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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (14/02/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460866 Que, a través del Expediente Nº 2154308 del 29 de diciembre de 2011, la empresa Contugas S.A.C. solicitó se extienda el plazo de duración de la Comisión Especial, toda vez que el proceso de evaluación y elaboración de la Adenda en mención aún no ha concluido; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 548-2011- MEM/DM, de fecha 29 de diciembre de 2011, se dio por terminada la designación del señor Erick Portuguez Echegaray, como Director General de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, se hace necesario prorrogar la duración de la Comisión Especial antes referida, hasta que tenga lugar la conclusión del proceso de evaluación y en su caso el de elaboración de una Adenda al citado Contrato, así como también corresponde modifi car su conformación; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 9º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la duración de la Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C., la cual posee naturaleza temporal, hasta la conclusión del proceso de evaluación y en su caso de elaboración de dicha Adenda. Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por las siguientes personas: - El Director General de Hidrocarburos, quien la presidirá; - Abog. Rosa María Ortiz Ríos, - Ing. José Carlos Robles Freyre, - Abog. Patricia Diaz Gazzolo, - Ing. Omar Dueñas Cárdenas. Artículo 3º.- La Comisión Especial podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes de OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la fi nalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 752472-1 PRODUCE Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 217-2012-PRODUCE/DIGSECOVI Lima 8 de febrero de 2012. VISTO: El Informe DIF Nº 386-2012-PRODUCE/Dif del 08 de febrero de 2012 de la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y reforzar las medidas de control y vigilancia de las actividades pesqueras industriales que se practican en todo el litoral; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, se amplió el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” a los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional o de alto contenido proteínico; Que, por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008- PRODUCE y 169-2010-PRODUCE; Que, según lo estableció la Resolución Ministerial Nº 276-2011-PRODUCE, se amplió hasta el 31 de enero de 2012, el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 047-2012-PRODUCE, se amplió hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, autorizándose a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el citado Programa; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el modelo de Adenda al Convenio antes citado, el cual tiene como fi nalidad ampliar el plazo de vigencia del citado Convenio durante el tiempo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE, que amplió el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010- PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-PRODUCE y 169- 2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes legales de las plantas deberán suscribir las correspondientes adendas a los convenios a que se refi eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano,