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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (14/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460877 b) Copia simple de la resolución de la Municipalidad Distrital que Identifi ca y Declara como Área de Tratamiento el predio y/o predios sujetos a saneamiento. c) Copia fedateada del Testimonio de Constitución de la Asociación de Vivienda. d) Copia fedateada del Libro Padrón de asociados benefi ciarios, califi cados para tal fi n. e) Copia fedateada de la Partida Registral de la Asociación de Vivienda. f) Vigencia de Poder de los representantes legales de la Asociación de Vivienda, expedida con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. g) Copia Literal de Dominio del predio y/o predios sujetos a Renovación Urbana, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. h) Declaración Jurada – Formato Único individual por cada uno de los asociados, de no existir acción judicial pendiente en el que se discuta la propiedad y/o posesión del predio, iniciada con anterioridad a la fecha de vigencia del Reglamento. i) Declaración Jurada - Formato Único individual por cada uno de los asociados, de no existir vínculo contractual con el propietario en el que asuma la condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905 del Código Civil. Para el caso de asociaciones de vivienda ya constituidas deberán presentar adicionalmente a los requisitos antes indicados copia fedateada del Acta de Asamblea General, en la que se modifi quen los estatutos y/o se incorporen los nuevos asociados califi cados como poseedores expeditos para conformar la asociación. La Solicitud y las declaraciones juradas deberán estar suscritas por todos los asociados del predio materia de intervención. CAPÍTULO II DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DEL PREDIO IDENTIFICADO Y DECLARADO COMO ÁREA DE TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 29º.- Órgano Competente La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima competente para la Declaración Administrativa de Abandono del predio Identifi cado y Declarado como Área de Tratamiento en el ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 30º.- Requisitos Especiales Efectuada la evaluación y habiéndose determinado el inicio del procedimiento de saneamiento legal a través de la Declaración Administrativa de Abandono la asociación de vivienda deberá presentar los siguientes documentos: a. Tasación del inmueble, sobre el cual se requiere la declaración de abandono; la misma que debe contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Dictamen de Peritaje Técnico emitido por Perito registrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima. c. Pagar derecho de Trámite Artículo 31°.- Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, ésta será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana, a efectos de realizar la evaluación respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento, y en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, se notifi cará al titular o titulares de la propiedad; pudiendo resultar los casos siguientes: a) El titular de la propiedad se allane a la Declaración Administrativa de Abandono o concilie. b) El titular de la propiedad opte por acudir al arbitraje en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de notifi cado, a efectos de cuestionar sólo el peritaje o la tasación. Si vencido ese plazo no se acredita el inicio del proceso arbitral, se asumirá que el titular de la propiedad se encuentra conforme con el peritaje técnico y la tasación; si opta por el arbitraje se suspende la vía administrativa, hasta la emisión del Laudo Arbitral que resuelva el cuestionamiento. c) El titular de la propiedad se oponga a la tasación y no opte por la vía arbitral. d) La oposición recaiga solamente sobre el contenido del peritaje técnico y no opte por la vía arbitral, la Municipalidad sólo evalúa ésta y decide de modo sustentado en la resolución. En todos los casos con el informe correspondiente, la Subgerencia de Renovación Urbana remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que se emita la Resolución de Gerencia que corresponda. Artículo 32°.- Notifi cación de Titulares sin Domicilio Cierto La notifi cación se dará por bien efectuada, mediante edicto publicado en un diario de circulación nacional, a razón de una vez por semana, durante un mes. El costo será asumido por la Asociación de Vivienda que solicita la Declaración Administrativa de Abandono. Artículo 33°.- Pago de la Compensación El pago de la compensación se efectuará de acuerdo a lo establecido en los numerales 6) y 7) del artículo 32º del Reglamento, de manera directa o por consignación. El documento que acredite el pago de la compensación será anexado al expediente que contiene la solicitud de Declaración de Abandono Administrativo. CAPÍTULO III TÍTULO IV DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA DEL PREDIO IDENTIFICADO Y DECLARADO COMO ÁREA DE TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 34º.- Concluida la Vía Notarial Declarada la Prescripción Adquisitiva Administrativa por vía notarial, de los predios identifi cados y declarados como Áreas de Tratamiento, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución que da por concluido el procedimiento de saneamiento legal y determinando que queda expedita el inicio al saneamiento físico. TÍTULO IV SANEAMIENTO FÍSICO CAPÍTULO I APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA Artículo 35º.- Anteproyecto de Renovación Urbana en el Ámbito del Cercado de Lima Los requisitos para el citado procedimiento son los siguientes: a) Los requisitos son los mismos que se encuentran estipulados en los procedimientos administrativos para Licencia de Edifi cación - Requisitos Comunes, Modalidad C y D - Anteproyecto en Consulta del T.U.P.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Expediente Financiero, que sustente el proyecto de renovación urbana. Artículo 36°.- Aprobación de Proyecto de Renovación Urbana en el Ámbito de Lima Metropolitana Los requisitos para el citado procedimiento son los siguientes: a) Los que se encuentran en los procedimientos administrativos Licencia de Edifi cación – Requisitos Comunes (excepto: De no ser propietario, adjuntar