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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460677 controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. Que, en el informe Nº 146-2011/MPL-GM-GPP, alcanzado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitiendo el informe sustentatorio y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Lambayeque 2011-2021, el cual es necesario aprobar, teniendo en cuenta la Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. POR CUANTO: Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972; y conexos el Consejo Municipal de Lambayeque en su Decima Sétima Sesión Ordinaria del 29de agosto de 2011, cuya acta es copia fi el de lo tratado conforme acredita el Secretario General Interviniente, con el Voto a favor los señores Regidores: Antonio Riojas Ortega, María del Carmen Saldaña Herrera, Clemente Bances Cajusol, Luis Alberto Sánchez Rosado, Edith Milagros Montalvo Vélez, Gregorio Ordoñez Santisteban, Consuelo del Carmen Tena Castillo, César Antonio Zeña Santamaría, Iván Alonso Marx Herrera Bernabé, José Elías Zeña Del Valle, Edgard Dante Saavedra Zapata, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE 2011- 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Lambayeque 2011-2021, Artículo Segundo.- DISPONER la Actualización Anual del Plan de Desarrollo Concertado, mediante el Proceso de Presupuesto Participativo en la Provincia de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Lambayeque 2011-2021, ante las instancias correspondientes y en la Página WEB Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Gerencia Municipal, Gerencia en coordinación con las demás Gerencias de esta Municipalidad del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrase, comuníquese y cúmplase. PERCY A. RAMOS PUELLES Alcalde 750936-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Establecen la Campaña Predial para el año 2012 ORDENANZA Nº 002-2012-MDA Aucallama, 31 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCALLAMA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 30 de enero del 2012 y el Informe Técnico Nº 001-2012-OATYR/MDA., de fecha 24 de enero del 2012 formulado por la Jefatura de Rentas y Recaudación Municipal sobre la necesidad de establecer la CAMPAÑA PREDIAL 2012, mediante la modalidad de actualización de valores; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y sus modifi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el inciso c) del Artículo 14º de la norma precitada, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto predial cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que lo determine. Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modifi catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora de la calidad de vida de los vecinos de Aucallama. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece anualmente a través de Decreto Supremo el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que regirá a partir del 01 de enero de cada ejercicio fi scal, como índice de referencia en las normas tributarias. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que es necesaria la actualización de la información y de las características de los predios contenidos en la base de datos del impuesto predial que tiene nuestra administración tributaria a fi n de determinar la nueva base imponible de los tributos correspondientes a los inmuebles ubicados en nuestra jurisdicción. Que, es política de la presente gestión cumplir con los objetivos institucionales respecto a los ingresos tributarios, con la fi nalidad de invertirlos a favor de la población de Aucallama; Contando con la visación de la Ofi cina de Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Legal, Jefatura de Rentas, y Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del Art. 9º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el Voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL PARA EL AÑO 2012” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial para el ejercicio 2012, mediante la modalidad de Declaración Jurada Masiva y el plazo para el pago del Impuesto Predial 2012. Artículo 2º VIGENCIA DE LA NORMA.- La presente norma estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el día 30 de Marzo del presente año. Artículo 3º.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA 2012.- Establézcase mediante la presente disposición el programa de regularización de las declaraciones juradas