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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460662 Nº 1342-2008-MTC/20 de fecha 21 de agosto del 2008, la Entidad solicitó ante su representada el inicio del proceso arbitral. Ante ello, se elige el Tribunal Arbitral, acordando en el Acta de Instalación acumular los arbitrajes ya que se tratarían de los mismos hechos y la misma materia (los mismos que corresponden al presente proceso sancionador) debido a que la Entidad presentó primero la solicitud de arbitraje, v) Manifestó que, a la fecha seguían en el proceso arbitral, en el cual todavía no se había emitido un Laudo que sea favorable o desfavorable a su representada, vi) Señaló que, la materia del presente procedimiento administrativo sancionador es la que se viene discutiendo en el Tribunal Arbitral por lo que no es posible efectuar su descargo conforme correspondería ya que los hechos probados corresponden al proceso arbitral y es ahí donde han presentado todos sus medios probatorios. Sic, vii) Finalmente indicó que, el inicio del procedimiento administrativo sancionador resultaba improcedente por prematuro; (XXII) Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2011, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 26.05.2011, al ignorarse domicilio cierto de la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos; (XXIII) Con fecha 18 de julio de 2011, el Tribunal notifi có vía edicto a la empresa Proyectos y Construcciones San José S. A.C. integrante del Consorcio Ejecutores de Lima (Contratista) el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (XXIV) Con fecha 20 de julio de 2011, el Tribunal notifi có mediante edicto a la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN integrante del Consorcio Ejecutores de Lima (Contratista) el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (XXV) Mediante decreto de fecha 08 de agosto de 2011, se tuvo por apersonada a las empresas ALE CONTRATISTAS S.R.L. y CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, por presentados sus descargos, por señalados sus domicilios procesales, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resuelva; (XXVI) El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias3, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia; (XXVII) Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20 para la Ejecución de Obra “Mejoramiento de la Carretera: Mojón – Chiquián – Aquia – Empalme Nueva Carretera Conococha – Huallanca, Tramo I: Mojón – Chiquián” de fecha 09 de enero de 2007; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; (XXVIII) Respecto a la causal de infracción de resolución de contrato, es pertinente indicar que el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento disponen que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial; (XXIX) Sin embargo, antes de ingresar al análisis de los hechos, es preciso pronunciarnos sobre lo alegado por las empresas ALE CONTRATISTAS S.R.L. y CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. quienes han solicitado se declare improcedente el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, debido a que se encuentra en trámite el proceso arbitral respecto a los mismos hechos materia de análisis; (XXX) Asimismo, de la revisión de autos se tiene que en efecto obra el Acta Nº 152- 2008/AH-CONSUCODE4 (Acta de Instalación de Tribunal Arbitral) de fecha 11.11.2008, así como el Acta5 de Audiencia Especial de fecha 25 de mayo de 2011, respecto a la controversia suscitada por la resolución del contrato en mención; (XXXI) Al respecto, el numeral 2) del artículo 301 del Reglamento, establece que se suspenderá el plazo de prescripción por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del Árbitro o Tribunal Arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso; (XXXII) En el caso de autos, se aprecia que el 11 de noviembre de 2008 con la instalación del Tribunal Arbitral se ha iniciado el proceso arbitral respecto a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20; (XXXIII) Por las consideraciones expuestas y atendiendo que el proceso arbitral en mención se encuentra iniciado, a juicio de este Colegiado, se concluye que el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003- 2007-MTC/20 de fecha 09.01.2007, derivado de Licitación Pública LP Nº 0014-2006-MTC/20 (Primera Convocatoria), debe suspenderse hasta que se emita el Laudo arbitral correspondiente y el mismo quede consentido y ejecutoriado, y, sea remitido a esta instancia administrativa, en cuya oportunidad dicha suspensión deberá levantarse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: i) DISPONER la SUSPENSIÓN del procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, debiendo archivarse provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre el resultado defi nitivo del proceso arbitral seguido por las partes, supuesto en el cual dicha suspensión deberá levantarse y ii) Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE para que en su oportunidad remita a este Tribunal el respectivo Laudo Arbitral. FIRMADO: Seminario Zavala, Isasi Berrospi y Yaya Luyo. 3 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”. 4 Véase el documento en el folio 251 del expediente administrativo. 5 Véase el documento en el folio 257 del expediente administrativo. 750832-3