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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460661 del Régimen Especial y que formó parte de la Adenda que suscribieron el cual establecía el instrumento base para establecer los aportes en efectivo que se correspondía efectuar al Contratista a la cuenta corriente mancomunada de su representada, con la fi nalidad de hacer viables los acuerdos a fi n de terminar la obra en el tiempo previsto; agregando en el numeral 2.4 del mencionado Anexo Nº 01 QUE EN CASO EL Contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada necesaria para el avance de obra, de acuerdo con el Cronograma establecido , cuando éste haya sido solicitado por Provías Nacional a través del simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, se estableció que sería causal de cancelación del Régimen Especial de Obra y la resolución de pleno derecho del contrato, iii) El Régimen Especial de Obra, que es el marco legal en el cual se ejecutó el Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20, estableció claramente las obligaciones de las partes y la forma como debe actuar en los casos de incumplimiento por parte del Contratista, siendo una de las obligaciones la de aportar a la Cuenta Corriente mancomunada de acuerdo al Cronograma de Desembolso, a fi n de poder continuar con la ejecución de la obra, de modo tal que al no haber puesto monto alguno a la citada cuenta, está incumpliendo sus obligaciones contractuales, que afecta inexorablemente el desarrollo de la obra, por lo cual corresponde cancelar dicho régimen especial y resolver el contrato, iv) Conforme lo señalado por la Especialista de Obras, a pesar que se ha efectuado el requerimiento para que cumpla con sus obligaciones esenciales, expresamente señaladas en el Ofi cio Nº 1192- 2008-MTC/20, por lo tanto ha incurrido en causal de resolución del Contrato, v) Precisaron que, el Régimen Especial de Obras es un acuerdo entre las partes producto de la Conciliación a la que arribaron como una solución a la controversia sobre la resolución del contrato que había dispuesto Provías Nacional, las mismas que son de observancia obligatoria para las partes, incluido el procedimiento para resolver el contrato, vi) En consecuencia, al estar debidamente sustentado el incumplimiento por parte del Contratista de no aportar al Fondo, procede cancelar el Régimen Especial de Obra, acordado entre las partes y resolver el contrato de acuerdo al artículo 225 inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por haber incumplido el Acta de Conciliación Nº 554-07; (XV) Mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2011, se inició el procedimiento administrativo sancionador a las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007- MTC/20 - ADENDA Nº 03 derivado del proceso de selección Licitación Pública LP Nº 0014-2006-MTC/20, efectuado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, a través de PROVIAS NACIONAL cuyo objeto fue el Mejoramiento de la Carretera: “Mojón – Chiquian – Aquia – Empalme Nueva Carretera Conococha – Huallanca, Tramo 1: Mojón - Chiquian”; otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; (XVI) Con escrito presentado el 04 de julio de 2011, el Procurador Público de la Entidad solicitó la remisión de la clave del Toma Razón Electrónico; (XVII) Mediante decreto de fecha 06 de julio de 2011, vista la razón2 expuesta por Secretaría del Tribunal ordenó se notifi que vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 26.05.2011, al ignorarse domicilio cierto de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C., a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos; (XVIII) Mediante decreto de fecha 06 de julio de 2011, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 15322/2011.TC al domicilio CALLE JOSÉ DEL LLANO ZAPATA Nº 316 DPTO. 205 – MIRAFLORES - LIMA, a fi n de que la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, tome conocimiento del Decreto de fecha 26.05.2011 y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos; (XIX) Mediante decreto de fecha 07 de julio de 2011, se dispuso el reenvío de la clave de acceso al Toma razón electrónico a la Entidad; (XX) Con escrito presentado el 13 de julio de 2011, la empresa ALE CONTRATISTAS S.R.L. se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos señalando lo siguiente: i) Solicitó se declare improcedente el proceso iniciado, ya que el mismo se encuentra en arbitraje por los mismos hechos, ii) Indicó que, mediante Carta Notarial Nº 0232/2008 de fecha 11 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de Lima le resuelve a la Entidad el Contrato de Ejecución de Obra suscrito el 09 de enero de 2007, por incumplimiento de sus obligaciones esenciales requeridas en las Cartas Notariales Nº 0178/2008 y Nº 0229/2008 de fecha 23.07.2008 y 08.08.2008, iii) Manifestó que, posteriormente, la Entidad con fecha 12 de agosto de 2008 mediante Resolución Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 resolvió el Contrato al Consorcio Ejecutores de Lima, imputándoles la responsabilidad, iv) Señaló que, mediante Carta Nº 0251/2008 de fecha 25 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de Lima al no estar de acuerdo con dicha resolución solicitó el inicio del proceso arbitral, teniendo como petitorio entre otros, que se declare la nulidad y/o inefi cacia de la Resolución Directoral Nº 1935-2008-MTC/20, v) Indicó que, con fecha 11 de noviembre de 2008, suscribieron el Acta de Instalación Arbitral a fi n de que se resolvieran las controversias relativas a la resolución del contrato, vi) Manifestó que, en la actualidad, el proceso arbitral se viene desarrollando ante el Tribunal correspondiente, vii) Señaló que, las resoluciones del contrato no se encuentran consentidas, debido a que ambas (resolución de contrato realizada por la Entidad y por el Contratista) se encuentran viéndose en el proceso arbitral, no habiéndose expedido el Laudo Arbitral que determine la responsabilidad de dichas resoluciones, a fi n de que el OSCE puede pronunciarse respecto a la aplicación de la sanción. Lo cual es corroborado por la propia Entidad, cuando señala en la Resolución Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, artículo 5, que una vez consentida dicha Resolución del Contrato, ésta deberá ser puesta en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (hoy OSCE) para los fi nes legales establecidos, viii) Finalmente señaló que, la resolución del contrato no estaba consentida y por tanto el OSCE, todavía no tiene competencia para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser declarado improcedente por extemporáneo al ser prematuro; (XXI) Con escrito presentado el 13 de julio de 2011, la empresa CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A., se apersonó al procedimiento y señaló lo siguiente: i) Solicitó se declare improcedente el proceso iniciado, puesto que el mismo se encuentra en arbitraje por los mismos hechos, ii) Con fecha 25 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de Lima, solicitó mediante Carta Nº 0251/2008 el inicio del proceso arbitral contra la Resolución Nº 1935-2008-MTC/20, mediante la cual la Entidad resolvió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20 correspondiente al proceso de selección Licitación Pública Nº 0014-2006-MTC/20, iii) Dicha solicitud se encuentra conforme a la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2007-MTC/20, la cual señala que cualquier controversia que se derive de la ejecución o interpretación del contrato, incluida a la que se refi ere a su nulidad de invalidez, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, iv) Indicó que, mediante Ofi cio 2 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 227 / 2011.TC – 246 / 2011.TC (Acumulados), se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 15325/2011.TC que comunica el decreto de fecha 26.05.2011, cursada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. ha sido devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 30.06.2011, en el cual se indica que al apersonarse el notifi cador a la dirección sito en: CALLE PORTA Nº 130 INT. 303 – MIRAFLORES - LIMA, consignó que “El conserje del inmueble manifestó que la referida empresa se mudó hace más de un año”; por tal motivo, la referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 01.07.2011, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 26.05.2011; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 26.05.2011, vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.