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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460672 el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos Mil doce. Regístrese y comuníquese JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente 750973-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 029-2012-GRA/PR VISTOS: El Informe Nº 0014-2011-GRA-GREM-ATE del Jefe del Área Técnica de Energía de la Gerencia Regional de Energía y Minas, el Informe Nº 484-2011-GRA/GREM/OAJ/ VB del Área de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A, Empresa integrante de la gestión empresarial del Estado, concesionaria de distribución eléctrica en la Región Arequipa, en virtud a la Resolución Suprema Nº 045-94-EM, así como del Contrato de Concesión Defi nitiva celebrado con el Estado Peruano, mediante escrito Nº SEAL -GG/PY- 1111-2010, presentado el 04 de agosto del 2010, solicita autorización para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la central Térmica de Ocoña. Que, la solicitud de autorización fue formulada en razón de que el artículo 4º de la Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1002 (de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables), establece que se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM-DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo por ende, a partir de la fecha de publicación de esta resolución, competente para ejercer entre otras, la función de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la región. Cabe precisar que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, en virtud a lo señalado, en el considerando anterior, corresponde tramitar la solicitud de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Ocoña, con una potencia instalada de 997 kW. Que, para otorgar la autorización, la solicitud debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, por tal razón se debe revisar el cabal cumplimiento de los mismos. Que, la empresa solicitante, pese a no estar obligada a su presentación, porque sólo es exigible cuando las centrales de generación termoeléctrica tengan una potencia instalada superior a 20 MW, ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación. Que, la Gerencia Regional de Energía y Minas, a través de sus áreas técnica y legal, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante Ofi cios Nº 1125-2011-GRA/GREM y Nº 002- 2012-GRA/GREM, para que se emita el correspondiente acto administrativo, remite los Informes Nº 0014-2011- GRA-GREM-ATE del Jefe del Área Técnica de Energía y el Informe Nº 484-2011-GRA/GREM/OAJ/VB del Área de Asesoría Legal, así como el respectivo expediente administrativo. Que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, entonces, debe otorgarse autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Ocoña, a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A . Estando a los informes de vistos, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR autorización por tiempo indefi nido a la empresa SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A – SEAL, la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Ocoña, con una potencia instalada de 997 kW, ubicada en el Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Región Arequipa. Artículo 2º.- DISPONER que la titular de la autorización está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. Artículo 3º.- DISPONER que la presente sea publicada, por única vez y por cuenta del titular de la autorización, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos Mil doce. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente 750973-2 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Disponen implementar la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la ejecución presupuestaria” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 6 de diciembre del 2011 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 12 de fecha 06 de diciembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen sobre Prácticas Pre Profesionales. CONSIDERANDO: Que, la práctica pre profesional es una modalidad formativa de tipo especial que se lleva a cabo a través