Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

obrante en autos, que la Entidad a traves del Informe Legal 010-2006-MDCc-A/ALE-EAA&C manifesto que el Postor habria presentado, presuntos documentos falsos y/o inexactos, consistentes en los siguientes: (i) Informe de Ensayo 009-05 de fecha 13 de enero de 2005; (ii) Informe de Ensayo 010-05 de fecha 14 de enero de 2005; (iii) Informe de Ensayo 013-05 de fecha 13 de enero de 2005; y (iv) Informe de Ensayo 014-05 de fecha 14 de enero de 2005, supuestamente emitidos por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud Cusco; DECIMO QUINTO: Que, fluye de los antecedentes administrativos, que la imputacion se sustenta en la informacion remitida a traves del Oficio 975-2005-GR.CUSCO/DRSC-DESA de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA manifesto lo siguiente: « (...) habiendose determinado que los Analisis son Falsos: A. EMPRESA CERPROSUR: 1) Informe de Ensayo 009-05 de fecha 13 de enero de 2005; 2) Informe de Ensayo 010-05 de fecha 14 de enero de 2005; 3) Informe de Ensayo 01305 de fecha 13 de enero de 2005; y 4) Informe de Ensayo 014-05 de fecha 14 de enero de 2005 (...) la Totalidad de los Informes mencionados, segun los archivos obrantes en esta Region de Salud - Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental corresponden a otros productos y otras empresas» (sic) (el negrita es nuestro). En razon a lo expuesto, y en base a lo informado por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, es posible concluir que los documentos cuestionados devendrian en falsos y/o inexactos y, por tanto, su MORDAZA trasgrediria el MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General; DECIMO SEXTO: Que, En consecuencia, y en base a lo expuesto, este Colegiado concluye que existen indicios razonables que llevan a suponer la existencia de la infraccion imputada, por lo que resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra la empresa CERPROSUR CEREALES PROCESADOS DEL SUR E. I.R.L., con la finalidad de que estos efectuen su descargos correspondientes, y de ser en caso, poder determinar si corresponde imponerle la sancion administrativa respectiva por haber incurrido en la causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011-OSCE/ PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CERPROSUR CEREALES PROCESADOS DEL SUR E. I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, consistente en los documentos descritos en el numeral 6 de la presente Fundamentacion, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA aplicable al momento de la presunta comision de la infraccion. Firmado: Basulto Liewald, MORDAZA MORDAZA, Isasi Berrospi.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Disponen y precisan la aplicacion de disposiciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad para el cierre del ejercicio 2011
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2012-SUNASA/CD
MORDAZA, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los Informes Nº 00085-2012/IRAR y Nº 00074-2012/ IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico Nº 001-2012-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud sujetas a la indicada Ley son aquellas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, considerando como IAFAS a las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPS; Que, el inciso d) del articulo 32º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece como una de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), la funcion de Regulacion, la misma que comprende la facultad de emitir dentro del ambito de su competencia, resoluciones de caracter general y particular que rijan las actividades de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; Que, el inciso g) del articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29344, dentro de las funciones especificas de la Superintendencia, senala que la SUNASA debe regular sobre la solvencia, patrimonio minimo, obligaciones tecnicas, intangibilidad de fondos, oportunidad de pago y MORDAZA de estados financieros de las IAFAS, en lo relacionado al Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado mediante la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01 que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del articulo 223º de la Ley General de Sociedades ­ Ley 26887, comprenden substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervision y Control para las entidades de su area, siempre que se encuentren dentro del MORDAZA Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, mediante Resolucion Nº 046-2011-EF/94.10 del 27 de enero del 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad precisa que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias, debera hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogia con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes; tal disposicion entro en vigencia a partir del ejercicio 2011;

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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