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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460667 Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 720829-1 Disponen la exclusión en el Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Novena Emisión” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 001-2011-SMV/11.1 Lima, 9 de diciembre de 2011 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2011038856 así como el Informe Interno N° 746-2011-EF/11.1 del 9 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 025-2007-EF/94.06.3, del 18 de julio de 2007, se dispuso el registro del prospecto informativo correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Novena Emisión”, del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Novena Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Novena Emisión”, del Banco Interamericano de Finanzas, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y por el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Novena Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General de Supervisión de Conductas (e) 727344-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo conozca los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2012-CE-PJ Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 018-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Informe Nº 008-2012-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico; y, el Ofi cio Nº 0107-2012-P-CSJLL/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite propuesta de conversión del Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios (bajo el régimen de la Ley Nº 26636) en Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios Especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; además la distribución de la respectiva carga procesal.