceda a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con motivo de la firma del Contrato Nº 044-2010EP/UO 0834 ABSTO/OEC, bajo apercibimiento de resolver el mismo. VI) Habiendo transcurrido el plazo establecido en la carta de requerimiento sin que La Contratista cumpla con la obligacion a su cargo, a traves de la Carta Notarial Nº 008/2011 31º Brig. Inf./OEC del 22 de febrero de 2011, debidamente diligenciada el 11 de marzo del mismo ano, La Entidad le comunico a La Contratista la resolucion del Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC. VII) Mediante Oficio Nº 092/OEC/ABSTO/31º BRIG INF presentado el 07 de MORDAZA de 2011 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo e ingresado el 12 de MORDAZA de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal, La Entidad formulo denuncia contra La Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, por causal atribuible a su parte. VIII) A traves del decreto del 15 de MORDAZA del 2011, se requirio a La Entidad que presente la documentacion necesaria para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, debiendo remitir MORDAZA de la carta notarial debidamente recibida por La Contratista y/o diligenciada notarialmente mediante la cual se le comunico la resolucion del contrato. IX) Con Oficio Nº 139/OEC/ABSTO/31º BRIG INF presentado el 05 de MORDAZA de 2011 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo e ingresado el 07 de MORDAZA de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal, La Entidad remitio MORDAZA de la Carta Nº 0082001/31º Brig. Inf. debidamente diligenciada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana en el domicilio legal senalado por La Contratista. X) Habiendo verificado la Secretaria del Tribunal que, con Oficio Nº 139/OEC/ABSTO/ 31º BRIG INF La Entidad remitio MORDAZA de la Carta Nº 0082001/31º Brig. Inf. en cuya certificacion notarial se senalaba que la misma habia sido diligenciada al domicilio senalado en la comunicacion, constatandose que la vivienda estaba totalmente desocupada, mediante decreto del 13 de MORDAZA de 2011, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. XI) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. XII) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XIII) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el articulo 241 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicacion de sancion a La Contratista, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 044-2010EP/UO 0834 ABSTO/OEC, por causal atribuible a su parte. XIV) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra La Contratista, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante La Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados1. XV) En tal sentido, debemos iniciar el presente analisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la

infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. XVI) Al respecto, el literal c) del articulo 402 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no MORDAZA sido subsanada, esta MORDAZA podra resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envio por via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. XVII) Ahora bien, el Procedimiento de Resolucion del contrato, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento3, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco dias, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o sofisticacion de la contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no podran superar en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, el articulo MORDAZA mencionado precisa que la parte perjudicada comunicara a la otra notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. XVIII) Por otro lado, y en vinculacion con las formalidades del procedimiento de resolucion contractual establecido en el Reglamento, el articulo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. XIX) En relacion al cumplimiento de las normas MORDAZA referidas, de la revision del expediente administrativo se puede apreciar que La Entidad ha remitido MORDAZA de las Cartas Notariales diligenciadas con fecha 11 de febrero y 11 de marzo de 20114, documentos a traves de los cuales habria requerido a La Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y habria comunicado la resolucion del Contrato, respectivamente. XX) De la revision de los documentos senalados en el parrafo precedente se puede evidenciar que en los mismos se han consignado notarialmente las circunstancias de su diligenciamiento. Sin embargo, de la lectura de la Carta Notarial Nº 008/2011 31º Brig. Inf./OEC a traves de la cual La Entidad le comunico a La Contratista la resolucion del contrato, se evidencia que el Notario consigno expresamente lo siguiente: "(...)

1

2

3

4

De acuerdo a lo senalado en los antecedentes, La Entidad, habria comunicado a La Contratista la resolucion del contrato mediante Carta Notarial diligenciada el 11 de marzo de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.L. 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente. "Articulo 40.(...) c) Resolucion de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica (...)". "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)". Documentos obrantes de fojas 0029 a 0030 y de fojas 0032 a 0033 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.