Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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del Regimen Especial y que formo parte de la Adenda que suscribieron el cual establecia el instrumento base para establecer los aportes en efectivo que se correspondia efectuar al Contratista a la cuenta corriente mancomunada de su representada, con la finalidad de hacer viables los acuerdos a fin de terminar la obra en el tiempo previsto; agregando en el numeral 2.4 del mencionado Anexo Nº 01 QUE EN CASO EL Contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada necesaria para el avance de obra, de acuerdo con el Cronograma establecido , cuando este MORDAZA sido solicitado por Provias Nacional a traves del simple requerimiento escrito en un plazo MORDAZA de tres (3) dias calendario de recibido el mismo, se establecio que seria causal de cancelacion del Regimen Especial de Obra y la resolucion de pleno derecho del contrato, iii) El Regimen Especial de Obra, que es el MORDAZA legal en el cual se ejecuto el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20, establecio claramente las obligaciones de las partes y la forma como debe actuar en los casos de incumplimiento por parte del Contratista, siendo una de las obligaciones la de aportar a la Cuenta Corriente mancomunada de acuerdo al Cronograma de Desembolso, a fin de poder continuar con la ejecucion de la obra, de modo tal que al no haber puesto monto alguno a la citada cuenta, esta incumpliendo sus obligaciones contractuales, que afecta inexorablemente el desarrollo de la obra, por lo cual corresponde cancelar dicho regimen especial y resolver el contrato, iv) Conforme lo senalado por la Especialista de Obras, a pesar que se ha efectuado el requerimiento para que cumpla con sus obligaciones esenciales, expresamente senaladas en el Oficio Nº 11922008-MTC/20, por lo tanto ha incurrido en causal de resolucion del Contrato, v) Precisaron que, el Regimen Especial de Obras es un acuerdo entre las partes producto de la Conciliacion a la que arribaron como una solucion a la controversia sobre la resolucion del contrato que habia dispuesto Provias Nacional, las mismas que son de observancia obligatoria para las partes, incluido el procedimiento para resolver el contrato, vi) En consecuencia, al estar debidamente sustentado el incumplimiento por parte del Contratista de no aportar al Fondo, procede cancelar el Regimen Especial de Obra, acordado entre las partes y resolver el contrato de acuerdo al articulo 225 inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por haber incumplido el Acta de Conciliacion Nº 554-07; (XV) Mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se inicio el procedimiento administrativo sancionador a las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007MTC/20 - ADENDA Nº 03 derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica LP Nº 0014-2006-MTC/20, efectuado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, a traves de PROVIAS NACIONAL cuyo objeto fue el Mejoramiento de la Carretera: "Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo 1: Mojon - Chiquian"; otorgandoles el plazo de diez (10) dias habiles a fin de que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente; (XVI) Con escrito presentado el 04 de MORDAZA de 2011, el Procurador Publico de la Entidad solicito la remision de la clave del Toma Razon Electronico; (XVII) Mediante decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2011, vista la razon2 expuesta por Secretaria del Tribunal ordeno se notifique via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 26.05.2011, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C., a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos; (XVIII) Mediante decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 15322/2011.TC al domicilio MORDAZA MORDAZA DEL LLANO MORDAZA Nº 316 DPTO. 205 ­ MIRAFLORES - MORDAZA, a fin de que la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, MORDAZA conocimiento del Decreto de fecha 26.05.2011 y en consecuencia cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos; (XIX) Mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2011, se dispuso el reenvio de la clave de acceso al Toma razon electronico a la Entidad; (XX) Con escrito presentado el 13 de MORDAZA de 2011, la empresa MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L. se apersono al procedimiento y presento sus descargos senalando lo siguiente: i) Solicito se declare improcedente el MORDAZA iniciado, ya que el mismo se encuentra en arbitraje por los mismos hechos, ii) Indico que, mediante Carta Notarial Nº 0232/2008 de fecha 11 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de MORDAZA le resuelve a la Entidad el Contrato de Ejecucion de Obra suscrito el 09 de

enero de 2007, por incumplimiento de sus obligaciones esenciales requeridas en las Cartas Notariales Nº 0178/2008 y Nº 0229/2008 de fecha 23.07.2008 y 08.08.2008, iii) Manifesto que, posteriormente, la Entidad con fecha 12 de agosto de 2008 mediante Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 resolvio el Contrato al Consorcio Ejecutores de MORDAZA, imputandoles la responsabilidad, iv) Senalo que, mediante Carta Nº 0251/2008 de fecha 25 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de MORDAZA al no estar de acuerdo con dicha resolucion solicito el inicio del MORDAZA arbitral, teniendo como petitorio entre otros, que se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20, v) Indico que, con fecha 11 de noviembre de 2008, suscribieron el Acta de Instalacion Arbitral a fin de que se resolvieran las controversias relativas a la resolucion del contrato, vi) Manifesto que, en la actualidad, el MORDAZA arbitral se viene desarrollando ante el Tribunal correspondiente, vii) Senalo que, las resoluciones del contrato no se encuentran consentidas, debido a que MORDAZA (resolucion de contrato realizada por la Entidad y por el Contratista) se encuentran viendose en el MORDAZA arbitral, no habiendose expedido el Laudo Arbitral que determine la responsabilidad de dichas resoluciones, a fin de que el OSCE puede pronunciarse respecto a la aplicacion de la sancion. Lo cual es corroborado por la propia Entidad, cuando senala en la Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, articulo 5, que una vez consentida dicha Resolucion del Contrato, esta debera ser puesta en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE (hoy OSCE) para los fines legales establecidos, viii) Finalmente senalo que, la resolucion del contrato no estaba consentida y por tanto el OSCE, todavia no tiene competencia para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser declarado improcedente por extemporaneo al ser prematuro; (XXI) Con escrito presentado el 13 de MORDAZA de 2011, la empresa CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A., se apersono al procedimiento y senalo lo siguiente: i) Solicito se declare improcedente el MORDAZA iniciado, puesto que el mismo se encuentra en arbitraje por los mismos hechos, ii) Con fecha 25 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de MORDAZA, solicito mediante Carta Nº 0251/2008 el inicio del MORDAZA arbitral contra la Resolucion Nº 1935-2008-MTC/20, mediante la cual la Entidad resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 correspondiente al MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0014-2006-MTC/20, iii) Dicha solicitud se encuentra conforme a la Clausula Decimo Tercera del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20, la cual senala que cualquier controversia que se derive de la ejecucion o interpretacion del contrato, incluida a la que se refiere a su nulidad de invalidez, se resolvera mediante los procedimientos de conciliacion y/o arbitraje, iv) Indico que, mediante Oficio

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"Senora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 227 / 2011.TC ­ 246 / 2011.TC (Acumulados), se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 15325/2011.TC que comunica el decreto de fecha 26.05.2011, cursada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal del OSCE, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 30.06.2011, en el cual se indica que al apersonarse el notificador a la direccion sito en: MORDAZA MORDAZA Nº 130 INT. 303 ­ MIRAFLORES - MORDAZA, consigno que "El conserje del inmueble manifesto que la referida empresa se mudo hace mas de un ano"; por tal motivo, la referida Cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 01.07.2011, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; asi como del numero de Registro Unico del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que esta MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 26.05.2011; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 26.05.2011, via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

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