Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

Certifico: Que la presente comunicacion se diligencio (...) al domicilio que senala la comunicacion, y se constato que dicha MORDAZA esta totalmente desocupada actualmente no vive nadie(...)". XXI) Es de verse que, en la certificacion notarial se ha consignado que, el domicilio a donde fue remitida la Carta Notarial Nº 008/2011 31º Brig. Inf./OEC, se encontraba desocupado, sin embargo no se ha establecido que la misma no MORDAZA sido efectivamente dejada en dicho lugar, situacion que tendra que ser dilucidada en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicha comunicacion estuvo dirigida a la direccion consignada por La Contratista en el contrato Nº 044-2010EP/UO 0834 ABSTO/OEC. XXII) Asi, de la revision de la documentacion obrante en el presente expediente, se puede evidenciar que, La Entidad comunico notarialmente su decision de resolver el contrato, comunicacion que cuenta con el respectivo diligenciamiento notarial requerido en la MORDAZA, indicios suficientes respecto a la comision de la infraccion denunciada. XXIII) Asimismo es importante senalar que de acuerdo a lo indicado por La Entidad mediante Oficio Nº 092/OEC/ABSTO/31º BRIG INF de fecha, la resolucion del contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, no habria sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. XXIV) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios suficientes respecto a la comision de la infraccion prevista en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley; y, por su efecto, existe merito para iniciar procedimiento administrativo sancionador a La Contratista respecto de la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011TC del 04 de MORDAZA del 2011 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado con ocasion de su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Electronica Nº 04-2010/31º BRIG INF (primera convocatoria), conforme a los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

750832-1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 22.07.2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 174.2011.TC.- RELACIONADO CON EL MORDAZA ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ACUERDO N° 481 /2011.TC-S4
de fecha 22 de MORDAZA de 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 174/2011. TC; CONSIDERANDO: 1) El 09 de Febrero de 2011, la Direccion del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la denunciante, informo a este Colegiado que el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su tramite de inscripcion

como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, al cual adjunto el Informe Nº 293-2011SREG/HCS, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: "(...) (i) El 13 de Enero del 2011, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), adjuntando a su solicitud MORDAZA simple del siguiente contrato: Contrato de consultoria de obra derivado de una AMC Nº 002-2009-MDY, celebrado con fecha 30 de MORDAZA del 2009, entre la empresa en mencion y la Municipalidad Distrital de Chao, ubicado en la provincia de MORDAZA, Region de La MORDAZA, el mismo que tenia por objeto contratar los servicios de consultoria para la obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380-220v ­ 440/200v del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao". (ii) Al respecto, es de indicar, que el citado ingeniero, a la fecha de celebracion del contrato indicado en lineas precedentes, no contaba con la respectiva inscripcion ante el RNP en el capitulo de consultores de obras, incumpliendo con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (norma aplicable a la fecha de comision de los hechos), el cual senala que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. (iii) Teniendo en cuenta lo expuesto, somos de la opinion que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (norma aplicable a la fecha de comision de los hechos), que establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP. (...)" (SIC). 2) Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 16 de Febrero de 2011, debidamente notificado el 19 de MORDAZA del 2011, la Secretaria del Tribunal corrio traslado de la denuncia efectuada a la Municipalidad Distrital de Chao ­ MORDAZA ­ La MORDAZA, para que, emita informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber suscrito el contrato de Consultoria de Obra de fecha 30 de MORDAZA del 2009, sin contar con inscripcion vigente en el RNP. 3) Con decreto de fecha 07 de junio de 2011, debidamente notificado el 23 de Junio del mismo ano a traves del Toma Razon electronico ubicado en la pagina web del OSCE, se reitero a la Municipalidad Distrital de Chao ­ MORDAZA ­ La MORDAZA, para que cumpla con remitir lo solicitado. 4) Con Oficio Nº 0189-2011-MDCH/AL, presentado el 24 de Junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Chao, remitio el Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MDCH, en el cual manifesto lo siguiente: "(...) (i) Que, mediante Acta Nº 27-2009 de fecha 15 de MORDAZA de 2009 de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022009-CE/MDCH, se presentaron cinco participantes de los cuales no se encuentra el Sr. MORDAZA R. MORDAZA Quijaite. (ii) Que, en el Acta Nº 30-2009 de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/ MDCH ­ 1era Convocatoria de fecha 16 de MORDAZA de 2009, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura como postor en dicho proceso. (iii) Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 174-2009-MDCH de fecha 04 de MORDAZA de 2009 se aprueba el Contrato de Supervision de la Obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380/220 V ­ 440/200 V del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao", suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chao y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quijaite. (...) (iv) En el presente caso, no se configura tal supuesto, porque esta institucion no ha suscrito contrato alguno con el Sr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, sino con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta en los archivos de la oficina de secretaria y la unidad de abastecimiento, el mismo que se encuentra aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 1742009-MDCH de fecha 04 de MORDAZA de 2009. (v) En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del articulo 237. 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su tramite de inscripcion como consultor de obras. (...)" (SIC). 5) Con decreto de fecha 30 de Junio de 2011, se remitio el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, respecto al inicio del procedimiento

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