Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. Que, en el informe Nº 146-2011/MPL-GM-GPP, alcanzado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitiendo el informe sustentatorio y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de MORDAZA 2011-2021, el cual es necesario aprobar, teniendo en cuenta la Opinion Legal de la Gerencia de Asesoria Juridica. POR CUANTO: Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 40º de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972; y conexos el Consejo Municipal de MORDAZA en su Decima Setima Sesion Ordinaria del 29de agosto de 2011, cuya acta es MORDAZA fiel de lo tratado conforme acredita el Secretario General Interviniente, con el MORDAZA a favor los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ordonez MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marx MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE MORDAZA 2011- 2021
Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de MORDAZA 2011-2021, Articulo Segundo.- DISPONER la Actualizacion Anual del Plan de Desarrollo Concertado, mediante el MORDAZA de Presupuesto Participativo en la Provincia de Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de MORDAZA 2011-2021, ante las instancias correspondientes y en la Pagina WEB Institucional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, que la Gerencia Municipal, Gerencia en coordinacion con las demas Gerencias de esta Municipalidad del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA PUELLES MORDAZA

750936-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Establecen la MORDAZA Predial para el ano 2012
ORDENANZA Nº 002-2012-MDA
Aucallama, 31 de enero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCALLAMA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha 30 de enero del 2012 y el Informe Tecnico Nº 001-2012-OATYR/MDA., de fecha 24 de enero del 2012 formulado por la Jefatura de Rentas y Recaudacion Municipal sobre la necesidad de establecer la MORDAZA PREDIAL 2012, mediante la modalidad de actualizacion de valores; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades) Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; en tanto que el articulo 14º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el inciso c) del Articulo 14º de la MORDAZA precitada, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto predial cuando asi lo determine la administracion tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que lo determine. Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto. Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora de la calidad de MORDAZA de los vecinos de Aucallama. Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, establece anualmente a traves de Decreto Supremo el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que regira a partir del 01 de enero de cada ejercicio fiscal, como indice de referencia en las normas tributarias. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que es necesaria la actualizacion de la informacion y de las caracteristicas de los predios contenidos en la base de datos del impuesto predial que tiene nuestra administracion tributaria a fin de determinar la nueva base imponible de los tributos correspondientes a los inmuebles ubicados en nuestra jurisdiccion. Que, es politica de la presente gestion cumplir con los objetivos institucionales respecto a los ingresos tributarios, con la finalidad de invertirlos a favor de la poblacion de Aucallama; Contando con la visacion de la Oficina de Secretaria General, Oficina de Asesoria Legal, Jefatura de Rentas, y Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del Art. 9º y 40º de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE LA MORDAZA PREDIAL PARA EL ANO 2012" Articulo 1º.- OBJETO DE LA MORDAZA Establecer formal y oficialmente la MORDAZA Predial para el ejercicio 2012, mediante la modalidad de Declaracion Jurada Masiva y el plazo para el pago del Impuesto Predial 2012. Articulo 2º VIGENCIA DE LA NORMA.- La presente MORDAZA estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el dia 30 de Marzo del presente ano. Articulo 3º.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA 2012.Establezcase mediante la presente disposicion el programa de regularizacion de las declaraciones juradas

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