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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460675 cumple con dar cuenta de que existen reiterados pedidos de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razone de limitaciones económicas en que se encuentran, no pueden acceder a una celebración particular, por lo que solicitan la realización del Matrimonio Civil Comunitario. (ii) Que, el actual costo por Matrimonio Civil no puede ser cubierto por los vecinos (iii) y a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer como único pago para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a los participantes del Matrimonio Civil Comunitario 2011. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 008-2012/MDPH-OAJ, opina: (i) Que, el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuado de la publicación conforme del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; (ii) Que, resulta procedente aprobar la correspondiente Ordenanza, en la que se deberá contemplar la exoneración de pago de la tasa correspondiente al procedimiento Matrimonio Civil, estableciéndose como único pago por derecho a trámite de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a los participantes del Matrimonio Civil Comunitario 2011; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el 18 de febrero del año en curso a las 11:30 horas en la Playa “La Isla” del Distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago pago único por derecho de trámite, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011, los siguientes: Partida de nacimiento original. Copia autenticada por fedatario del DNI de ambos contrayentes. Copia autenticada por fedatario del DNI de 02 testigos de soltería. Declaración Jurada de soltería (Formato entregado por la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad). Declaración Jurada de domicilio del contrayente que vive en el distrito de Punta Hermosa. Fotografía reciente a color tamaño carné de ambos contrayentes. Certifi cado de salud emitido por una institución estatal. Edicto Matrimonial. Pago único S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario culmina el 13 de febrero de 2011, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Registro de Estado Civil la difusión, programación y organización del Matrimonio Civil Comunitario 2011. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 751246-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2012-MPC-AL Callao, 31 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe Nº 01-2012-MPC/GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando Nº 057- 2012-MPC-GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2012, teniendo en cuenta que debido a la situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, sin embargo desean formalizar su unión de hecho; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2012 del 25 de enero del 2012, el Concejo Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de Edicto a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2012, programado para el mes de febrero del presente año; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer, la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012, para el día 13 de febrero del 2012, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de Edicto. Artículo Segundo.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad del Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 751013-1