Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2012 (14/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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en la misma fecha de la publicacion oficial del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Derogacion Deroguese la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 752657-1

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 0322011-SINEACE, sancionado en su Sesion Nº 28 de 24 de octubre del 2011, acordo ratificar el Acuerdo de Directorio del CONEAU N° 041-2011-CONEAU; Que, en Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 020-2011-ST/SINEACE. SE RESUELVE:

EDUCACION
Oficializan las "Directrices para la Identificacion y Normalizacion de Competencias con fines de Certificacion Profesional" aprobadas mediante Acuerdo Nº 041-2011-CONEAU
RESOLUCION Nº 013-2012-SINEACE/P MORDAZA, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 492-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el articulo 58º del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la funcion de aprobar los estandares y criterios de certificacion de competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo N° 041-2011-CONEAU, Sesion N° 10 de 15 de agosto del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la nueva version de las "Directrices para la Identificacion y Normalizacion de Competencias con fines de Certificacion Profesional";

Articulo 1°.- Oficializar las "Directrices para la Identificacion y Normalizacion de Competencias con fines de Certificacion Profesional" aprobadas por el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 041-2011-CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar las "Directrices para la Identificacion y Normalizacion de Competencias con fines de Certificacion Profesional" aprobadas, en el MORDAZA institucional del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria: http://www.coneau.gob. pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de las "Directrices para la Identificacion y Normalizacion de Competencias con fines de Certificacion Profesional". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del SINEACE 750965-5

ENERGIA Y MINAS
Renuevan plazo de duracion de Comision Especial encargada de participar en la elaboracion de una Adenda al Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con Contugas S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 055-2012-MEM/DM MORDAZA, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5022011-MEM/DM, de fecha 28 de noviembre de 2011, se constituyo la Comision Especial encargada de participar en la elaboracion de una Adenda al Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C., siendo que el plazo de duracion de dicha Comision Especial vencio el 31 de diciembre de 2011;

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