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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460658 Certifi co: Que la presente comunicación se diligenció (…) al domicilio que señala la comunicación, y se constató que dicha casa está totalmente desocupada actualmente no vive nadie(…)”. XXI) Es de verse que, en la certifi cación notarial se ha consignado que, el domicilio a donde fue remitida la Carta Notarial Nº 008/2011 31º Brig. Inf./OEC, se encontraba desocupado, sin embargo no se ha establecido que la misma no haya sido efectivamente dejada en dicho lugar, situación que tendrá que ser dilucidada en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicha comunicación estuvo dirigida a la dirección consignada por La Contratista en el contrato Nº 044-2010- EP/UO 0834 ABSTO/OEC. XXII) Así, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, se puede evidenciar que, La Entidad comunicó notarialmente su decisión de resolver el contrato, comunicación que cuenta con el respectivo diligenciamiento notarial requerido en la norma, indicios sufi cientes respecto a la comisión de la infracción denunciada. XXIII) Asimismo es importante señalar que de acuerdo a lo indicado por La Entidad mediante Ofi cio Nº 092/OEC/ABSTO/31º BRIG INF de fecha, la resolución del contrato Nº 044-2010-EP/UO 0834 ABSTO/OEC, no habría sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. XXIV) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios sufi cientes respecto a la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley; y, por su efecto, existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador a La Contratista respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Jorge Silva Dávila, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011- TC del 04 de abril del 2011 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACIÓN AGRO INVERSIONES DEL NORTE, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado con ocasión de su participación en la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Electrónica Nº 04-2010/31º BRIG INF (primera convocatoria), conforme a los fundamentos expuestos. SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI SILVA DÁVILA 750832-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 22.07.2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 174.2011.TC.- RELACIONADO CON EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE ACUERDO N° 481 /2011.TC-S4 de fecha 22 de julio de 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 174/2011. TC; CONSIDERANDO: 1) El 09 de Febrero de 2011, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la denunciante, informó a este Colegiado que el Ingeniero Gilberto Rolando Pineda Quijaite, habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su trámite de inscripción como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, al cual adjuntó el Informe Nº 293-2011- SREG/HCS, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: “(…) (i) El 13 de Enero del 2011, el Ingeniero Gilberto Rolando Pineda Quijaite, solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), adjuntando a su solicitud copia simple del siguiente contrato: Contrato de consultoría de obra derivado de una AMC Nº 002-2009-MDY, celebrado con fecha 30 de Abril del 2009, entre la empresa en mención y la Municipalidad Distrital de Chao, ubicado en la provincia de Virú, Región de La Libertad, el mismo que tenía por objeto contratar los servicios de consultoría para la obra “Sub Sistema de Distribución Primaria 10 KV y Distribución Secundaria 380-220v – 440/200v del Centro Poblado de San Carlos Alto y la Huaca – Chao”. (ii) Al respecto, es de indicar, que el citado ingeniero, a la fecha de celebración del contrato indicado en líneas precedentes, no contaba con la respectiva inscripción ante el RNP en el capítulo de consultores de obras, incumpliendo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (norma aplicable a la fecha de comisión de los hechos), el cual señala que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. (iii) Teniendo en cuenta lo expuesto, somos de la opinión que el ingeniero Gilberto Rolando Pineda Quijaite habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (norma aplicable a la fecha de comisión de los hechos), que establece que el Tribunal impondrá la sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP. (…)” (SIC). 2) Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 16 de Febrero de 2011, debidamente notifi cado el 19 de Mayo del 2011, la Secretaría del Tribunal corrió traslado de la denuncia efectuada a la Municipalidad Distrital de Chao – Virú – La Libertad, para que, emita informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, al haber suscrito el contrato de Consultoría de Obra de fecha 30 de Abril del 2009, sin contar con inscripción vigente en el RNP. 3) Con decreto de fecha 07 de junio de 2011, debidamente notifi cado el 23 de Junio del mismo año a través del Toma Razón electrónico ubicado en la página web del OSCE, se reiteró a la Municipalidad Distrital de Chao – Virú – La Libertad, para que cumpla con remitir lo solicitado. 4) Con Ofi cio Nº 0189-2011-MDCH/AL, presentado el 24 de Junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Chao, remitió el Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MDCH, en el cual manifestó lo siguiente: “(…) (i) Que, mediante Acta Nº 27-2009 de fecha 15 de Abril de 2009 de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002- 2009-CE/MDCH, se presentaron cinco participantes de los cuales no se encuentra el Sr. Gilberto R. Pineda Quijaite. (ii) Que, en el Acta Nº 30-2009 de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-CE/ MDCH – 1era Convocatoria de fecha 16 de Abril de 2009, el Ing. Gilberto Rolando Pineda Quijaite no fi gura como postor en dicho proceso. (iii) Que, con Resolución de Alcaldía Nº 174-2009-MDCH de fecha 04 de Mayo de 2009 se aprueba el Contrato de Supervisión de la Obra “Sub Sistema de Distribución Primaria 10 KV y Distribución Secundaria 380/220 V – 440/200 V del Centro Poblado de San Carlos Alto y la Huaca – Chao”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chao y el Ing. Aníbal Villanueva Montano y no con el Ing. Gilberto Rolando Pineda Quijaite. (…) (iv) En el presente caso, no se confi gura tal supuesto, porque esta institución no ha suscrito contrato alguno con el Sr. Gilberto R. Pineda Quijaite, sino con el Ing. Aníbal Villanueva Montano, tal como consta en los archivos de la ofi cina de secretaría y la unidad de abastecimiento, el mismo que se encuentra aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 174- 2009-MDCH de fecha 04 de Mayo de 2009. (v) En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del artículo 237. 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el señor Gilberto R. Pineda Quijaite, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su trámite de inscripción como consultor de obras. (…)” (SIC). 5) Con decreto de fecha 30 de Junio de 2011, se remitió el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, respecto al inicio del procedimiento