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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460673 de un convenio celebrado entre una entidad (privada o pública), una persona en formación y el centro de formación profesional, a fi n de relacionar el aprendizaje teórico y práctico, mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Esta modalidad permite a la persona en formación durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo; Que, la práctica pre profesional de los estudiantes universitarios en las empresas y entidades públicas o privadas se encuentra regulada por la Ley Nº 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR; Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la fi nalidad esencial de los gobiernos regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Y como función específi ca en educación, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que se debe promover una cultura de derecho, de paz y de igualdad de oportunidades para todos, así como elaborar y aprobar normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR la Directiva Nº 005- 2010-EF/76.01, “Directiva para la ejecución presupuestaria”, clasifi cadores de gasto los cuales consignan 2.327.52 - Propinas – Gastos por el otorgamiento de propinas prácticas de diferente carrera de estudio, según disponibilidad presupuestal, la cual tendrá un alcance para la Sede Institucional del Gobierno Regional y sus Direcciones Regionales. Artículo Segundo.- Los representantes legales, gerentes y directores de las diferentes instituciones públicas y privadas de la Región Tumbes, especialmente las gerencias, direcciones regionales y unidades ejecutoras DEBERÁN, en el marco de la Ley Nº28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005- TR, brindar las facilidades para que se lleve a cabo en el seno de sus instituciones, prácticas pre profesionales de alumnos de los últimos años de la carrera universitaria y/o técnica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el monitoreo y seguimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de diciembre del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente regional 750478-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran en situación de emergencia a la Región de Ucayali por la epidemia del Dengue serotipo Asiático / Americano ACUERDO Nº 002-2012-GRU/CR Pucallpa, 24 de enero del 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Enero del 2012, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, a la Región de Ucayali por la Epidemia del Dengue serotipo Asiático/Americano por un término de 60 días; Segundo.- DECLARESE en desabastecimiento inminente de equipos e insumos propios de control de la Epidemia del dengue en la Región Ucayali; Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial adopte las acciones correspondientes respecto al fi nanciamiento de la presente declaratoria de Situación de Emergencia, ascendente a la suma de S/. 1’639,186.08 conforme al Plan de Respuesta ante la Epidemia de Dengue en el Marco de la Declaratoria de Situación de Emergencia elaborado por la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali; Cuarto.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional que una vez vencido el plazo de 60 días de la Declaratoria en Situación de Emergencia, solicite a la Dirección Regional de salud de Ucayali informe al Consejo Regional sobre las adquisiciones de bienes, servicios, montos y proveedores utilizados con dicho fi n; Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se publique y cumple. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional 751010-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y vencimiento de pago del Impuesto Predial 2012 ORDENANZA Nº 200-MDCH Chorrillos, 23 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS