Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
Monto Total Insoluto de la Deuda De S/.250 hasta S/.500 De S/.501 hasta S/.1,000 De S/.1,001 hasta S/.2,000 De S/.2,001 hasta S/.3,500 De S/.3,501 hasta S/.6,000

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

para el 2012 dirigido a aquellos contribuyentes que MORDAZA propietarios, poseedores de cada predio cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicada en la jurisdiccion del distrito de Aucallama. La presente declaracion jurada masiva del impuesto predial servira para actualizar la informacion y las caracteristicas de los predios y, realizar una nueva determinacion tributaria en el presente ejercicio fiscal. La obligacion de la MORDAZA de la declaracion jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentran inscritos o no, en el registro de contribuyentes de la municipalidad distrital de Aucallama, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de beneficios respecto del impuesto predial. Articulo 4º.- DECLARACION DE PREDIOS CON MAS DE UN USO. Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, cuya area se encuentre destinada en un porcentaje a MORDAZA habitacion y en otro a un uso distinto, deberan declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Articulo 5º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2012.- Los pensionistas que esten gozando de la Inafectacion al Impuesto Predial, deberan presentar la MORDAZA boleta que acredita su Condicion y una declaracion jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la Inafectacion establecida, en el Articulo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF. Articulo 6º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.Establezcase como Impuesto minimo predial para el ejercicio fiscal 2012, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2012; que equivale a la suma de S/. 21.90 (veintiun y 90/100 nuevos soles). Articulo 7º.- LAS DEUDAS PENDIENTES. Respecto a la deuda pendiente del impuesto predial se les condonara gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Deudas hasta el 31 de Diciembre 2011 Condonacion 100% intereses moratorios, factor de reajuste. B) Multas Tributarias y Administrativas. Deudas hasta el 31 de Diciembre 2011 Condonacion 100% de gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste. Condonacion 100% de la obligacion principal. El pago de la sancion tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligacion pendiente. No podran acogerse a la presente ordenanza, las multas que se encuentran en MORDAZA de reclamacion judicial y/o administrativa, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Articulo 8º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE. Para acogerse al beneficio descrito en el articulo anterior, bastara estar al dia en el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a los periodos 2010 y 2011 o previamente en MORDAZA de la municipalidad distrital de Aucallama los referidos periodos. Excepcionalmente jefatura de rentas podra otorgar fraccionamiento. Articulo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamiento MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento de la misma; para lo cual debera pagar al contado el insoluto de las cuotas pendientes de pago. Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 11º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial minima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos senalados:

Nº de Cuotas 3 5 8 10 12

El jefe de rentas excepcionalmente podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o de la modificacion del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/. 6000. Articulo 12º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial, podran cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2012, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado.- El Impuesto anual se pagara hasta el 29 de Febrero del 2012. b) En forma fraccionada.- Hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante debera pagarse hasta el 29 de Febrero del 2012. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre 2012; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicara lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ D.S. 135-99EF y modificatorias. Articulo 13º.- DE LOS COSTOS POR FORMATOS.La distribucion de los formularios de declaracion jurada de autovaluo: Hoja de Resumen (HR), Predio MORDAZA (PU), Predio MORDAZA (PR) y las solicitudes de Inscripcion, se distribuiran en forma gratuita a los contribuyentes que asi lo requieran. Articulo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA.La declaracion Jurada se debera presentar a mas tardar el 30 de Marzo del 2012. La falta de MORDAZA o la MORDAZA extemporanea MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones que establece el codigo Tributario. Se presentaran las declaraciones juradas en la jefatura de rentas de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Articulo 15º.- PAGO DE DERECHO DE TRAMITE.El pago por el derecho de tramite para realizar la declaracion jurada masiva del ano 2012, sera exonerado durante el periodo de vigencia de la siguiente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aucallama para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Segunda.- La Jefatura de Rentas esta facultada a dictar, mediante Resolucion Jefatura, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sistemas e Informatica; quedan encargados para la ejecucion de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encarguese a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusion de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la CorporacionMunicipal (www.muniaucallama.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA

751030-1

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