Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460678 para el 2012 dirigido a aquellos contribuyentes que sean propietarios, poseedores de cada predio cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicada en la jurisdicción del distrito de Aucallama. La presente declaración jurada masiva del impuesto predial servirá para actualizar la información y las características de los predios y, realizar una nueva determinación tributaria en el presente ejercicio fi scal. La obligación de la presentación de la declaración jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentran inscritos o no, en el registro de contribuyentes de la municipalidad distrital de Aucallama, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de benefi cios respecto del impuesto predial. Artículo 4º.- DECLARACION DE PREDIOS CON MÁS DE UN USO. Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Artículo 5º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2012.- Los pensionistas que estén gozando de la Inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su Condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la Inafectación establecida, en el Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF. Artículo 6º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2012, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2012; que equivale a la suma de S/. 21.90 (veintiún y 90/100 nuevos soles). Artículo 7º.- LAS DEUDAS PENDIENTES. Respecto a la deuda pendiente del impuesto predial se les condonara gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Deudas hasta el 31 de Diciembre 2011 Condonación 100% intereses moratorios, factor de reajuste. B) Multas Tributarias y Administrativas. Deudas hasta el 31 de Diciembre 2011 Condonación 100% de gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste. Condonación 100% de la obligación principal. El pago de la sanción tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente ordenanza, las multas que se encuentran en proceso de reclamación judicial y/o administrativa, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE. Para acogerse al benefi cio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a los periodos 2010 y 2011 o previamente en caja de la municipalidad distrital de Aucallama los referidos periodos. Excepcionalmente jefatura de rentas podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamiento antes de la vigencia de la presente ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la misma; para lo cual deberá pagar al contado el insoluto de las cuotas pendientes de pago. Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 11º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial mínima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas De S/.250 hasta S/.500 3 De S/.501 hasta S/.1,000 5 De S/.1,001 hasta S/.2,000 8 De S/.2,001 hasta S/.3,500 10 De S/.3,501 hasta S/.6,000 12 El jefe de rentas excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o de la modifi cación del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/. 6000. Artículo 12º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2012, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado.- El Impuesto anual se pagará hasta el 29 de Febrero del 2012. b) En forma fraccionada.- Hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 29 de Febrero del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2012; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99- EF y modifi catorias. Artículo 13º.- DE LOS COSTOS POR FORMATOS.- La distribución de los formularios de declaración jurada de autovaluo: Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), Predio Rústico (PR) y las solicitudes de Inscripción, se distribuirán en forma gratuita a los contribuyentes que así lo requieran. Artículo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA.- La declaración Jurada se deberá presentar a más tardar el 30 de Marzo del 2012. La falta de presentación o la presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el código Tributario. Se presentarán las declaraciones juradas en la jefatura de rentas de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo 15º.- PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE.- El pago por el derecho de trámite para realizar la declaración jurada masiva del año 2012, será exonerado durante el periodo de vigencia de la siguiente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Jefatura de Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución Jefatura, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Sistemas e Informática; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la CorporaciónMunicipal (www.muniaucallama.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍN Alcalde 751030-1