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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460663 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra CERPROSUR Cereales Procesados del Sur E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE 2011, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 235/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CERPROSUR CEREALES PROCESADOS DEL SUR E.I.R.L. ACUERDO ʋ 694 /2011.TC-S1 de 3 de octubre de 2011 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 235/2006. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Ofi cio ʋ 020-2006-MDC de fecha 31 de enero de 2006, presentado el 2 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, sobre la supuesta infracción incurrida por el Postor por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la propuesta técnica de la empresa CERPROSUR CEREALES PROCESADOS DEL SUR E. I.R.L., en lo sucesivo el Postor, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2006-MDCc, convocada para la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche; SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2006, notifi cado el 24 de febrero del mismo año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera, entre otros, un informe técnico legal complementario de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, al haber presentado supuesta documentación falsa o con información inexacta como parte de su propuesta técnica, debiendo remitir copia de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, así como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados; TERCERO: Que, mediante Decreto de fecha 15 de marzo de 2006, notifi cado el 26 de marzo del mismo año, previa razón de Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir la información y documentación requerida mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2006; CUARTO: Que, a través del decreto de fecha 4 de abril de 2006, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; QUINTO: Que, a través del escrito presentado el 22 de junio del 2006 ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 27 del mismo mes y año, la Entidad remitió de manera incompleta la información solicitada mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2006; SEXTO: Que, a través del Acuerdo ʋ 118/2007-TC-S1 de fecha 7 de mayo de 2007, el Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor hasta que la Entidad remita la documentación correspondiente, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentacion falsa y/o inexacta SÉPTIMO: Que, con escrito presentado el 9 de octubre del 2008 ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 13 del mismo mes y año, la Entidad manifestó que la documentación supuestamente falsa y/o inexacta obra en los antecedentes administrativos del presente expediente. Asimismo, la Entidad indicó que el Postor presentó en su propuesta técnica los siguientes documentos: (i) Informe de Ensayo ʋ 009-05 de fecha 13 de enero de 2005; (ii) Informe de Ensayo ʋ 010-05 de fecha 14 de enero de 2005; (iii) Informe de Ensayo ʋ 013-05 de fecha 13 de enero de 2005; y (iv) Informe de Ensayo ʋ 014-05 de fecha 14 de enero de 2005, documentos supuestamente falsos y/o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública ʋ 001- 2005-MDCc, proceso de selección convocado para la adquisición de alimentos para el vaso de leche para el año 2005, por un valor ascendente a S/. 193 530.00; OCTAVO: Que, considerando la información expuesta en el numeral precedente, a través del Decreto de fecha 13 de septiembre de 2011, y atendiendo a la Resolución ʋ 574-2011-OSCE/ PRE de fecha 2 de septiembre de 2011 se remitieron los actuados a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento correspondiente; NOVENO: Que, habiéndose remitido el expediente administrativo a la Primera Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO: Que, en ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones; UNDÉCIMO: Que, en el presente caso, la denuncia efectuada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública ʋ 001-2005-MDCc, causal de infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados; DUODÉCIMO: Que, al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a lo señalado en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento2, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad o al CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman; DÉCIMO TERCERO: Que, ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad; DÉCIMO CUARTO: Que, sobre el particular, fl uye de la documentación 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.