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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460665 Que, asimismo mediante Resolución Nº 049-2011- EF/30 del 28 de diciembre de 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, el cual está enmarcado dentro de las técnicas modernas de contabilidad y conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país y estándares internacionales de contabilidad ofi cializados por el Consejo Normativo de Contabilidad, incluido el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades de las IAFAS – EPS, vigente a partir de enero 2012; Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 046-2011-EF/94.10, se estima necesario precisar que el tratamiento contable, acorde con las disposiciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad es de aplicación obligatoria y rige para las IAFAS - EPS para el cierre del ejercicio 2011, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo, las normas relacionadas con el proceso del AUS, en materia de su competencia de acuerdo al marco legal vigente y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado del Superintendente Adjunto; de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y , Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 002-2012-CD/SUNASA de fecha 24 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, que para el cierre del ejercicio 2011, el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades debe registrarse de acuerdo a la NIC 19 “Benefi cios a los empleados”, reconociéndose como un gasto y un pasivo correspondiente a la prestación de servicios del trabajador, por lo que, en consecuencia, no deben contabilizarse las diferencias temporales correspondientes que surgen entre el resultado contable y tributario que origina activos o pasivos diferidos de acuerdo a la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias”. Artículo 2º.- A efectos del cumplimiento de lo señalado en el Artículo 1º, las IAFAS – EPS aplicarán el siguiente procedimiento: a) La participación de los trabajadores en las utilidades de la EPS por los servicios prestados en el ejercicio, se registrará como un gasto de personal, no generándose ni activo ni pasivo diferido por este concepto. b) El gasto de la participación de los trabajadores en las utilidades se presentará en el Estado de Ganancias y Pérdidas, en el rubro 56 Gastos de Administración, cuenta 5601 Gastos de Personal, cuenta analítica 5601.01.9, el registro de la obligación se efectúa en la cuenta del pasivo 3502 Gastos y Participaciones por Pagar. Artículo 3º.- Precisar que para el cierre contable del ejercicio 2011, las IAFAS – EPS deberán eliminar el rubro “Participación de los trabajadores” de la Forma “B” “Estado de Ganancias y Pérdidas, cuyo formato se encuentra en al Capítulo V Normas de Agrupación, del Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, vigente al 31 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITON ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 750488-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de diversos valores del Banco Interamericano de Finanzas del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 96-2011-EF/94.06.3 Lima, 16 de noviembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011035853 así como el Informe Interno Nº 713-2011-EF/94.06.3, del 15 de noviembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 026-2008-EF/94.06.3, del 07 de febrero de 2008, se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 080-2009-EF/94.06.3, del 01 de diciembre de 2009, se inscribiron en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Sexta Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 14 de mayo de 2004 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas” emitidos por Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el prospecto marco correspondiente; Que, el 20 de diciembre de 2005, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Certifi cados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión”, del Primer Programa de Certifi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) así como se registraron los documentos complementarios correspondientes; Que, el 27 de enero de 2006, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Certifi cados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, del Primer Programa de Certifi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a las emisiones mencionadas en los considerandos anteriores, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo