Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

Nº 1342-2008-MTC/20 de fecha 21 de agosto del 2008, la Entidad solicito ante su representada el inicio del MORDAZA arbitral. Ante ello, se elige el Tribunal Arbitral, acordando en el Acta de Instalacion acumular los arbitrajes ya que se tratarian de los mismos hechos y la misma materia (los mismos que corresponden al presente MORDAZA sancionador) debido a que la Entidad presento primero la solicitud de arbitraje, v) Manifesto que, a la fecha seguian en el MORDAZA arbitral, en el cual todavia no se habia emitido un Laudo que sea favorable o desfavorable a su representada, vi) Senalo que, la materia del presente procedimiento administrativo sancionador es la que se viene discutiendo en el Tribunal Arbitral por lo que no es posible efectuar su descargo conforme corresponderia ya que los hechos probados corresponden al MORDAZA arbitral y es ahi donde han presentado todos sus medios probatorios. Sic, vii) Finalmente indico que, el inicio del procedimiento administrativo sancionador resultaba improcedente por prematuro; (XXII) Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2011, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 26.05.2011, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos; (XXIII) Con fecha 18 de MORDAZA de 2011, el Tribunal notifico via edicto a la empresa Proyectos y Construcciones San MORDAZA S. A.C. integrante del Consorcio Ejecutores de MORDAZA (Contratista) el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (XXIV) Con fecha 20 de MORDAZA de 2011, el Tribunal notifico mediante edicto a la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION integrante del Consorcio Ejecutores de MORDAZA (Contratista) el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (XXV) Mediante decreto de fecha 08 de agosto de 2011, se tuvo por apersonada a las empresas MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L. y CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, por presentados sus descargos, por senalados sus domicilios procesales, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resuelva; (XXVI) El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias3, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia; (XXVII) Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 para la Ejecucion de Obra "Mejoramiento de la Carretera: Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo I: Mojon ­ Chiquian" de fecha 09 de enero de 2007; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; (XXVIII) Respecto a la causal de infraccion de resolucion de contrato, es pertinente indicar que el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento disponen que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial; (XXIX) Sin embargo, MORDAZA de ingresar al analisis de los hechos, es preciso pronunciarnos sobre lo alegado por las empresas MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L. y CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. quienes han

solicitado se declare improcedente el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, debido a que se encuentra en tramite el MORDAZA arbitral respecto a los mismos hechos materia de analisis; (XXX) Asimismo, de la revision de autos se tiene que en efecto obra el Acta Nº 1522008/AH-CONSUCODE4 (Acta de Instalacion de Tribunal Arbitral) de fecha 11.11.2008, asi como el Acta5 de Audiencia Especial de fecha 25 de MORDAZA de 2011, respecto a la controversia suscitada por la resolucion del contrato en mencion; (XXXI) Al respecto, el numeral 2) del articulo 301 del Reglamento, establece que se suspendera el plazo de prescripcion por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del Arbitro o Tribunal Arbitral. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos con la resolucion del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso; (XXXII) En el caso de autos, se aprecia que el 11 de noviembre de 2008 con la instalacion del Tribunal Arbitral se ha iniciado el MORDAZA arbitral respecto a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20; (XXXIII) Por las consideraciones expuestas y atendiendo que el MORDAZA arbitral en mencion se encuentra iniciado, a juicio de este Colegiado, se concluye que el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0032007-MTC/20 de fecha 09.01.2007, derivado de Licitacion Publica LP Nº 0014-2006-MTC/20 (Primera Convocatoria), debe suspenderse hasta que se emita el Laudo arbitral correspondiente y el mismo quede consentido y ejecutoriado, y, sea remitido a esta instancia administrativa, en cuya oportunidad dicha suspension debera levantarse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: i) DISPONER la SUSPENSION del procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, debiendo archivarse provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral seguido por las partes, supuesto en el cual dicha suspension debera levantarse y ii) Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE para que en su oportunidad remita a este Tribunal el respectivo Laudo Arbitral. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Isasi MORDAZA y Yaya Luyo.

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia...". Vease el documento en el folio 251 del expediente administrativo. Vease el documento en el folio 257 del expediente administrativo.

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