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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460657 en lo sucesivo La Contratista, y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC. IV) Con fechas 19 y 28 de Enero de 2011, La Entidad le remitió a La Contratista las Órdenes de Compra Nº 009 y Nº 018, respectivamente a fi n de que esta última efectúe el internamiento de los alimentos correspondientes. V) En razón de que La Contratista no cumplió con entregar los bienes materia del Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, mediante Carta Notarial Nº 004/2011 31º Brig. Inf./OEC del 08 de febrero de 2011 debidamente diligenciada el día 11 del mismo mes y año, La Entidad requirió a La Contratista para que en un plazo de cinco (05) días proceda a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con motivo de la fi rma del Contrato Nº 044-2010- EP/UO 0834 ABSTO/OEC, bajo apercibimiento de resolver el mismo. VI) Habiendo transcurrido el plazo establecido en la carta de requerimiento sin que La Contratista cumpla con la obligación a su cargo, a través de la Carta Notarial Nº 008/2011 31º Brig. Inf./OEC del 22 de febrero de 2011, debidamente diligenciada el 11 de marzo del mismo año, La Entidad le comunicó a La Contratista la resolución del Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC. VII) Mediante Ofi cio Nº 092/OEC/ABSTO/31º BRIG INF presentado el 07 de abril de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo e ingresado el 12 de abril de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal, La Entidad formuló denuncia contra La Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, por causal atribuible a su parte. VIII) A través del decreto del 15 de abril del 2011, se requirió a La Entidad que presente la documentación necesaria para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, debiendo remitir copia de la carta notarial debidamente recibida por La Contratista y/o diligenciada notarialmente mediante la cual se le comunicó la resolución del contrato. IX) Con Ofi cio Nº 139/OEC/ABSTO/31º BRIG INF presentado el 05 de julio de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo e ingresado el 07 de julio de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal, La Entidad remitió copia de la Carta Nº 008- 2001/31º Brig. Inf. debidamente diligenciada por el Notario Carlos Antonio Sánchez Saldaña en el domicilio legal señalado por La Contratista. X) Habiendo verifi cado la Secretaría del Tribunal que, con Ofi cio Nº 139/OEC/ABSTO/ 31º BRIG INF La Entidad remitió copia de la Carta Nº 008- 2001/31º Brig. Inf. en cuya certifi cación notarial se señalaba que la misma había sido diligenciada al domicilio señalado en la comunicación, constatándose que la vivienda estaba totalmente desocupada, mediante decreto del 13 de julio de 2011, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. XI) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. XII) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XIII) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 241 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicación de sanción a La Contratista, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 044-2010- EP/UO 0834 ABSTO/OEC, por causal atribuible a su parte. XIV) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra La Contratista, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados1. XV) En tal sentido, debemos iniciar el presente análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. XVI) Al respecto, el literal c) del artículo 402 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. XVII) Ahora bien, el Procedimiento de Resolución del contrato, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento3, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco días, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o sofi sticación de la contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no podrán superar en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. XVIII) Por otro lado, y en vinculación con las formalidades del procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento, el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. XIX) En relación al cumplimiento de las normas antes referidas, de la revisión del expediente administrativo se puede apreciar que La Entidad ha remitido copia de las Cartas Notariales diligenciadas con fecha 11 de febrero y 11 de marzo de 20114, documentos a través de los cuales habría requerido a La Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y habría comunicado la resolución del Contrato, respectivamente. XX) De la revisión de los documentos señalados en el párrafo precedente se puede evidenciar que en los mismos se han consignado notarialmente las circunstancias de su diligenciamiento. Sin embargo, de la lectura de la Carta Notarial Nº 008/2011 31º Brig. Inf./OEC a través de la cual La Entidad le comunicó a La Contratista la resolución del contrato, se evidencia que el Notario consignó expresamente lo siguiente: “(…) 1 De acuerdo a lo señalado en los antecedentes, La Entidad, habría comunicado a La Contratista la resolución del contrato mediante Carta Notarial diligenciada el 11 de marzo de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.L. 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente. 2 “Artículo 40.- (…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca (…)”. 3 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este ultimo que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”. 4 Documentos obrantes de fojas 0029 a 0030 y de fojas 0032 a 0033 del expediente administrativo.