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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460874 fi nes de Renovación Urbana en el ámbito Metropolitano, dentro del marco de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA. Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto implementar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, en adelante “La Ley” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010- VIVIENDA en adelante “El Reglamento”; incorporando los procedimientos administrativos que las citadas normas preceptúan y estableciendo las disposiciones que permitan su aplicación en un contexto integral; para tal fi n se adoptarán las medidas que posibiliten la puesta en valor de los predios sujetos a Renovación Urbana, garantizando la coexistencia armoniosa de actividades en dichas áreas y minimizando los confl ictos que puedan surgir en ellas. Artículo 3º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad: a) Desarrollar los mecanismos que viabilicen al saneamiento legal y físico de los predios tugurizados. b) Mejorar progresivamente las condiciones de habitabilidad y seguridad de los inmuebles tugurizados. c) Propiciar las condiciones que faciliten la inversión Pública y Privada en Proyectos de Vivienda, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, de los propietarios y de los posesionarios de los inmuebles tugurizados, en concordancia con la zonifi cación e índice de usos vigente. d) Promover la participación de la población y los procesos de concertación en la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos con fi nes de destugurización de vivienda. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiendo a los Municipios Distritales la Identifi cación y Declaración de Área de Tratamiento en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 5º.- Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana Para la aplicación de la presente Ordenanza, la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovación Urbana, creada mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA constituye un órgano colegiado y como tal se rige por las disposiciones contenidas la Ley Nº 27444; teniendo las siguientes funciones: a. Evaluar y dictaminar la procedencia de la declaración de áreas de tratamiento en el ámbito del Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la presente ordenanza. b. Evaluar y dictaminar el Anteproyecto de Renovación Urbana, en el ámbito del Cercado de Lima. c. Evaluar y dictaminar el Proyecto de Renovación Urbana, en el ámbito de Lima Metropolitana. Se entiende por Anteproyecto de Renovación Urbana a la propuesta de distribución arquitectónica de edifi caciones inmobiliarias, la cual debe contener estimados económicos que permitan hacer viable el proyecto; presentándose para su autorización previa al proyecto. La defi nición de Proyecto de Renovación Urbana se ajusta a lo establecido en el Artículo 98º del Reglamento. Artículo 6°.- Conformación de la Comisión Está conformada por los miembros siguientes: 6.1 Para la Declaración de Área de Tratamiento: a) Dos (02) funcionarios representantes de la Subgerencia de Renovación Urbana, uno de ellos la presidirá teniendo voto dirimente en caso de empate; el otro funcionario actuará como Secretario Técnico. b) Un (01) funcionario representante de la Subgerencia de Defensa Civil, en calidad de miembro. c) Un (01) funcionario representante de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, en calidad de miembro. d) Un (01) funcionario representante de EMILIMA S.A, en calidad de miembro. Si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico, se debe contar como miembro Ad Hoc, a un (01) representante del Programa para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. 6.2 Para la aprobación del Anteproyecto de Renovación Urbana: Se requiere además de los miembros detallados en el inciso a) del numeral 9.1, los siguientes: a) Un (01) representante designado por el Colegio de Arquitectos del Perú, el cual debe acreditar estudios y experiencia en renovación urbana y/o desarrollo inmobiliario. b) Un (01) representante de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, especialista en fi nanzas, y con experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios, 6.3 Para la Aprobación del Proyecto de Renovación Urbana: Se requiere además de los miembros indicados en el numeral 9.2, los siguientes: a) Un (01) representante designado por el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada especialidad: civil, sanitario, eléctrico. - Para el caso de aprobación de Proyecto de Renovación Urbana ubicado fuera del Cercado de Lima; corresponde la designación de un (01) funcionario representante del municipio distrital donde se desarrolle el Anteproyecto. Los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán designados mediante Resolución de Alcaldía. Para la aprobación del anteproyecto, en el caso que el inmueble esté califi cado como Monumento Histórico, se encuentre dentro el Área Urbano Monumental o forme parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se debe contar como miembro Ad Hoc, a un (01) representante del Ministerio de Cultura. Si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico, se debe contar como miembro Ad Hoc, a un (01) representante del Programa para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. Artículo 7°.- Del funcionamiento de la Comisión y de los Dictámenes La Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes y emitirá los dictámenes de los proyectos evaluados en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente, devolviéndolo a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas para la continuación del trámite pertinente. Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y tendrán la calidad de actos administrativos, pudiendo ser objeto del Recurso Administrativo de Reconsideración, que será resuelto por la misma Comisión y el de Apelación será resuelto por la Comisión Técnica Provincial. TÍTULO II ACCIONES PREVIAS AL SANEAMIENTO CAPÍTULO I DEL EMPADRONAMIENTO DE LOS MORADORES OCUPANTES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A RENOVACIÓN URBANA Y DECLARACIÓN DE ESTADO DE TUGURIZACIÓN Artículo 8º.- Empadronamiento La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, realizará a